Fundamento destacado: 2.20. Por lo expuesto, si bien es cierto que para la fiscalía y el colegiado en mayoría existen elementos de cargo que vincularían al acusado Jean Paul Rojas Bernal en el delito materia de autos, como son la sindicación y reconocimiento de los testigos Rosa del Pilar Ángeles Monge y el hermano del occiso, Jorge Apfata Huamaní, así como el dictamen físico sobre la moto y la evaluación médica al acusado; no es menos cierto conforme lo he detallado en cada uno de los ítems que he desarrollado, que estos no reúnen la mínima garantía que la norma procesal obliga; no se encuentran respaldados con otros elementos objetivos periféricos.
Respaldar el voto en mayoría es ir contra el sistema procesal es condenar sólo porque no me cae bien el abogado o por evitar cualquier tipo de problema; por ello es estricto respeto a la garantía procesal, mi voto es porque se le absuelve al acusado Jean Paul Rojas Bernal toda vez que no se ha llegado a desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara -por insuficiencia probatoria- consagrado en el literal “e” del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Cuarta Sala Penal Liquidadora
EXPEDIENTE 11617-2013
(ex Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesados en Cárcel)
EXPEDIENTE N 11617-2013
D.D. MEZA WALDE
SENTENCIA
Lima, trece de marzo
del año dos mil veintitrés. –
VISTOS; En Audiencia Pública el Juicio Oral seguido contra el procesado JEAN PAUL ROJAS BERNAL como presunto autor de delito contra el patrimonio – robo agravado con subsecuente muerte – en agravio de AURELIO APFATA HUAMANI.
APARECE DE LO ACTUADO
Que, a mérito del Atestado Policial Nro. 042-DIRINCRI-PNP-DIVINHOM- DEPINHOM-E3 -véase fojas 02/07-, la PNP da cuenta al Representante del Ministerio Público las diligencias realizadas a fin de identificar a los autores del robo seguido de muerte de Aurelio Apfata Huamani, concluyendo que Jean Paul Rojas Bernal y Joel Freddy Meza Matos junto a sujeto en proceso de identificación, serían los presuntos autores. Con fecha 21 de mayo de 2013 -véase fojas 124/125- la Fiscalía Provincial solicitó detención preliminar de 24 horas contra Joel Freddy Meza Matos y Jean Paul Rojas Bernal, siendo declarada fundada por el término de 24 horas.
El Ministerio Público formalizó denuncia penal -véase fojas 153/157- contra los referidos imputados. El Juzgado Penal de Turno Permanente, dictó el AUTO DE PROCESAMIENTO de fecha 23 de mayo del año 2013 –véase fojas 163/174-, tramitándose en vía ordinaria en contra de Joel Freddy Meza Matos1 y Jean Paul Rojas Bernal como presuntos autores del delito contra el Patrimonio – robo agravado seguido de muerte, en agravio de Aurelio Apfata Huamani y por el delito contra la seguridad pública – tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado, DECRETA contra los procesados mandato de DETENCIÓN.
Posteriormente por mérito del Dictamen Fiscal -véase fojas 503/504- amplió la denuncia, motivo por el cual el Juzgado Penal fue ampliado el AUTO DE PROCESAMIENTO por auto de fecha 17 de octubre de 2013 -véase fojas 519- para tener a los procesados instruidos por el delito de peligro común – tenencia ilegal de armas – en agravio del Estado por auto de fecha 17 de octubre de 2013. Terminada la etapa de instrucción fueron elevados los autos con los Informes Finales de la Fiscalía Provincial -véase fojas 723/728- y del Juzgado Penal -véase fojas 769/774-.
La Fiscalía Superior formuló acusación mediante Dictamen No142-2014 –véase fojas 830/838- contra Jean Paul Rojas Bernal y Joel Freddy Meza Matos por la comisión del delito contra el patrimonio – robo agravado seguido de muerte previsto y sancionado en los artículos 188o y 189o primer párrafo incisos 2, 3, 4 y último párrafo, en agravio de Aurelio Apfata Huamani, solicitando la pena de cadena perpetua; así como también, en su primer otrosi digo, opinó que, no hay mérito para pasar a juicio oral con Jean Paul Rojas Bernal y Joel Freddy Meza Matos por el delito contra la Seguridad Pública – Delito de Peligro Común – Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y penado por el artículo 279o del Código Penal en agravio del Estado.
