Violación sexual de menores de edad como delito continuado [RN 1064-2018, Lima Este]

12133

Sumilla: La violación sexual de menores de edad como delito continuado. El agente ejecutor único debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o semejantes. En el caso concreto, el procesado violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada, lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y genera la vulneración del mismo bien jurídico; cabe resaltar que este criterio en nada se opone a que se pueda llevar a cabo contra otra norma penal de naturaleza semejante, a condición de que el bien jurídico afectado sea el mismo (libertad sexual). Así las cosas, puede haber un nexo de continuidad entre un tipo simple y uno calificado, entre una conducta tentada y otra realizadora del tipo penal o al revés (acto completado seguido de tentativa) o entre la ejecución del tipo básico y el agravado, entre otros. Lo importante es que los diversos actos obedezcan a una misma finalidad, encajen en un mismo supuesto de hecho o tipo penal, y se lleven a cabo con igual dinámica comisiva u omisiva. Asimismo, es de advertirse que la acción delictiva realizada por el agente ha recaído sobre la misma persona, es decir, sobre el mismo titular del bien jurídico.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

R.N. 1064-2018, Lima Este

Lima, nueve de abril de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica del procesado Luis Guillermo Alcázar Durand contra la sentencia del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho (foja 414), que lo condenó como autor de los delitos contra la libertadviolación de la libertad sexual-violación sexual de menor de edad (menor de catorce años) y violación sexual (mayor de catorce años), en agravio de la menor identificada con las iniciales E. S. M. P., le impuso cadena perpetua y fijó en S/ 50 000 (cincuenta mil soles) el monto que, por concepto de reparación civil, deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada. De conformidad con el dictamen emitido por la señora fiscal suprema en lo penal. Intervino como ponente la señora jueza suprema Chávez Mella.

CONSIDERANDO

I.- Expresión de agravios

Primero. La defensa técnica del procesado Luis Guillermo Alcázar Durand, en el recurso de nulidad incoado (foja 456), sostiene que:

1.1. Los argumentos de la sentencia carecen de razonamiento lógico- jurídico –considerando cuarto de la sentencia–.

1.2. El certificado médico legal no acredita que sea el autor del ilícito. En la anamnesis del referido examen, la menor refirió que fue agredida sexualmente cuando tenía catorce años de edad; sin embargo, en la entrevista en cámara Gessell y al recabarse el protocolo de pericia psicológica dijo que fue agredida cuando tenía trece años de edad. El relato de la menor es contradictorio y denota que no existen suficientes pruebas, pues se cuenta con la prueba de descargo, consistente en el informe psicológico practicado a la víctima, dos años antes de la denuncia, donde se aprecia que no refleja abuso sexual, circunstancia que abona al indubio pro reo (duda que favorece al reo).

1.3. No se acreditó la amenaza que habría utilizado el procesado a fin de cometer los vejámenes sexuales.

1.4. La sentencia adolece de motivación aparente, por lo que debe ser declarada nula.

II.- Imputación fiscal

Segundo. Fluye de la acusación fiscal (foja 213) y el dictamen fiscal supremo (foja 35 del cuadernillo formado en esta Instancia Suprema), que se atribuye al acusado Luis Guillermo Alcázar Durand, pareja de la progenitora de la agraviada de iniciales E. S. M. P., haber violentado sexualmente a la menor en varias oportunidades. Los hechos detallados son que:

2.1. Los vejámenes sexuales se iniciaron el cinco de diciembre de dos mil trece, a la edad de trece años, en circunstancias en que la agraviada se quedó sola en el interior de su domicilio ubicado en la calle Los Milagros número 120, urbanización 27 de abril, distrito de Ate; dado que su progenitora Eloísa Estrella Pérez Vargas viajó a la provincia de Barranca, junto a sus otros dos hijos, situación que aprovechó el procesado para realizar tocamientos en los glúteos, senos y partes íntimas de la menor, para luego quitarle sus prendas de vestir e introducirle el miembro viril por vía vaginal y contra natura; los actos se repetían cada vez que la madre de la menor salía a trabajar.

