Vladimir Cerrón, Guillermo Bermejo y Guido Bellido: lea aquí la resolución que autoriza inicio de juicio oral por presunta afiliación al terrorismo

El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a cargo del juez Wilson Verástegui Gálvez, emitió el auto de enjuiciamiento que dispone el inicio del juicio oral contra Vladimir Cerrón Rojas, Guillermo Bermejo Rojas y Guido Bellido Ugarte, entre otros, sindicados de presunta afiliación al terrorismo (Sendero Luminoso).

La resolución, emitida el 9 de octubre de 2025, tiene como base el requerimiento fiscal presentado por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos del Distrito Fiscal de Huánuco, a cargo del fiscal adjunto Carlos Juan Ponce Facundo.

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El Ministerio Público atribuye a los procesados la comisión de dos hechos ilícitos, entre ellos, afiliación al terrorismo, en agravio del Estado peruano, imputado a Víctor Quispe Palomino, Florabel Vargas Rojas, Alex José Pimentel Vidal, Joys Edward Quiroga Vargas, Bermejo Rojas, Bellido Ugarte y Cerrón Rojas.

Asimismo, obstrucción a la investigación, atribuido a Cerrón Rojas, Jhon Benites Tangoa, Néstor Orlando Viera Fiestas, Ana María Córdova Capucho y Francisco Jaime Jara Aguirre.

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Según el documento judicial, el líder terrorista Víctor Quispe Palomino, alias «José», habría dispuesto la entrega de material ideológico de Sendero Luminoso en memorias USB para su difusión entre dirigentes políticos como Cerrón y Bellido, con el fin de «ampliar las bases del denominado Militarizado Partido Comunista del Perú y promover la instauración de un nuevo Estado socialista».

El fiscal sostiene que Guillermo Bermejo, quien sería conocido como «Che», habría integrado el grupo terrorista en calidad de cuadro nativo, cumpliendo funciones de enlace y captación de líderes políticos y sociales entre los años 2017 y 2018.

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En el caso de Guido Bellido, la imputación indica que recibió en 2018 memorias USB con contenido ideológico marxista y documentos del denominado «Escuela de Cuadros del Partido», presuntamente remitidos por la coacusada Florabel Vargas Rojas, alias «Vilma», integrante del buró político de la organización.

Por su parte, Vladimir Cerrón habría mantenido vínculos con los mismos canales de comunicación utilizados por el grupo terrorista, en el marco de una presunta coordinación para la difusión del material partidario y el fortalecimiento de bases políticas afines al «Militarizado Partido Comunista del Perú».


EXPEDIENTE: 00288-2021-49-5001-JR-PE-06

JUEZ: WILSON OMARX VERASTEGUI GALVEZ

ESPECIALISTA: MELISSA CRISTINA SOTELO AGUILAR

DELITO: AFILIACIÓN AL TERRORISMO Y OTROS

IMPUTADO (S): VICTOR QUISPE PALOMINO Y OTROS

AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO

SEÑOR JUEZ:

Doy cuenta a usted, que en la fecha se recepcionó el presente cuaderno incidental con las actas correspondientes por parte del Especialista de audiencias encargado del presente caso.

Asimismo, es preciso informar que desde el 19 de setiembre del año en curso, se encontraba listo el proyecto del auto de enjuiciamiento; sin embargo, al encontrarse en custodia el presente expediente por el área de audiencias, no pudo ser descargado en la fecha antes mencionada, motivo por el cual, se procede en la fecha con la descarga del auto de enjuiciamiento.

Se informa para los fines pertinentes

Lima, 09 de octubre de 2025.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

RESOLUCIÓN JUDICIAL NÚMERO VEINTITRÉS

Lima, 09 de octubre de 2025.-

VISTO: En audiencia pública, estando al requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos del Distrito Fiscal de Huánuco; y de conformidad con lo previsto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal y habiéndose declarado su validez formal y material, corresponde emitir auto de enjuiciamiento; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El auto de enjuiciamiento se constituye en un juicio positivo sobre la acusación –necesaria en virtud del principio acusatorio-, y reconoce el derecho de acusar del Fiscal. Presupone la concurrencia de los presupuestos, materiales o formales, que condicionan el enjuiciamiento, delimita el hecho punible que será objeto del juicio y de la sentencia, fija los medios de prueba, determina el órgano competente para el enjuiciamiento y fallo, y dispone la remisión de lo actuado al Juez Penal, unipersonal o colegiado.

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.