Fundamento destacado: 6. Por ello, frente a la aplicación indebida de una normativa que viole el derecho de que no hay prisión por deudas en el Estado peruano (salvo, claro está, por deudas alimentarias), el justiciable se encuentra habilitado a promover el habeas corpus en salvaguarda de este derecho conformante de la libertad individual, lo que resulta más que patente si se revisa el artículo 33, numeral 10, del nuevo Código Procesal Constitucional, que a letra preceptúa: «Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, confirman la libertad individual: (…) 10) El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de omisión de asistencia familiar».
[Continúa…]