La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundada en parte la apelación presentada por Zenovia Herrera Vásquez contra la resolución que rechazó su solicitud de excepción de improcedencia de acción por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias.
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En su pronunciamiento, el tribunal confirmó la decisión del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en lo referido al delito de tráfico de influencias, al considerar que no existían motivos suficientes para declarar la atipicidad del hecho atribuido a la exjefa del programa Qali Warma.
De acuerdo con la investigación fiscal, Herrera Vásquez habría intervenido en la propuesta y designación de prefectos y subprefectos de la región San Martín, ante la autoridad competente, a cambio de fichas de afiliación y aportes económicos al partido político Ciudadanos por el Perú.
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Por otro lado, el tribunal, presidido por el juez Iván Quispe Aucca, revocó la decisión del juzgado en cuanto al delito de organización criminal y, reformándola, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción respecto a dicho cargo:
El hecho que denota una actuación conjunta en el condicionamiento de entrega de fichas de afiliación así como aportes económicos por parte de autoridades políticas para designarse o ser designados, si bien podría considerarse como hecho ilícito, esa ilicitud para alcanzar la categoría de delito debe satisfacer las exigencias de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de otras modalidades delictuales definidas por el legislador en el Código Penal o leyes especiales, pues en el presente caso el hecho no satisface las exigencias del delito de organización criminal contempladas en el artículo 317° del Código Penal.
Por otro lado, el tribunal presidido por el juez Iván Quispe Aucca revocó la decisión del juzgado y, tras reformarla, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en relación con el delito de organización criminal.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA QUINTA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE : 00203-2024-23-5001-JR-PE-01.
Especialista de Sala : Pilar Gabriela Esteba Velásquez
Sumilla: Cuando se examina la concurrencia del elemento teleológico para la configuración del delito de organización criminal, no basta que el delito fin cumpla el baremo punitivo exigido con un criterio cuantitativo por el tipo penal, sino también debe verificarse que el delito predicado como fin de la presunta organización criminal cumpla con las exigencias descriptivas mínimas para considerarse parte de un proyecto delictivo de ejecución continua o permanente.
AUTO QUE RESUELVE APELACIÓN DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Lima, dos de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS Y OIDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Zenovia Griselda Herrera Vásquez, contra la resolución número quince del dos de julio de dos mil veinticinco, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por la investigada antes mencionada; con motivo de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado. Interviene como ponente la señora Jueza Superior Felices Mendoza.
I. CONSIDERANDO:
Primero. Iter del proceso
1.1. El presente cuaderno tiene su origen en el escrito de fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro, mediante el cual la defensa técnica de la investigada Zenovia Griselda Herrera Vásquez dedujo excepción de improcedencia de acción en el proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado.
1.2. En un primer momento, el pedido fue resuelto por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante resolución número tres del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, que declaró inaplicable al presente caso la Ley N° 32108 y desestimó la excepción de improcedencia de acción planteada por la investigada Zenovia Griselda Herrera Vásquez.
[Continúa…]



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