¿En realidad se aplicó a Vizcarra la vacancia por cometer delito (destitución), pero con causal de permanente incapacidad moral?

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Introducción

A raíz de lo ocurrido el 9 de noviembre de 2020 en el Congreso peruano, he realizado una compilación de la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral.

Voy a demostrar con toda certeza, mediante el método de interpretación histórica, que Martín Vizcarra fue destituido por un golpe de estado efectuado por otro poder del estado, y que la tan aludida permanente «incapacidad moral» atañe directamente a la salud mental del Presidente en ejercicio y no a una flagrante violación de la moral pública la cual veremos se viene aplicando mal, dejemos que hablen los casi 200 años de derecho constitucional peruano:

  1. En la Constitución de 1826 se empieza a acuñar el término enfermedad (art. 81).
  2. En la de 1828 se habla de «imposibilidad física o moral» (art. 83), en 1834 solo de habla de «imposibilidad física» (art. 80); empero, por segunda vez se prescribe la destitución legal del Presidente; hay que tener en cuenta que históricamente, cada vez que la constitución en su texto normativo indica la palabra «moral» lo hace para designar una condición de la salud del Presidente y no a la perversión de su conducta como funcionario público.
  3. En la carta de 1839 se agrega al término «imposibilidad física o moral> la palabra «perpetua» para evidenciar que su salud no mejorará en el tiempo; recién en 1856 se introduce el término «incapacidad» (art. 83), de manera similar en las cartas de 1860 y 1867.
  4. Con la Constitución de 1920 recién se empieza a describir la causal como permanente «incapacidad física o moral», en la de 1933 se continúa con la causal sin cambio alguno.
  5. Es con la Constitución de 1979 que se inicia la confusión, ya que en el numeral 1 del artículo 206 se divide el párrafo en «incapacidad moral o permanente incapacidad física». Tanto la jurisprudencia como la doctrina no se han pronunciado claramente sí se trató de dos conceptos que aluden a la salud del Presidente o no.
  6. Ahora, retomando la destitución en el mismo artículo se prescribe destitución al haber sido sentenciado por alguno de los delitos mencionados en el artículo 210; se refiere necesariamente a la sentencia del Presidente en los delitos de traición a la patria, delitos electorales, por disolver al congreso, etc. Ojo, habla de sentencia, no de investigaciones fiscales. Se debe aquí recordar que el Presidente de la República también goza de una prerrogativa similar a la inmunidad denominada antejuicio político, que consiste en el derecho de no ser procesado penalmente ni detenido sin previa acusación constitucional y juicio ante el Congreso de la República (art. 100 Const. Pol. del Perú actual) durante su periodo de administración al igual otras autoridades; por ello cualquier proceso penal que se inicie debe ser reservado para su ejecución al término de su mandato.
  7. Con la presente constitución (1993) se vuelve al enunciado normativo «permanente incapacidad moral o física». La confusión se agrava cuando en el 2000 Alberto Fujimori es vacado por la causal establecida en el artículo 113, numeral 2 por «permanente incapacidad moral o física», cuando debió ser vacado por renunciar por fax (inc. 3)[1], o por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso (inc. 4)[2], esta confusión se mantuvo con los siguientes gobernantes como Toledo a quién también se solicitó su vacancia por esta causal la cual no prosperó por tener bancada en el Congreso, error garrafal de Vizcarra de no presentar lista parlamentaria después de haber disuelto el congreso anterior, lo que hoy le pasa la factura.
  8. En conclusión, lo que se ha producido técnicamente es una nueva modalidad de golpe de estado que se podría denominar vacancia presidencial por indicio de delito, lo que viola flagrantemente los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y al debido proceso, lo cual debe ser resuelto prontamente por el Tribunal Constitucional antes que la anarquía devoré nuestro sistema político.


[1] 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

[2] 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.

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