Fundamentos destacados: 96. La Sala considera que la Comisaría de Familia desconoció estos deberes procesales y sustanciales en el proceso de violencia intrafamiliar. Lo anterior, porque no le informó a la accionante que tenía derecho a no ser confrontada con su expareja en el proceso de violencia intrafamiliar, lo que implicaba que podía decidir no asistir a la audiencia de pruebas y fallo de forma presencial y exigir que la autoridad adoptara medidas alternativas para tomar sus declaraciones por otros medios. Ahora bien, la accionada y el juez de tutela de instancia argumentaron que la señora Sofía no era titular de esta prerrogativa procesal, puesto que en el marco del procedimiento nunca puso en conocimiento de la autoridad que era víctima de violencia intrafamiliar. Por el contrario, agregaron, las pruebas que obraban en el proceso VIF-424 de 2020 demostraban que en este caso ella era la presunta agresora de las personas a cargo del cuidado de sus hijos[192].
[…]
98. En similar sentido, la Sala encuentra que la Comisaría de Familia tampoco le informó a la accionante que tenía derecho a no ser confrontada con su expareja en la citación a la audiencia del 22 de septiembre de 2022, en el trámite del proceso PARD-738 de 2022. Esta omisión reforzó la situación de indefensión de la accionante e intensificó la vulneración a sus derechos fundamentales[194].
[…]
101. Finalmente, la Sala encuentra que la Comisaría de Familia incurrió en actos de violencia institucional, al desconocer el derecho de la señora Sofía a no ser confrontada con su agresor. En criterio de la Sala, este desconocimiento pudo ocasionar un daño emocional a la accionante, pues la colocó en la posición de comparecer y enfrentarse con una persona que, en el pasado, habría ejercido actos de violencia física y sexual en su contra.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-326 DE 2023
Expediente: T-9.246.128
Acción de tutela interpuesta por Sofía en
contra de la Comisaría de Familia de La
Paz
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES
MOSQUERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA[1]
I. ANTECEDENTES
1. Introducción a la causa objeto de la controversia
1. La señora Sofía (en adelante la “accionante”) y el señor Camilo sostuvieron una relación sentimental durante cuatro años. Ambos son los padres biológicos de los menores Miguel[2] y Alberto[3] , de 1 y 5 años de edad, respectivamente.
[Continúa…]
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