Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00004-2015-62-5002-JR-PE-01
Jueces: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público: Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Imputado: Vladimir Roy Cerrón Rojas
Delito: Colusión agravada y otro
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Angelino Córdova
Materia: Apelación de auto sobre tutela de derechos
Resolución 5
Lima, quince de enero de dos mil veinte
AUTOS y VISTOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas contra la Resolución N.° 2, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que resolvió declarar infundada la solicitud de tutela de derechos deducida por la citada defensa, en el marco de la investigación que se sigue en contra del investigado por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior Salinas Siccha, y ATENDIENDO:
I.- ANTECEDENTES
1.1.- Con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, la defensa técnica del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas solicita tutela por infracción al principio de imputación necesaria. Este principio se ve afectado, pues, a su criterio, no se han precisado ni aclarado los cargos de imputación contenidos en las disposiciones fiscales, referidos a las circunstancias tempo espaciales, así como a los verbos rectores de los delitos que se le imputan.
1.2 Llevada a cabo la audiencia, el juez de investigación preparatoria, por Resolución 11. ° 2, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, declaró infundado el pedido.
1.3.- La defensa del citado investigado interpone recurso de apelación, el cual fue concedido y fundamentado dentro del plazo de ley. Luego se eleva el presente cuaderno a esta Sala Superior, la que por Resolución N.° 3 señaló fecha de audiencia, efectuada con la presencia de la defensa del imputado y el representante del Ministerio Público. Luego de esta audiencia, los integrantes de la Sala Superior pasaron a deliberar y redactar la presente resolución.
II.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
2.1.- Conforme se aprecia de la resolución que es objeto de apelación, se declaró infundada la solicitud de tutela de derechos con base en las siguientes consideraciones:
2.2.- En primer término, el juez refiere que uno de los derechos con los que cuenta el investigado en este nuevo modelo procesal penal es que conozca los cargos que formulan en su contra desde la primera oportunidad. En ese sentido, agrega lo recogido por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N.° 2-2012, mediante el cual se estableció un mecanismo de control de las disposiciones de formalización de la investigación preparatoria en el entendido que el juez de investigación preparatoria puede solicitar al representante del Ministerio Público las aclaraciones o precisiones pertinentes referidas a la imputación, si así lo considerase la defensa técnica.
2.3 Asimismo, el juzgador realiza una precisión entre la excepción de improcedencia de acción y la tutela de derechos, puesto que, en el presente caso, la defensa técnica había interpuesto anteriormente dicha excepción, la cual fue declarada infundada por el mismo juzgado mediante Resolución N.° 3, del 21 de septiembre de 2018. Esta resolución fue confirmada por esta Sala Penal de Apelaciones por Resolución N.° 3, del 5 de diciembre de 2018. A entender del juez de primera instancia, en la referida excepción solo se puede partir de la narración y de la imputación concreta que realiza el fiscal, la cual no sería procedente si la imputación no fuese concreta, clara y específica para que puedan ser analizados y sean objeto del juicio de subsunción. Después de lo cual se verificaría si son típicos o no. Ahora bien, para el juez de primera instancia, la tutela planteada sería preliminarmente improcedente. Pese a ello, el referido juez ha dado respuesta a los argumentos expuestos por la defensa técnica sobre todos los delitos que son objeto de cuestionamiento.
2.4 Así, respecto al delito de asociación ilícita para delinquir, el juez se ha reconducido al acápite 5 de la disposición de formalización, denominado imputaciones fácticas, pues, a su criterio, en dicho apartado se ha precisado que se le imputa a Vladimir Roy Cerrón Rojas que se habría integrado a fines de 2010 hasta finales de 2014, a la organización criminal, presuntamente liderada por Martín Belaunde Lossio, la cual se dedicaba a cometer delitos contra la administración pública -en especial, colusión, cohecho, negociación incompatible y tráfico de influencias- Su rol, a criterio del titular de la acción penal, es el de haberse encargado, a requerimiento de Belaunde Lossio, de disponer las obras que potencialmente podrían interesar a la organización para lograr objetivos criminales.
2.5 En virtud de ello, respecto al delito de colusión, el juez de primera instancia refiere que en la misma disposición de formalización se encuentra precisada la imputación que obra en contra de Cerrón Rojas. Así, en el apartado 6.3, denominado Hecho 3-Junín se señala que Vladimir Roy Cerrón Rojas, en el ejercicio de su cargo como presidente del Gobierno Regional de Junín, se habría concertado con Jasón Saavedra Paredes, ejecutivo de SIMA Perú S. A., en el 2014, en la celebración de los siguientes convenios: ¡) marco de cooperación con la empresa de servicios industriales de la Marina SIMA Perú N.° 004- 2011-Región Junín/PR SP-2011, y ii) específicos de cooperación institucional con el SIMA 045-2011-GGR/GRJ y 08-2011-GGR/GRJ, para las obras de Comuneros y Puente Eternidad. Todo ello para que sean favorecidas las empresas servicios industriales SIMA S. A., Antalsis SL, sucursal del Perú, Antálsis Perú S. A. C. y Corporación Asia S. A. C. En dicha concentración, coadyuvó el coimputado Martín Antonio Belaunde Lossio.
[Continúa…]
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