Wilfredo Oscorima: confirman constitución en actor civil de Procuraduría ad hoc en caso Obrainsa [Exp. 00031-2020-12-5001-JR-PE-03]

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución que declaró fundada la constitución en actor civil de la Procuraduría Pública Ad Hoc, en el proceso penal seguido a Wilfredo Oscorima y otros.

El gobernador regional de Ayacucho es investigado por el presunto delito de colusión agravada y otros en agravio del Estado

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¿Qué se investiga?

Los hechos están referidos a un presunto pacto ilícito, que data del 2014, entre Wilfredo Oscorima y la empresa Obrainsa para beneficiarla con el otorgamiento de la buena pro y ejecución de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Abra Toccto – Vilcashuamán”.

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Más detalles

El Tribunal concluyó que la resolución de primera instancia, a cargo del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, ha cumplido con expresar las razones y los considerandos que sustentan la constitución de actor civil a la Procuraduría Pública Ad Hoc en representación del Estado.

En esa línea, indicó que la decisión está motivada en forma razonable dentro de los parámetros que exige el debido proceso. Se incorporó, además, como pretensión civil del proceso más de 56 millones de soles.

También declaró infundado el recurso de apelación de Carlos Zevallos Soldevilla, actual investigado y exgerente de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho.


Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente : 00031-2020-12-5001-JR-PE-03
Jueces superiores : Salinas Siccha / Rodríguez Alarcón / Enríquez Sumerinde
Investigados : Carlos Edwin Zevallos Soldevilla y otros
Delito : Colusión agravada
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto sobre constitución en actor civil

Resolución N.° 4

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro

AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Carlos Edwin Zevallos Soldevilla contra la Resolución N.° 5, del 12 de enero de 2024, que resolvió declarar fundada la constitución en actor civil formulada por la Procuraduría Pública Ad Hoc, en la investigación preparatoria que se sigue en contra de Wilfredo Oscorima Núñez y otros por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otros, en agravio del Estado.

Interviene como ponente el Juez Superior Dr. SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 El presente incidente tiene su origen en la solicitud de constitución en actor civil, formulada por la Procuraduría Pública Ad Hoc el 28 de febrero de 2023. Este pedido fue resuelto por el juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien por Resolución N.° 5, de 12 de enero de 2024 declaró fundada la solicitud de constitución en actor civil. En consecuencia, se incorporó como pretensión civil del proceso la suma de S/ 56’639,414.40 (cincuenta y seis millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos catorce y 40/100 soles).

1.2 Contra la citada resolución, la defensa técnica del investigado Carlos Edwin Zevallos Soldevilla, interpuso recurso de apelación el cual fue concedido mediante Resolución N.° 6, del 21 de marzo de 2024. Elevado el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, por Resolución N.° 2, se programó audiencia de apelación para el 16 de mayo de 2024, en el que solo participo el abogado delegado de la Procuraduría Pública Ad Hoc. Luego de cerrado el debate, deliberada la causa el mismo día, de inmediato y sin Interrupción, y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente resolución en los términos que a continuación se consignan.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

2.1 Conforme se aprecia de la Resolución que es objeto de apelación, se declaró fundado la solicitud de constitución en actor civil solicitada por la Procuraduría Pública Ad Hoc con base a las siguientes consideraciones: El A quo señala que, en la solicitud de constitución como actor civil, se consignan los datos que permiten identificar a la persona jurídica solicitante. Asimismo, se han identificado a los imputados: Wilfredo Oscorima Núñez, Alejandro Tello Palacios, Walmer Ochoa Cuba, Artemio Limaco Badajos, Carlos Edwin Zevallos Soldevilla, Ismael Quispe Silvera, Hernán Delgadillo Cuba y Edgar Cuenca Navarro.

2.2 En relación al relato circunstanciado del delito, se señala que, en mayo de 2014, se llevó a cabo el proceso de selección para la ejecución de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Abra Toccto, Vilcashuamán, Tramo: Condorccocha, Vilcashuamán en la Región Ayacucho”, la misma que estuvo a cargo de la OIM. Habiendo precalificado los postores Obrainsa y Consorcio Vial Vilcashuamán, en ese contexto, el investigado Wilfredo Oscorima Núñez, en su condición de presidente del Gobierno Regional de Ayacucho -en adelante GRA- habría ofrecido apoyar al investigado Alejandro Tello Palacios, quien se desempeñaba como Gerente General de Altesa Contratistas Generales S.A., a efectos de que dicha empresa resulte ganadora del proceso de selección a cambio del 3% del costo directo de la obra. Sin embargo, al no contar la empresa Altesa  con los términos de referencia exigidos en la convocatoria, en los meses de junio y julio de 2013, Tello Palacios se comunicó con Manuel Ernesto Tejada Moscoso, quien era director comercial de Obrainsa, empresa que sí cumplía con los términos de referencia de la convocatoria, proponiéndole que, si resultaba ganador, subcontratara con su empresa Altesa por el 50% de la obra. Esta propuesta fue aceptada y comunicada por Tello Palacios a Oscorima Núñez.

