Fundamento destacado. 6. […] Es decir que, todos los bienes adquiridos por los cónyuges dentro de la vigencia de la sociedad conyugal se presumen sociales, por tanto, a fin de que la adquisición sea considerada con la calidad de ganancial, es necesario que dicha sociedad se encuentre vigente al momento de la adquisición.
En el presente caso, se ha indicado que al momento de la adquisición el donante ya tenía la calidad de viudo, y por tanto el bien adquirido sería propio y no ganancial.
En este sentido, se tiene que en la partida electrónica Nº11046878 del registro de sucesiones intestadas de Juliaca corre inscrita la sucesión de Juana Marina Ancco Callisaya, acaecida el 16.09.2005, declarándose como su único heredero a su cónyuge supérstite Justino Nina Maquera.
Como se indicó en el numeral 2 de este análisis, Justino Nina Maquera adquirió el predio en mérito a Título de Propiedad N°03754-2006 de fecha 23.02.2006, otorgado por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Jacinto Gómez Mamani, fecha posterior al fallecimiento de su cónyuge Juana Marina Ancco Callisaya, conforme se acreditó ante el notario que tramitó la sucesión intestada. Por tanto, al momento de dicha adquisición, tenía como estado civil el de viudo, y en consecuencia, adquiere el bien en calidad de bien propio.

Sumilla. Disposición de los bienes sociales. Todos los bienes adquiridos por los cónyuges dentro de la vigencia de la sociedad conyugal se presumen sociales, por tanto, a fin de que la adquisición sea considerada con la calidad de ganancial, es necesario que dicha sociedad se encuentre vigente al momento de la adquisición.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 948-2022-SUNARP-TR
Arequipa, 14 de marzo de 2022
APELANTE: ROSARIO CATHERINE BOHORQUEZ VEGA
TÍTULO: 03061223 del 03.11.2021 (SID)
RECURSO: A0377620 del 25.01.2022
REGISTRO: PREDIOS – TACNA
ACTO: DONACIÓN
SUMILLA:
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción vía aplicativo SID-Sunarp, de la donación del lote 6, manzana 453, ubicado en la Habilitación Urbana PROMUVI VIÑANI III inscrito en la partida P20057637 del Registro de Predios de Tacna, que efectúa Justino Nina Maquera a favor de Norma Nina Hancco.
A tal efecto, se presentó:
-
- Formulario electrónico de Solicitud de Inscripción que contiene la rogatoria.
- Parte notarial de la escritura pública de fecha 02.11.2021 otorgada ante notaria Rosario Catherine Bohorquez Vega.
- Escrito de subsanación de fecha 09.12.2022.
- Escrito de subsanación de fecha 28.12.2022.
- Recurso de Apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el registrador público del Registro de Predios de Tacna Edilberto Cabrera Ydme en los siguientes términos:
“(…)
II. EVALUACIÓN
AL REINGRESO: Subsiste la observación, toda vez que en la partida registral P20057637 consta que Justino Nina Maquera adquirió el predio indicándose que su estado civil es el de casado. Allí no se ha precisado que el bien tiene la calidad de propio como se asevera en el reingreso. De ser el caso, sírvase promover la rectificación de la calidad de bien, con las formalidades que corresponda. Según la resolución N°050-2019-SUNARP- TR-T «Si la municipalidad otorgó el título de propiedad de un predio a una persona indicando que tenía el estado civil de soltero y, por ende, con la calidad de bien propio, no procede rectificarlo en sede registral ya que deriva de un procedimiento evaluado por ella como entidad formalizadora”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La apelante fundamenta su recurso en lo siguiente:
-
- Teniendo el registrador los elementos suficientes en sede registral para determinar de manera fehaciente que el bien tiene la calidad de propio, es procedente exigir la rectificación de calidad de bien para proceder con la inscripción.
- Al momento de la adquisición del inmueble, el estado civil del donante viudo, y asimismo, según fluye del registro de Sucesión Intestada, el donante es el único heredero de su cónyuge.
- El estado civil de una persona requiere comprobación administrativa, indagación y evaluación, ¿o es un estado que se puede acreditar según lo declarado por el otorgante, la información del RENIEC y la información que cuenta registros públicos (partida N°11046878) como en el presente caso?
