¿El X Pleno Casatorio Civil ha modificado al VII Pleno Casatorio Civil?

El autor fue «amicus curiae» del VII Pleno Casatorio Civil.

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1. Las actuaciones de oficio del VII Pleno Casatorio Civil y el Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte del 2018

Como sabemos, la segunda regla vinculante del VII Pleno Casatorio Civil (PCC) señala que el Juez debe velar por la legalidad de la certificación de la fecha cierta del documento que busca acreditar el derecho de propiedad del tercerista. Esto lo tiene que hacer el Juez de oficio, una vez que sea admitida la demanda de tercería de propiedad.

Es cierto que esta misma regla indica que el Juez, para cumplir esta actuación de oficio, puede emitir oficios a quien haya emitido la certificación de la fecha cierta. Pero este puede tiene que entenderse en el sentido de posibilidad, esto es como un ejemplo de lo que el Juez tiene que realizar para velar por la legalidad de la certificación que alega el tercerista.

Así las cosas, el Juez tiene que realizar una serie de “actuaciones” de oficio a fin de verificar que la certificación de la fecha cierta sea legítima. Una de tales actuaciones puede ser la remisión de un oficio; empero, en definitiva, no puede ser la única. En este sentido se ha pronunciado el Pleno Jurisdiccional Civil de la Corte de Lima Norte, en el 2018.

En este Pleno Jurisdiccional se planteó la siguiente interrogante:

“Para resolver un proceso de tercería de propiedad, ¿el Juez debe limitarse solo a evaluar la antigüedad de la fecha cierta del contrato del tercerista y, de estimarlo pertinente, oficiar al notario o funcionario que certificó la fecha?”

Por amplia mayoría, 17 votos contra 6, se concluyó:

“Por mayoría los jueces decidieron: No, el juez debe realizar todos los actos procesales destinados a verificar la legalidad de la certificación”.

En consecuencia, es posible afirmar que la segunda regla vinculante del VII PCC establece que el Juez debe procurarse, de oficio, medios probatorios destinados a corroborar la hipótesis que se formula la demanda de tercería de propiedad. El mero documento con fecha cierta no es, pues, suficiente para considerar corroborada dicha hipótesis.

2. ¿Un «overruling» oculto?

La primera regla vinculante del X PCC, por su parte, dispone que el Juez puede realizar pruebas de oficio. Así, pues, el Juez ostenta un poder probatorio que tiene el carácter de facultad excepcional y no una obligación. En síntesis, de manera general, esta regla postula que el Juez no tiene que procurarse, de oficio, medios de prueba.

Esta idea se refuerza cuando la regla décima de este Pleno advierte que, en los procesos sobre derechos reales, el juez puede utilizar de forma especial como prueba de oficio, entre otros, cualquier otra información registral, notarial o a cargo de algún funcionario público, que resulte relevante para el caso.

En este punto, el amable lector o lectora ya debe notar a qué me refiero con un posible “overruling oculto”:

El juez de la tercería de propiedad no tiene ya que velar, de oficio, por la legalidad de la certificación de la fecha cierta; ahora puede velar por tal legalidad, pudiendo actuar de oficio. Para reforzar este cambio que habrían sufrido las reglas vinculantes del VII PCC, se podría añadir lo siguiente:

i) La tercería de propiedad es un proceso relacionado con derechos reales y, por ende, se tiene que someter a la regla décima del X PCC.

ii) La actuación de oficio del Juez, en la tercería de propiedad, resulta siempre facultativa, ya no obligatoria, pues la citada regla décima se aplica a los procesos relacionados con derechos reales, sin que se haya establecido alguna excepción relativa a las tercerías.

iii) La contradicción entre las reglas vinculantes de estos Plenos, debe resolverse en favor del X PCC, pues este es posterior y específico con su regla décima; en todo caso, conforme al artículo I del Título Preliminar del Código Civil, la normativa posterior general derrota a la normativa anterior especial. De este modo, incluso sin la regla décima, las reglas del VII PCC se encontrarían en aprietos frente a las más generales reglas del X PCC. Empero, el aprieto es aún mayor con la décima regla.

En otro lugar, escribí lo siguiente, considerando a una autorizada doctrina británica:

“(…) cuando un precedente queda sin valor o, como se dice también en el common law, queda invalidado, se tiene la figura del overruling. (…) Se reconoce, sin mayor inconveniente, que un precedente puede quedar sin valor explícita o tácitamente. (…) El overruling implícito, al contrario, fue admitido en la práctica del common law recién en las primeras décadas del siglo XX, pero actualmente no se duda de su admisión (…)”.[1]

Sobre el particular, el fundamento 63 del IX PCC señala:

“(…) En buena cuenta la técnica del overruling permite cambiar el precedente vinculante por uno nuevo, es decir, se modifica el precedente vinculante pero no solo eso, sino que, además, se impone un precedente vinculante que sustituye al anterior”.

Dado que las actuaciones judiciales probatorias de oficio, conforme al X PCC, resultan facultativas y se ha excluido, de forma explícita, algún posible carácter obligatorio a tales actuaciones; la actuación probatoria de oficio, en las tercerías, no podría ser ya más vistas como obligatoria o debida. El Juez no tendría ni siquiera que remitir el oficio al notario; siendo esto siempre facultativo y, además, excepcional. Se trataría, en consecuencia, de un “overruling” implícito.

Pienso que debemos empezarse a discutir sobre este asunto; una lectura que entiende que hay un “overruling” implícito sobre el VII PCC, por obra del X PCC, definitivamente terminaría dejando desprotegido al crédito inscrito representado por el embargo. Un documento privado con supuesta fecha cierta, sin mayores verificaciones, sería capaz de hacer inútil la tutela registral de un crédito que cuenta con embargo inscrito.

Por mi parte, diré que esta no puede —ni debe— ser la lectura, por las razones que expondré en una próxima publicación.


[1] Fort Ninamancco Córdova. Jurisprudencia civil vinculante de la Corte Suprema. Lima: Gaceta Jurídica, 2018, pp. 57 y 58.

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