Fundamentos destacados: 11.- En el presente caso, los daños corporales fueron la manifestación del sufrimiento psíquico sufrido por las recurrentes como consecuencia de que su familiar directo resultó gravemente lesionado en el accidente de aviación. Ellas no fueron víctimas directas, en el sentido de que no eran pasajeras del avión siniestrado, y no sufrieron un padecimiento psíquico intenso por verse involucradas en el accidente y, además, unos daños físicos derivados del desplome del avión al despegar.
12.- Consideramos que, en el caso de las recurrentes, no puede hacerse una diferenciación entre daño moral y daños corporales como la que pretenden en este motivo del recurso, de modo que constituyan dos conceptos indemnizables diferentes. Los daños corporales son la manifestación externa del sufrimiento psíquico padecido por las demandantes y, por tal razón, no hay conceptos indemnizables diferentes, sino una sola realidad lesiva en la que aprecia una causa (el sufrimiento psíquico) y unas consecuencias o manifestaciones externas (unos daños corporales que provocan incapacidad temporal y secuelas), que debe ser indemnizada conjuntamente.
13.- Así lo ha hecho la Audiencia Provincial, que ha declarado expresamente que la indemnización fijada en favor de cada una de estas recurrentes por sus lesiones «comprende el daño moral padecido por la perjudicada».
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STS 4757/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4757
En Madrid, a 21 de diciembre de 2021. Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación respecto de la sentencia 5/2018 de 8 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 617/2013 del Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Madrid, sobre indemnización por fallecimiento acaecido en un accidente aéreo.
Los recursos fueron interpuestos por Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la procuradora D.a María Isabel Campillo García y bajo la dirección letrada de D. Paulino José Fajardo Martos; y por D.a Visitacion, D. Mauricio, D.a Amanda, D.a Araceli, D.a Azucena, D. Rodolfo, D. Ruperto, D. Saturnino, D. Torcuato , D. Rubén , D.a Estrella , D.a Fermina , D. Jesús Luis , D. Jose Pablo , D. Ángel Jesús, D. Agustín, D.a Martina, D.a Mónica, D.a Reyes , D. Dionisio, D.a Ángeles, D. Eulogio , D.a Benita , D. Fermín, D.a Alejandra, D. Gines , D.a Dolores, D. Iván, D.a Carmela, D. Leon, D.a Debora, D. Matías, D.a Estefanía, D.a Fátima, D.a Gabriela, D.a Inocencia, D. Sergio, D.a Marcelina, D.a Mercedes, D.a Paloma, D.a Rafaela, D.a Rosario, D.a Sara, D. Adolfo, D. Alfonso, D. Anibal, D. Argimiro, D.a Elisenda, D.a Adolfina, D.a Amalia, D. Cesar, D. Daniel, D.a Camino, D. Epifanio, D.a María, D. Gerardo, D. Héctor, D.a Florinda, D. Jacobo, D.a Milagrosa, D.a Laura, D.a Lucía, D. Javier, D.a Sabina, D.a Natividad, D. Plácido , D.a Raquel, D. Salvador, D. Teodoro, D.a Vanesa y D.a Marí Juana, representados por la procuradora D.a María Salud Jiménez Muñoz y bajo la dirección letrada de D. José Carlos Cotillas Moya.