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
- En la partida registral P20057637 el Registro de Predios de Tacna obra inscrito el bien inmueble signado como Lote 6 Mz 453 ubicado en el sector en la Habilitación Urbana PROMUVI VIÑANI III, distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna.
- En el asiento 00002 obra inscrita la adjudicación del predio antes descrito efectuada por la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de Justino Nina Maquera, con el estado civil de casado.
V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
Interviene como ponente el vocal Luis Eduardo Ojeda Portugal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
- Si procede la inscripción de la donación efectuada por uno solo de los cónyuges cuando el registro publicita que el titular es casado.
VI. ANÁLISIS
1. Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción de la donación del lote 6, manzana 453, ubicado en la Habilitación Urbana PROMUVI VIÑANI III inscrito en la partida P20057637 del Registro de Predios de Tacna, que efectúa Justino Nina Maquera a favor de Norma Nina Hancco.
El Registrador formula observación señalando que, de acuerdo a la partida P20057637, Justino Nina Maquera tiene el estado civil de casado; sin embargo, en la escritura pública de donación interviene con el estado civil de viudo.
Agrega que, al adquirir un predio siendo casado, el predio corresponderá a la sociedad conyugal.
Por su parte la apelante señala que Justino Nina Maquera adquirió el bien cuando su estado civil era viudo, por lo que el bien tiene la condición de bien propio, solicitando de manera previa, la rectificación de la calidad de bien.
2. De la revisión de la partida P20057637 del Registro de Predios de Tacna, se tiene que en el asiento 0001 figura como único propietario del bien inmueble Justino Nina Maquera de estado civil «casado”, quien lo adquirió en mérito a Título de Propiedad N°03754-2006 de fecha 23.02.2006, otorgado ante el alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Jacinto Gómez Mamani.
Revisado el título archivado en virtud del cual se extendió el citado asiento (título N°2009-21229) se tiene al Título de Propiedad N°03754- 2006, en el cual se consigna:
“(…)
PRIMERO:
La Municipalidad Provincial de Tacna es propietaria de un terreno que forma parte de otro de mayor extensión inscrito en la partida electrónica N°P20057637 del Registro de la Propiedad Inmueble de RR.PP de Tacna; habiendo asumido el proceso de adjudicación u Titulación del PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA , denominado PROMUVI VIÑANIIII que está ubicado en el(los) distritos(s) de DIST. G. ALBA RRACÍN de la provincia y región de Tacna
SEGUNDO:
En el Programa Municipal de Vivienda se encuentra:
LOTE: 06 MANZANA: 453
SECTOR: PROMUVI VIÑANI III
(…)
TERCERO:
El precio del lote de terreno que se adjudica al amparo de la Resolución Municipal N°0012-03 de fecha 07 de julio de 2003, por el valor de S/.252.00 que se encuentra totalmente cancelado.
(…)
SEXTO:
El presente Título de Propiedad se emite en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; el D.S. 004-85-VC; D.S.154- 2001-EF.
(…)”
3. Ahora bien, sobre el tema de rectificación de calidad de bien respecto de predios adjudicados dentro del marco de la formalización de la Propiedad Informal, en el L Pleno Registral[1], llevado a cabo los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria:
IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN
“No procede que en sede registral se rectifique la calidad de un bien cuando éste ha sido adquirido a título gratuito, conforme a las disposiciones contenidas en el D.S 013-99-MTC, ya que corresponde a COFOPRI valorar si un predio tiene la calidad de propio, no obstante la condición de casado del adjudicatario”
Como puede apreciarse de la sumilla del precedente citado, el mismo es aplicable únicamente a las adjudicaciones a título gratuito amparadas en el D.S. 013-99-MTC, que en su artículo 31 faculta a COFOPRI para efectuar titulaciones a favor de un solo cónyuge.
Sin embargo, el presupuesto señalado no se da en el presente caso, toda vez que del título de propiedad N°03754-2006 de fecha 23.02.2006 se puede concluir que por el inmueble materia de rectificación se pagó un precio, es decir, fue una adquisición a título oneroso.
Asimismo, como se puede apreciar de la cláusula sexta dicha transferencia, se llevó a cabo conforme a lo establecido en el D.S. 004- 85-VC.
[Continua…]
Descargue el PDF completo aquí
[1] Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13.01.2011.



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![#ÚLTIMO | Publican reglamento de ley que promueve uso de la bicicleta [DS 012-2020-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/Bicicletas-LP-324x160.jpg)