Voto en discordia: No corresponde interpretación analógica entre el matrimonio y concubinato por su distinta naturaleza; sin embargo, si son analizados análogamente, no deben limitar derechos o instituciones [Exp. 02653-2021-PA/TC]

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Fundamento Destacado: 45. Me explico: en primer lugar, no puede hacerse una interpretación analógica entre dos instituciones de distinta naturaleza. El matrimonio no es el concubinato y, por ende, lo que es invocable en uno no lo es necesariamente en el otro. En segundo terrninó, el concubinato no es, como incluso se insinuó por allí, un matrimonio “en pequeño” o “incompleto”, y, por ello, lo que es aplicable al concubinato a fortiori no es predicable del matrimonio. Y finalmente, aun asumiendo que estuviésemos ante situaciones que hubiesen podido ser sometidas a un razonamiento analógico o a una consideración a fortiori, estas fórmulas no pueden ser utilizadas para restringir el alcance de derechos o instituciones.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 191/2022

EXP. N.° 02653-2021-PA/TC
LIMA
SUSEL ANA MARÍA PAREDES PIQUÉ
Y GRACIA MARÍA FRANCISCA
ALJOVÍN DE LOSADA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de abril de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con los fundamentos de voto de los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales y Blume Fortiniy los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Susel Ana María Paredes Piqué y doña Gracia María Francisca Aljovín de Lozada contra la resolución de fojas 716, de 26 de mayo de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 20 de junio de 2017, las recurrentes interponen demanda de amparo (folio195 contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con emplazamiento de su procurador público. Solicitan que se declare que la Resolución administrativa 077 2017—GOR/JRIOLIM/RENIEC (que declaró infundado su recurso de apelación y confirmó la Resolución Registra] 303-2017 GOR/JR1OLIM/ORLIMRENIEC, de 6 de febrero de 2017, emitida por la Oficina Registral Lima, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de acta de matrimonio celebrado en el extranjero) afecta sus derechos a la dignidad, a la igualdad ante la ley y no discriminación, a la personalidad jurídica, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar y a la protección de la familia y a la intimidad personal y familiar. Por tanto, solicitan que se ordene al demandado que vuelva a calificar el título que contiene la partida de su matrimonio.

Manifiestan que en un viaje a la ciudad de Miami contrajeron matrimonio civil el 4 de agosto de 2016, y que una vez que recibieron de los Estados Unidos su partida de matrimonio debidamente apostillada, presentaron ante el Reniec una solicitud adjuntando todos los documentos correspondientes para inscribir su matrimonio, la cual ha sido rechazada.

Auto admisorio

Mediante Resolución 1, de 11 de julio de 2017, el Decimoprimer Juzgado Constitucional, Subespecializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima (folio 229) admitió a trámite la demanda, corriendo traslado de esta al Reniec y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus).

[Continúa…]

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