Son parte recurridas Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. y D.a
Visitacion y otros.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.a Soledad Fernández Urías, en nombre y representación de: (1) familiares de D.a Remedios , D. Francisco , y de sus hijos D. Marcial y D. Nemesio (fallecidos), D. Mauricio (padre y abuelo), D.a Visitacion (madre y abuela) y D.a Amanda (hermana y tía); (2) familiares de D. Pedro Antonio y de D. Cecilio (fallecidos), D.a María Luisa (madre, y heredera del abuelo, fallecido tras el accidente), D.a Araceli (abuela, y heredera del abuelo), D.a Azucena (heredera del abuelo), D. Rodolfo (heredero del abuelo), D. Ruperto (heredero del abuelo) y D. Saturnino (heredero del abuelo); (3) familiares de D.a Diana y de sus hijas D.a Lorena y D.a Gloria (fallecidas), D. Rubén (hermano y tío), D.a Estrella (hermana y tía), D.a Fermina (hermana y tía) y D. Jesús Luis (hermano y tío); (4) familiares paternos de D.a Lorena y D.a Gloria (fallecidas), D. Jose Pablo (padre) y D. Ángel Jesús (hermano); (5) familiares de D.a Aida (fallecida), D. Agustín (hijo), D.a Martina (hermana), D.a Mónica (hermana) y D.a Reyes (hermana); (6) familiares de D.a Ofelia y de sus hijos D. Miguel Ángel y D. Hernan (fallecidos), D. Dionisio (padre y abuelo), D.a Ángeles (madre y abuela), D. Eulogio (hermano y tío), D.a Benita (hermana y tía), D. Fermín (hermano y tío) y D.a Alejandra (hermana y tía); (7) familiares de D. Anselmo y de sus hijos D. Miguel Ángel y D. Hernan (fallecidos), D. Gines (padre y abuelo; fallecido tras el accidente), D.a Dolores (madre y abuela), D. Iván (hermano y tío), D.a Carmela (hermana y tía) y D. Leon (hermano y tío); (8) familiares de D.a Belinda y D. Nicanor (fallecidos), D.a Debora (madre y abuela) y D. Matías (ex-pareja y padre); (9) familiares de D.a Florencia y D.a Victoria (fallecidas), D.a Estefanía (madre), D.a Fátima (hermana), D.a Gabriela (hermana), D.a Inocencia (hermana), D. Sergio (hermano), D.a Marcelina (hermana), D.a Mercedes (hermana), D.a Paloma (hermana) y D.a Rafaela (hermana); (10) familiares de D.a Petra y de su hija D.a Tomasa (fallecidas) y D.a Rosario (hija y hermana); (11) familiares de D.a Elisabeth (fallecida), D.a Sara (madre), D. Adolfo (padre) y D. Alfonso (hermano); (12) familiares de D. Hilario , D.a Marisol , y sus hijos D.a Elisa y D. Camilo (fallecidos), D. Anibal ; (13) familiares de D.a Maite (fallecida), D. Argimiro (padre), D.a Elisenda (madre), D.a Adolfina (hermana), D.a Amalia (hermana) y D. Cesar (novio/ prometido); (14) familiares de D.a Zaida (fallecida), D. Daniel (padre) y D.a Camino (madre); (15) familiares de D. Carlos Jesús (fallecido), D. Epifanio (padre), D.a María (madre), D. Gerardo (hermano) y D. Héctor (hermano); (16) familiares de D. Benedicto (fallecido), D.a Florinda (madre), D. Jacobo (hijo), D.a Milagrosa (hija) y D.a Laura (esposa); (17) familiares de D. Fulgencio (fallecido), D.a Lucía (esposa), D. Javier (hijo) y D.a Sabina (hija); (18) familiares de D. Norberto (fallecido), D. Sixto (padre), D.a Natividad (madre), D. Plácido (hermano), D.a Raquel (hermana) y D. Salvador (hermano); y, (19) D. Teodoro (víctima superviviente) y familiares. D. Teodoro (superviviente), D.a Vanesa (madre) y D.a Marí Juana (hermana); interpuso demanda de juicio ordinario contra Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. (antes Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.), en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[…] por la que, estimando la demanda, acuerde:
» a) Declarar a la aseguradora demandada responsable civil, como aseguradora de la compañía «Spanair» en el momento del accidente, de los daños y perjuicios causados por ésta y su imprudente comportamiento, como consecuencia del accidente del vuelo » NUM000 «, ocurrido el día 20 de agosto de 2008, en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.
» b) Declarar el derecho de mis representados a ser resarcidos íntegramente de los daños y perjuicios que han sufrido como consecuencia del mencionado accidente.
» c) Condenar a la sociedad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
» d) Condenar a la mercantil demandada a entregar a mis mandantes, en concepto de daños y perjuicios derivados de dicho accidente, y de acuerdo con las justificaciones contenidas en el cuerpo de la presente demanda, la cantidad de 42.769.754,60 euros, conforme al siguiente desglose:
[Continúa…]
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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