Fundamento destacado: 3.9. Sobre el procedimiento de expulsión según el estatuto de la Asociación demandada: Obra en autos, el Estatuto de la Asociación (folio tres a nueve), en la que se menciona en el artículo 8 y 9, lo siguiente: “Artículo 8.- De la pérdida de la calidad de asociado: Se pierde la calidad de asociado (…) h) Por apropiación ilícita o malversación de los fondos y bienes de la Asociación por los directivos y Asociados. i) La pérdida de la calidad de asociado requiere del acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, j) por expulsión o depuración. Artículo 9.- Acciones por la pérdida de la calidad de asociado: a) El asociado que se siente agraviado por la pérdida de su calidad de tal, puede pedir que se reconsidere el acuerdo que lo excluye de la Asociación, dentro del tercer día de ser notificado con dicho acuerdo.- Vencido el plazo sin haber reconsiderado, quedará consentido el acuerdo e inimpugnable (…)”.
3.10. De los antecedentes fácticos expuestos se concluye objetivamente que se ha probado que el demandante ha tenido la calidad de socio de la Asociación demandada, y que en la Asamblea General Ordinaria del uno de marzo de dos mil dieciocho (folio cincuenta y siete y siguientes) se ha señalado que el demandante ha sido objeto de expulsión. Sin embargo, no se le ha notificado el acta a fin de que ejerza su derecho de defensa, lo que evidencia que se le ha vulnerado su derecho al debido proceso, en especial el derecho a la defensa; y el derecho a la libertad de asociación, además, que se ha transgredido el Estatuto de la Asociación, que en sus artículos: 8 y 9 señalan que ante la pérdida de la calidad de socio debe procederse a notificar el acta al sancionado, otorgarle y plazo de tres días para que presente su reconsideración.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
TERCERA SALA CIVIL
Demandante : Manuel Jauregui Valencia
Demandado : Asociación de Centros Comerciales
Materia : Amparo
Juez : Karina Apaza del Carpio
CAUSA Nº 134-2019-0-0401-JR-DC-01
SENTENCIA DE VISTA N° 392-2021-3SC
RESOLUCIÓN N° 10 (CINCO)
Arequipa, dos mil veintiuno
Noviembre nueve.-
I. PARTE EXPOSITIVA
VISTA: La apelación interpuesta por la parte demandada de folio ciento noventa y uno a ciento noventa y cuatro, contra la Sentencia número doce -dos mil veinte, del veinticuatro de enero de dos mil veinte de folio ciento setenta y ocho a ciento ochenta y seis; recurso de apelación concedido con efecto suspensivo por Resolución número cuatro de folio ciento noventa y cinco a ciento noventa y seis. —————————————————————–
ANTECEDENTES
1. La sentencia impugnada resuelve: “Primero: declarar fundada la demanda interpuesta por Manuel Jáuregui Valencia, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Asociación de Centros Comerciales El Señor de Huanca, representada por Marlene Yolanda Paye Machaca. Segundo: Se ordena a la parte demandada que le restituya la calidad de socio al demandante; asimismo le notifique el Acta de Asamblea en la que contenga el acuerdo de destitución de socio y se proceda conforme a los artículos 8 y 9 de los Estatutos de la Asociación de Centros Comerciales El Señor de Huanca. Tercero: Sin impone la condena de costas y costos a cargo de la parte demandada”.
[Continúa…]



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
