Fundamento destacado: SEGUNDO. […] 3. […] Con respecto a los delitos contra la libertad sexual, que constituyen un específico ámbito de actuación del prevalimiento, esta Sala ha descrito el prevalimiento como el modus operandi a través del cual el agente obtiene el consentimiento viciado de la víctima en base a la concurrencia de tres elementos:
a) Situación manifiesta de superioridad del agente.
b) Que dicha situación influya de forma relevante coartando la capacidad de decidir de la víctima, y
c) Que el agente, consciente de esa situación de superioridad y de los efectos inhibidores que en la libertad de decidir de la víctima produce, se prevalga, la ponga a su servicio y así obtener el consentimiento viciado de la víctima.
El Código Penal define el prevalimiento con una nota positiva, como aquella situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, con lo que se está expresando la doble exigencia de que exista una situación de superioridad y que ésta sea evidente y por tanto eficaz porque debe coartar efectivamente la libertad de la víctima, y como nota negativa, que lo separa de la intimidación, no tiene que haber un comportamiento coactivo que anule el consentimiento (ni mucho menos violento, aunque en nuestro casos también se aprecian episodios de esta naturaleza). En tal sentido, SSTS 170/2000, de 14 de febrero, o STS de 10 de octubre de 2003. En definitiva, el prevalimiento por lo que hace a este tipo de delitos exige siempre ese abuso de superioridad del agente que, de hecho, limita la capacidad de decisión del sujeto pasivo que consiente viciadamente y acepta una relación sexual que no quiere.
Roj: STS 3010/2020 – ECLI:ES:TS:2020:3010
Id Cendoj: 28079120012020100492
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 23/09/2020
Nº de Recurso: 10735/2019
Nº de Resolución: 470/2020
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: SUSANA POLO GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP IB 1095/2019,
STS 3010/2020
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 470/2020
Fecha de sentencia: 23/09/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10735/2019 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/09/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 2ª
Transcrito por: JAS
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10735/2019 P
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 2ª
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 470/2020
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10735/2019-P interpuesto por D. Artemio, representado por el procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Ordinas Pou; contra Sentencia de fecha 21 de mayo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 2,en el Rollo de Sala 23/2018, dimanante del Sumario 5/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 por delitos de abuso sexual y violación.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.
[Continúa…]

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