Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo, 2.1. Principio de oralidad, 2.2. Principio de inmediación, 2.3. Principio de publicidad, 2.4.Principio de contradicción, 3. Conclusiones.
“El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”[1]
1. Introducción
A raíz de los cambios radicales ocasionados por la pandemia en el área judicial, en este trabajo se explicará cómo una audiencia virtual puede violar principios y garantías del juicio penal y, en consecuencia, del debido proceso en caso de no tomar medidas urgentes. Por ello expondremos una solución plausible al problema planteado.
2. Desarrollo
Este artículo se formula la siguiente pregunta: ¿se vulneran los principios y garantías del juicio penal con el desarrollo de audiencias virtuales? Para precisar una respuesta recordemos que en el juicio penal rigen especialmente los principios rectores de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción[2], que analizaremos en los siguiente párrafos.
2.1. Principio de oralidad
La oralidad es el “mecanismo previsto para garantizar ciertos principios básicos del juicio penal”[3], como la inmediación, la contradicción y la publicidad. La oralidad se materializa con el desarrollo del juicio y su desahogo probatorio.
Ahora bien, con el desarrollo de audiencias virtuales este principio puede verse afectado. A manera de ejemplo tenemos:
- Lectura de intervención.- Al no encontrarnos en una audiencia presencial nada garantiza que las partes procesales, incluso los testigos no expertos, desde sus computadoras lean absolutamente toda su participación en juicio oral. Esta acción tergiversaría el objeto de la oralidad porque recordemos que los testigos no expertos deben declarar sin documentos que influyan en la información que brindan, de lo contrario se generaría un problema.
2.2. Principio de inmediación
Este permite una adecuada valoración probatoria y está referido al “contacto necesario entre el juez y la causa (documentos, testigos, alegaciones de las partes, entre otros), para que [el magistrado pueda] resolver con mayor conocimiento de los hechos y pruebas [la causa]”[4].
Al celebrarse audiencias virtuales este principio puede verse afectado. Ejemplo:
- La suplantación.- Nada garantiza que las partes procesales o el testigo que brinde testimonio en audiencia virtual sea el mismo que fue admitido en el auto de enjuiciamiento. Es decir, al estar en una audiencia virtual pueden darse supuestos de sustitución en donde se reemplace a la persona admita para juicio oral, lo cual debilita el principio de inmediación y genera un riesgo para la colectividad jurídica.
2.3. Principio de publicidad[5]
Este principio hace mención a la posibilidad de que el desarrollo del juicio penal sea abierto al público, salvo casos de exclusión[6], con este principio se garantiza la transparencia del órgano jurisdiccional.
Si bien con una audiencia no presencial este principio -a primera vista- se verá fortalecido, puesto que el enlace del desarrollo del juicio virtual permitirá que cualquier persona sin importar su ubicación pueda conectarse a la transmisión; sin embargo, olvidamos que al ser accesible a la comunidad se pueden generar problemas, por ejemplo:
- Intromisión de un hacker o cracker[7] de cualquier parte del mundo con la finalidad de perturbar, alterar o trastornar el desarrollo de la audiencia virtual, incluso la intromisión en audiencias que no tengan el carácter de público por estar estrechamente vinculadas al pudor, vida privada, intimidad, etc. Supuesto que desnuda un problema y de ser el caso afectaría el principio de publicidad.
2.4. Principio de contradicción
Este principio garantiza el derecho de debatir y contradecir el criterio de la parte adversa, dicho principio se puede ver afectado con en el desarrollo de una audiencia no personal, por ejemplo:
- Una parte procesal que no tenga acceso a internet, que falsamente alegue la falla de internet con el objeto de dilatar el proceso o la falta de manejo de sistemas virtuales de las partes procesales, situaciones que evidencian un problema.
3. Conclusión
Todo lo expuesto permite absolver la pregunta planteada al inicio. Concluimos que sí se vulneran las garantías y principios rectores del juicio penal en caso que no se tomen medidas urgentes.
Esto causa la necesidad de proponer nuevas competencias enfocadas en una solución novedosa y considerando nuestra realidad jurídica, de lo contrario implicaría vulnerar principios y garantías reconocidas por nuestra normativa. Por tales consideraciones, proponemos la implementación de un sistema digital nacional e íntegro que cuente con los siguientes elementos:
- Un escáner digital, que cautele que las partes procesales o los testigos no expertos, no tengan papeles en el tapete que permitan conductas deshonestas como la lectura integral de documentos.
- Reconocimiento digital de rostros, el cual posibilite la identificación y autenticidad de personas y documentos digitales, con ello se evitarán posibles casos de suplantación.
- Individualización y empadronamiento de personas, necesitamos de un sistema que identifique a las personas que deseen presenciar la transmisión de la audiencia virtual, con la finalidad de evitar supuestos de alteración perturbación o trastorno.
- Internet gratuito, para garantizar el acceso de las partes procesales, sin exclusión alguna y evitar supuestos de mala fe donde se alegue fallas de internet con la finalidad de dilatar el contradictorio.
Por lo expuesto, es deber del Poder Judicial sofisticar su sistema y plataforma virtual con el apoyo de empresas de calidad y especialistas que garanticen seguridad de la información y cautela de los principios rectores del proceso penal.
Es momento de avanzar a una nueva era digital, ese tránsito a la virtualidad requiere que en todo momento fijemos nuestros esfuerzos en garantizar el debido proceso a la luz de la legalidad, recordemos que el derecho evoluciona, se transforma y nosotros debemos estar a la vanguardia del cambio.
[1] Couture, Eduardo Juan. Los mandamientos del abogado. Tomo 4. Ciudad de México: Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2003, p. 8.
[2] Código Procesal Penal, artículo 356, numeral 1; y, Ley Orgánica del Poder Judicial, Principios Generales, artículo 6.
[3] Binder, Alberto M. Introducción al derecho procesal penal. Buenos Aires: Editorial Ad-Hoc, 1999, p. 100.
[4] Seminario Sayana, Gustavo. Manual del Código Procesal Penal. Tomo 4. Lima: Editorial Gaceta, 2009, p.16.
[5] Constitución política, artículo 139, numeral 4; y, ley orgánica del Poder Judicial, Principios generales, artículo 10.
[6] Código Procesal Penal, artículo 357, numeral 1.
[7] Se entiende por hacker al especialista en informática con capacidad de ingreso a una plataforma digital; mientras que, cracker hace referencia al especialista en informática que ingresa a una plataforma digital con fines ilícitos.
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