Los cargos imputados en la acusación fiscal escrita:
IMPUTACIÓN FACTICA: Con fecha 03 de mayo de 2013, a horas 18:30 aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Aurelio Apfata Huamani, quien trabaja como cambista de dólares en la cuadra 19 de la Avenida Circunvalación – San Luis, luego de acabada la jornada laboral se dirigía al domicilio de su madre, ubicado en la Avenida Las Torres N° 608 – 3er piso en el distrito de San Luis en compañía de su hermano Jorge Apfata Huamaní, quien conducía el vehículo automóvil de placa A2A-413; y al llegar al inmueble y bajar el agraviado del vehículo, aparecieron tres sujetos premunidos con armas de fuego, dos de ellos se acercan al agraviado a quien trataban de quitarle su cartera de canguro -donde guardaba la suma de diez mil dólares- a lo que el agraviado opone resistencia motivando que uno de ellos descerraje 3 balazos que le impactaron en el cuerpo, produciéndole la muerte, a lo que su hermano Jorge Apfata Huamaní, al percatarse de esta acción embistió con su auto a los delincuentes quienes ya habían abordado la moto, arrastrándolo como espacio de 15 metros, aproximadamente, cayéndosele a uno de ellos una pistola marca BRYCO calibre 380 se serie No146298, mientras que uno de los delincuentes se subió a la capota del auto y efectuó varios disparos contra el parabrisa de dicho vehículo, para después dichos asaltantes subir nuevamente a la moto lineal, que permaneció esperando, y darse a la fuga con dirección desconocida, posteriormente, el hermano del agraviado salió de su vehículo con el fin de buscar ayuda, llegando poco después la policía, quienes auxiliaron al agraviado llevándolo al Policlínico San Luis, donde llegó cadáver, siendo trasladado a la Morgue Central de Lima, y conforme al Protocolo de Necropsia de fojas 257, el diagnóstico de la muerte ha sido por “HERIDAS PERFORANTES EN TÓRAX, HOMBRO IZQUIERDO (1) Y EL GLÚTEO IZQUIERDO (1)” y como Agente Causante proyectiles por arma de fuego(03).
Durante las investigaciones policiales y teniendo en cuenta que en similar circunstancia se había producido la muerte de un cambista de dólares llamado Eduardo Carreal Rimari en el distrito de San Isidro el día 27 de abril del 2013, el principal testigo del crimen del agraviado, su hermano Jorge Apfata Huamaní, al revisar el archivo, así como de las fichas del RENIEC, reconoció a los inculpados como los participantes del asalto en perjuicio de su hermano, por lo que por acciones de inteligencia se logró ubicar el domicilio del inculpado Rojas Bernal, sito en la calle Camino Real Manzana E, lote 8 – Pueblo Joven Matazango – La Molina, por lo que con fecha 22 de mayo de 2013 se procedió a su intervención por parte de los efectivos policiales, lográndose incautar la moto lineal de color negra marca Bajaj – Pulsar de placa de rodaje A0-2307, la misma que presentaba huellas de raspaduras recientes y que fueron hechas al momento que el hermano del agraviado arrollara a dichos delincuentes que estaban cerca a la moto, tal como se prueba de la Pericia Físico Químico de fojas 101, siendo llevado dicho procesado a la dependencia policial para las investigaciones respectivas; no habiéndose podido capturar a Joel Freddy Meza Matos, siendo su situación de no habido.
IMPUTACION JURIDICA: La Fiscalía Superior ha formulado acusación escrita contra el procesado JEAN PAUL ROJAS BERNAL, por delito contra el patrimonio – robo agravado seguido de muerte, previsto y sancionado por los artículos 188° y 189o primer párrafo incisos 2, 3 y 4, y último párrafo del Código Penal, y solicita que se le imponga la PENA DE CADENA PERPETUA y, se FIJE en la suma de cien mil soles el monto de la reparación civil que deberán abonar a favor del agraviado, sin perjuicio de devolver el dinero sustraído que asciende a diez mil dólares americanos.
La Sala Penal Superior, corrió traslado de la acusación fiscal a las partes, y, por Resolución de fecha 17 de octubre de 2014, se emitió la Resolución No1617 -véase fojas 852/856- se efectuó CONTROL de ACUSACIÓN y los Magistrados de la Sala Penal absolviendo el traslado del primer otrosi del dictamen Fiscal DECLARARON NO HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra Jean Paul Rojas Bernal y Joel Freddy Meza Matos por el delito contra la seguridad pública – delito de peligro común – Tenencia Ilegal de Arma de Fuego – en agravio del Estado, Mandaron el archivo definitivo en cuanto a este extremo se refiere; y, emitido el AUTO SUPERIOR DE ENJUICIAMIENTO, por el cual DECLARARON HABER MERITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra Jean Paul Rojas Bernal y Joel Freddy Meza Matos por la comisión del delito contra el patrimonio – robo agravado seguido de muerte – agravio de Aurelio Apfata Huamaní; señalando fecha para el inicio del juicio oral.
El juicio oral se llevó a cabo con las formalidades de ley conforme aparece de las actas de sesión de audiencia pública, y, luego de oída la requisitoria oral y el alegato de defensa, el Colegiado “B” de la Segunda Sala Especializada en lo penal para procesos con reos en cárcel, emitió la SENTENCIA de fecha 30 de enero del año 2015 -véase fojas 1100/1111- ABSOLVIENDO a Jean Paul Rojas Bernal de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra el patrimonio – Robo agravado seguido de muerte – en agravio de Aurelio Apfata Huamani y se reservó el mismo proceso contra Joel Freddy Meza Matos, quien tenía la calidad de reo ausente, contra la cual fue interpuesto Recurso de Nulidad por cuyo concesorio fue elevado a la Corte Suprema.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

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![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
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