2.3.1. Luego, el 1 de agosto de 2014, se procedió a evaluar las propuestas técnicas y económicas enviadas por los postores, descalificándose la propuesta del Consorcio Vial.

En ese contexto, se tomó la decisión de retrotraer el Proceso de Selección a la etapa de entrega de bases, con la finalidad de tener una mayor participación. El 5 de noviembre de 2014, la OIM lanzó nuevamente la convocatoria del proceso de selección por un valor referencial de S/ 129,339,537.52.

2.3.2. Así, se presentaron nuevamente las propuestas, quedando solo calificada la empresa Obrainsa. El 1 de diciembre de 2014, se abrió el sobre N.º 2, que contenía su propuesta económica, la cual presentaba una oferta mayor al monto referencial establecido en las bases del proceso de licitación retrotraído. Siendo que los investigados Artemio Limaco Badajos (Gerente General del GRA) y Carlos Zevallos Soldevilla (Gerente Regional de Infraestructura del GRA) comunicaron a la OIM la no objeción al resultado del proceso de selección, lo cual fue aceptado también por Obrainsa. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2014, se aprobó la asignación de mayores recursos hasta por la suma de S/ 9,436,518.52, a fin de que el Comité Especial otorgara la buena pro a Obrainsa, cumpliéndose así el pacto colusorio. Ese mismo día, el GRA, representado por el investigado Walmer Ochoa Cuba (director de la Oficina Regional de Administración) y Narcos Armas Santos (Sub Gerente de Licitaciones de la Empresa Obrainsa), suscribieron el contrato N.° 134-2014, por el monto contractual ascendente a S/ 138,776,056.04, pactando, entre otros, que se otorgaría un adelanto directo equivalente al 20% del monto contratado, el cual se pagó el 8 de enero de 2015.

2.3.3. Finalmente, se señala que Tejada Moscoso, en cumplimiento del pacto colusorio, se habría comunicado con el investigado Tello Palacios para coordinar la entrega de S/ 856,568.30, la cual se materializó el 26 de enero de 2015 en la Calle Los Eucaliptos N.º 280, dpto. 1001, San Isidro, Lima, departamento del investigado Wilfredo Oscorima Núñez. Además, se señala que la empresa Obrainsa y sus representantes habrían formado parte del “Club de la Construcción”, una organización criminal dedicada al rubro de la construcción. Finalmente, según el Informe de Fiscalización N.º 28-2017-GRA, la obra se encontraba muy retrasada, y las ampliaciones estaban generando de forma irregular un sobrecosto de la obra, persistiendo hasta la fecha los problemas de liberación de terrenos que no permitían el normal desarrollo de la obra.

2.3 Luego, en relación a las razones que justifican la pretensión, se señaló que esta obedece a que se habrían cometido los delitos de asociación ilícita, colusión agravada y
cohecho pasivo propio, habiéndose identificado el tipo de daño, fundamento y monto que finalmente ascendería a la suma total de S/ 56,639,414.40, el cual deberá ser pagado de forma solidaria por los investigados.

2.4 Por otro lado, se indica que se ha cumplido con acompañar la prueba documental que acredita la legitimidad de la Procuraduría Pública Ad Hoc del caso Odebrecht.

Finalmente, respecto a las oposiciones del investigado Carlos Edwin Zevallos Soldevilla, se indicó que los hechos imputados le conciernen únicamente al Ministerio Público y que la solicitud precisa los montos pecuniarios por concepto de reparación civil por cada ilícito.

En relación al doble del valor para determinar el daño extrapatrimonial, se señala que no es el estadio para discutirlo, ni es la etapa para que se acredite documentalmente el perjuicio ocasionado.

III. AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL INVESTIGADO CARLOS EDWIN ZEVALLOS SOLDEVILLA

3.1 La defensa técnica en su recurso presentado por escrito, solicita que se revoque la resolución impugnada y, reformándola, se declare infundada la solicitud de constitución en actor civil presentada por la Procuraduría Pública Ad Hoc. Como primer agravio, sostiene que el A quo incurre en error de derecho al considerar que se cumplieron los presupuestos establecidos en el artículo 100.2.c del Código Procesal Penal – en adelante CPP- para constituirse en actor civil, al haber afirmado que “los hechos imputados le conciernen establecer solo al Ministerio Público”. Señala que, si bien no es la vía idónea para cuestionar la imputación fiscal, su cuestionamiento no está dirigido a cuestionar lo que le concierne o no a la Procuraduría, sino a la exigencia que impone la norma para su legitimidad en el proceso, precisando que el análisis que debió hacer el A quo es si se cumple o no con el relato circunstanciado del hecho generador del daño, resaltando que en la recurrida solo se hizo una copia y pega de la imputación realizada por la Fiscalía.

3.2 Como segundo agravio, se sostiene que el A quo no tuvo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Plenario N.º 5-2011/CIJ-116, que establece que debe precisarse el quantum indemnizatorio que se pretende, individualizando el tipo de daño que se sostiene haber padecido. Argumenta que, si bien la pretensión es un acto postulatorio, esto no quita que se debe contextualizar, individualizar y precisar el monto de la reparación civil, pues de no hacerlo, se afectaría su derecho a la defensa.

[Continúa…]

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