2.2. Asimismo, se imputa al mismo procesado haber violado sexualmente a la misma agraviada cuando tenía quince años de edad, aproximadamente a las 09:00 horas del cinco de agosto de dos mil dieciséis, en el mismo domicilio, en momentos en que la víctima se encontraba durmiendo en el segundo nivel de su camarote; el encausado la obligó a descender e ingresar a la cama de él, ubicada en el primer nivel, donde empezó a tocarle el cuerpo y llegó a practicarle sexo oral; luego, le bajó las prendas de vestir y le introdujo el miembro viril por vía anal. Debido a los movimientos que hacia su camarote, los hechos fueron advertidos por Heydi, la hermana menor de la víctima, quien salió de su vivienda con dirección al centro de labores de su progenitora para contarle los abusos sexuales que sufría su hermana.

III.- Fundamentos del Supremo Tribunal

Tercero. La sentencia recurrida emerge de la suficiencia probatoria que corrobora de manera indubitable y en grado de certeza la responsabilidad penal que se imputa al acusado, por lo que válidamente se desvirtuó la presunción de inocencia que lo amparaba.

Cuarto. Los delitos contra la libertad sexual se perpetran, generalmente, de forma clandestina, esto es, de manera encubierta, sin la presencia de testigos; por lo que el testimonio de la víctima se erige a la categoría de prueba, con contenido acusatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, siempre que reúna los requisitos de coherencia, persistencia, solidez y ausencia de incredibilidad subjetiva, y que, además, no se vulnere el derecho a un proceso con las debidas garantías.

Quinto. En ese sentido, existe uniformidad y coherencia en el relato incriminatorio proporcionado por la menor agraviada, identificada con las iniciales E. S. M. P., de quince años de edad (conforme ficha de Reniec, foja 41), dado que en la diligencia de cámara Gesell (foja 13, con presencia fiscal) fue enfática en sindicar al acusado como su agresor sexual y lo identificó plenamente como su padrastro, pareja de su madre, Eloísa Estrella Pérez Vargas. Así, la menor agraviada aseguró:

