Fundamentos destacados: 24. Como se puede observar, al momento de la detención policial del expresidente de la República, se le aplicó una regla para los delitos comunes. En este caso, no se observó la connotación política del hecho originado por el accionar de un dignatario con privilegio de fuero conforme al artículo 117 de la Constitución. No se trataba de un delito común. La eventual imputación de un acto de rebelión o de conspiración forman estructuras típicas que reprimen el alzamiento en armas, que como es de conocimiento público, en el caso de Castillo Terrones y su mensaje a la nación era un procedimiento en todo caso no consumado.
25. En ese orden de ideas, aun justificándose una flagrancia delictiva, no le correspondía a la Policía sino poner a disposición del Congreso de la República al expresidente para el trámite del levantamiento de fuero, a fin de permitir que el Poder Judicial resuelva el pedido de prisión.
EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC
LIMA
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES representado por CARLOS HUERTA ESCATE – ABOGADO
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE
Con el mayor respeto por la opinión de mis colegas magistrados, en el caso de autos emito el presente voto singular sustentando mi posición, en los siguientes fundamentos que paso a exponer:
§ 1. El golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo Terrones
1. El señor Pedro Castillo Terrones ostentó el cargo de presidente constitucional de la Republica del Perú hasta el miércoles 7 de diciembre del 2022 a las 11.40 a.m., momento en que pronuncia el mensaje a la Nación decretando el cierre del Congreso y el estado de excepción.
2. En dicho momento, se rompe el orden constitucional ya que el cierre (disolución) del Congreso de la República solo es válido en la medida que esté previsto en la Constitución, es decir, frente a la denegación de confianza a dos gabinetes ministeriales, cosa que no ocurrió.
3. En consecuencia, queda absolutamente claro que los hechos realizados constituyen una interrupción arbitraria del orden democrático, sin amparo constitucional y pasible de vacancia por incapacidad moral.
4. Sin embargo, la adscripción de responsabilidad penal resulta polémica tanto en el momento de la detención como en la sustanciación del antejuicio político, lo que vamos a desarrollar en los ítems siguientes.
[Continúa…]
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![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
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