El fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez Villegas, acude este lunes 29 de septiembre a la Comisión Especial de reforma integral del Sistema de Administración de Justicia del Congreso. El grupo de trabajo está liderado por la congresista María del Carmen Alva (No agrupada).
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Gálvez Villegas, quien asume el cargo por seis meses en reemplazo de la suspendida fiscal de la Nación, Delia Espinoza, planteó algunas propuestas para la reforma de justicia, en nombre del Ministerio Público (MP), y contestó preguntas de los parlamentarios. Entre ellas, se refirió al pedido que hizo Espinoza, días atrás y antes de dejar el alto puesto, para declarar la ilegalidad del partido Fuerza Popular:
Es un caso que ya se ha planteado, el que va a resolver va a ser el Poder Judicial. Nosotros desde la Fiscalía vamos a actuar con toda objetividad y prudencia. No se pueden estar realizando actos que conduzcan a la confrontación, como ha estado sucediendo en los últimos tiempos. (…)
Yo he concurrido a coordinar con el presidente del Congreso, con el presidente de la PCM, con el general Arriola, para evitar confrontaciones. Y si hay voluntad de ambas partes eso va a terminar sin ningún problema. Vamos a actuar con toda objetividad, sin ningún criterio de persecución, subjetivo e intuitivo porque tenemos que respetar los derechos de las personas.
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El último 20 de agosto, la citada comisión presentó el primer borrador de la propuesta de reforma constitucional que busca darle al Perú, por primera vez, un Sistema de Justicia reconocido en la Constitución.
Hasta ahora, la Constitución solo contempla de manera independiente al Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia, sin articularlos bajo la finalidad de garantizar a los ciudadanos un servicio de justicia de calidad.
La iniciativa propone el reconocimiento constitucional del Sistema de Justicia, lo que permitirá ordenar y coordinar a los órganos que lo conforman bajo criterios comunes que fortalecerán sus funciones y autonomía. De esta manera, se busca terminar con la fragmentación y dispersión actuales, garantizando mayor coherencia y eficiencia en su funcionamiento.
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
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