La ex fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó ante el Congreso de la República una denuncia constitucional contra contralor Nelson Shack por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
Cabe recordar que Zoraida Ávalos presentó dicha demanda cuando aún ejercía el cargo de fiscal de la Nación.
Contraloría responde
Ante las acusaciones vertidas, la oficina de prensa de la Contraloría General de la República se manifesto con un breve comunicado.
Desde la Contraloría General comunicamos que la denuncia constitucional suscrita por la ex fiscal de la Nación a pocas horas de dejar el cargo, y después de tenerla en su despacho durante más de tres años, carece de todo sustento jurídico.
La denuncia de la fiscal recoge un pedido presentado por un ciudadano que fue oportunamente desestimada por el Congreso de la República, cuya Subcomisión de Acusaciones Constitucionales la desestimó por improcedente.
Obvia la fiscal que, de haberse dado alguna omisión, se tratarían de situaciones del ámbito administrativo, más no penal como apresurada, sin rigor jurídico, y a última hora ha señalado.
Sin perjuicio de lo señalado, nos indicaron que el Contralor General está llano a participar de las diligencias pertinentes para explicar los hechos mal informados por la fiscal.
DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA NELSON EDUARDO SHACK YALTA EN SU CONDICIÓN DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
SEÑORA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.-
ZORAIDA AVALOS RIVERA, Fiscal de la Nación, señalando domicilio procesal en la Av. Abancay s/n Piso 10, Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales – Lima, sede institucional del Ministerio Público, en el marco de la investigación seguida contra Nelson Eduardo Shack Yalta, caso N° 243- 2018, ante usted me presento y digo:
I.- PETITORIO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, artículos 449° y 450° del Código Procesal Penal, concordantes con el artículo 1o de la Ley N° 27399 y el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, interpongo Denuncia Constitucional contra el Contralor General de la República, Nelson Eduardo Shack Yalta, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previsto en el artículo 399°, con tipificación alternativa1 de Nombramiento indebido para cargo público, previsto en el artículo 381° -primer párrafo- del Código Penal, en agravio del Estado, en el que habría incurrido durante el ejercicio de sus funciones, por los fundamentos que a continuación desarrollamos:
II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO.
| Nombre y Apellidos | Nelson Eduardo Shack Yalta |
| DNI | **** |
| Edad | 49 años |
| Lugar de nacimiento | Jesús María – Lima – Lima |
| Sexo | Masculino |
| Estado civil | Casado |
| Grado de instrucción | Superior completa |
1 De conformidad con el artículo 336° numeral 2 del C.P.P
| Características | Estatura 1.69 |
| Fecha de nacimiento | 19/10/1971 |
| Nombre de sus padres | Nelson y Magna |
| Domicilio real | ****** |
| Celular del investigado | ***** |
| Correo del investigado | Nelson shackta.vahoo.com |
| Domicilio procesal | Las Garzas N° 436 – San Isidro^ |
III. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN.
El denunciado Nelson Eduardo Shack Yalta se desempeña como Contralor General de la República, desde el 20 de julio de 2017, habiendo sido designado mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2016-2017.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a diversos altos funcionarios públicos, por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que hayan cesado en el cargo. De acuerdo a ello, la Fiscal de la Nación, como máxima representante del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, se encuentra facultada para interponer la respectiva Denuncia Constitucional ante el Congreso de la República, contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de nuestra Constitución, con la finalidad de posibilitar el inicio del procedimiento de Acusación Constitucional.
Ahora bien, el Ministerio Público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 159°, inciso 4, de la Constitución Política, concordante con los artículos IV.1 del Título Preliminar, 60°.1,65°.2, 329° y 330° del Código Procesal Penal -Decreto Legislativo 957-, tiene a su cargo la investigación del delito, la cual conduce desde su inicio cuando tenga noticia de su comisión, ya sea de oficio o a instancia de parte; asimismo, en el caso de los altos funcionarios señalados en el artículo 99° de la Ley Fundamental, de conformidad con lo estipulado en los artículos 449° y 450° del Código Procesal Penal, concierne a la Fiscal de la Nación, llevar a cabo las diligencias preliminares que posibiliten reunir los indicios suficientes que permitan, de ser el caso, formular la respectiva Denuncia Constitucional.
[Continúa…]

![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Club deberá indemnizar con S/200 000 por daño moral a padres de niño de 4 años que murió ahogado al caer en piscina para adultos (cifra se justifica en que el fallecimiento de un hijo es el máximo impacto para una familia, el club incumplió normas de seguridad y el propio padre intentó rescatar a su hijo ante la falta de atención del salvavidas) [Exp. 14598-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Menor-de-espaldas-en-una-piscina-LPDerecho-100x70.png)



![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