Hoy día [05 de agosto de 2016] en la mañana no sé tan exacto la hora habrá sido a las nueve estaba durmiendo con mi hermano en el camarote de arriba y él [entiéndase el acusado Luis Guillermo Alcázar Miranda] duerme en el camarote de abajo y estaba durmiendo y me levantó mi hermano y me dice te levanto para que estudies y él estaba limpiando entonces me dice levántate tengo que hacer limpieza y yo me levanté y yo me estaba cambiando con otra ropa y él se hechó en su cama […] y me dijo échate media ahorita a dormir y él estaba con un polo con el polo de acá (se agarra el polo que tiene puesto) y estaba con trusa y empezó a tocarme y me bajó mi trusa y me tocó la parte de atrás me tocó mi parte y mi pecho y me dijo que le chupe el pene y entonces seguía tocándome […] sí que le chupara yo lo hice […] me dijo que lo agarrara y que lo metiera a la boca […] en la cama habría las piernas y me acerco a él mi cabeza y me dijo que se lo chupara, yo abrí mi boca y le chupé […] con su mano me empezó a manosear […] debajo de la truza […] de ahí me penetró por la parte de atrás, me volteo le hechó saliva a su esto para que pase rápido y entonces se meció la cama porque él me estaba haciendo así empujaba con su pene […] mi hermana baja y él le pregunta a dónde vas a ir […] me raspó [cuando puso su pene en su esfínter anal] […] mi hermana baja y fue a decirle a mi mamá […] fue varias veces y mi mamá me dijo que le dijera si es cierto, yo le dije que le voy a decir a mi mamá y él me dijo que no le dijera porque no le van a creer, así me decía yo le iba a decir a mi mamá [pero] tengo miedo que mi mamá no me quiera, porque él me dijo que no me iba a creer es mayor y le iban a creer a él y no a mí [la otras veces pasaron] cuando se fue de viaje mi mamá y me quedé sola con él y me decía que tenía que dormir en su cama con él, [se fue de viaje a Barranca] fue cuando tenía trece años y me decía que durmiera con él, me dijo yo quería dormir en mi cama en me dijo vas a dormir en la cama conmigo porque si yo subía a mi cama al camarote él subía, me empezaba a tocar por la parte de adelante [como hacía para penetrarte en la parte de adelante] me hacía despacio me dijo que no me iba a doler, poquito empujaba su pene poquito a poquito y a veces me echaba una crema para que entre suave y no me duela nada, primero me ponía vic vicbaporu en su pene y lo metía por atrás […] y él a veces me metía con este con lejía me limpiaba en un trapito papel higiénico y me limpiaba toda la parte de atrás, y me decía que me lavara, un trapito con lejía y te limpiaba por detrás cuando él terminaba [sentía] que estaba mojado, si como agua, [me limpiaba] mi nalga y mi parte esto me metía así y al meterme me ardía, cuando terminaba de meterme por atrás, sentía un líquido [cómo sabes que tenías trece] porque fue hace dos años que mi mamá viajó y me acuerdo que yo tenía trece, viajó por un trabajo […] solo lloraba tenía miedo […] [esa] fue la primera vez, volvía a suceder cuando me encontraba sola en la cocina, en mi cuarto, [mi mamá] a veces trabaja se quedaba en las madrugadas porque trabajaba antes en una fábrica y ahí aprovechaba para abusar nuevamente de mí […] me decía nadie te va a creer nadie te va a creer, le decía voy a decir a mi mamá, a veces le decía que no y me agarraba mi brazo y me decía has lo que yo digo […] una vez me agarró fuerte y me zafé y me fui a donde mi hermana estaba estudiando y a veces él lo quería mandar a comprar para quedarnos solos […] en la sala está compartida por una cortina en la sala en el otro ambiente, mi mamá dormía en la parte de acá ellos dormían en camas separadas […] se comportaba como un supuesto padre me enseñaba las tareas en el colegio de la policía Félix Rojas de La Molina, me decía que cualquier cosa le pidiera, me compraba dulces, juguete o cosas para mi colegio […] a veces me penetraba por atrás donde estaba en la sala si de plástico si arrodillaba que me arrodille en la silla (menor muestra cómo se arrodilla) cuando tenía 15 los en la cocina, en la cama, donde dormía, el abajo en la sala […] en el piso como era en el mismo no echada en el piso y me decía a veces ponía cartón pero de ahí solo metía el dedo o solo me lo podía en la casa que alquilaba […] me decía nadie me va a creer […] otras veces echaba su saliva y la lejía para limpiarme […] intentaba [sacármelo de encima] pero no podía me agarraba fuerte de los brazos […] en algún momento me lo zafé él me decía cuando seas grande lo vamos hacer en un hotel […] él quería besar pero no lograba porque no quería (menor muestra como voltea la cara) […] a veces miraba pornografía miraba porno en su computadora […] me hacía ver relaciones sexuales […] él en un momento me dijo que le chupara el pene como la chica del vídeo que yo tenía que aprender […] tiene lunares de carne en su trasero y en la pierna, tiene manchas [sic]”.

5.1 Relato incriminador del que se advierte que la menor agraviada brindó una versión de los hechos con referencias reales, por ende, se descarta cualquier dato inverosímil o contrario a la lógica, así como que fuera influenciada. La sindicación se encuentra corroborada con el Certificado Médico Legal número 020646-IS (foja 37), practicado a la menor agraviada el cinco de agosto de dos mil dieciséis (el día del último vejamen sexual), por el médico legista Carlos Alberto Baca Sáenz CMP 30862, en cuyo documento consta la siguiente descripción: Himen: desgarro antiguo a las VII en sentido horario, Equimosis a las VIII en sentido horario; Ano: esfínter anal hipotónico, fisura a las VI en sentido horario, borramiento de pliegues a las XII en sentido horario” y concluye: “Desfloración antigua con lesiones genitales recientes; signos de acto contra natura antiguo y reciente”; además, consigna las observaciones: “presenta síntomas ansiosodepresivos se sugiere evaluación psicológica y/o psiquiátrica”.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

 

Comentarios: