Fundamento destacado: Decimosegundo. Finalmente, la reparación civil –conforme a los artículos 92 y 93 del Código Penal– busca el resarcimiento del daño ocasionado a la agraviada, cuando es posible, o de su valor y el pago de los daños y perjuicios que se hayan producido como consecuencia del accionar del sujeto activo. En este caso, se estima que el monto de la reparación civil impuesta al sentenciado resulta proporcional al daño causado y, en vista de que no fue recurrida por las partes procesales, debe mantenerse.
Sumilla: Suficiencia probatoria para la condena por el delito de violación sexual de menor de edad. a) En la sindicación formulada por la menor agraviada se aprecia una versión de los hechos con referencias fácticas precisas que denotan coherencia y solidez, y superan el test de verosimilitud interna. b) En el relato analizado se observan corroboraciones periféricas objetivas que cumplen con la verosimilitud externa. c) El testimonio satisface las garantías de certeza previstas en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116. Por tanto, se determinó la responsabilidad penal y se desvirtuó la presunción de inocencia del recurrente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 111-2019, LIMA
Lima, siete de octubre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado Geiner Suárez Martínez contra la sentencia del diez de octubre de dos mil dieciocho (foja 586), emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor identificada con la clave número A-406, a veinticinco años de pena privativa de libertad y fijó el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene. De conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
CONSIDERANDO
I. Imputación fiscal
Primero. Conforme se aprecia de la acusación fiscal (fojas 243 y 268), se atribuyó al encausado Geiner Suárez Martínez (cuñado de la víctima) haber abusado sexualmente de la menor con clave número A-406 (de once años de edad) el ocho de enero de dos mil seis, en horas de la tarde, cuando le dijo a la agraviada que le iba a enseñar a manejar bicicleta. El encausado aprovechó tal circunstancia, así como los lazos familiares, para conducir a la menor al Centro Bancario de Santa Anita y sacar dinero del cajero automático del Banco de Crédito. Luego, en la misma bicicleta, la llevó hacia el hostal Géminis, ubicado en la avenida Huarochirí, manzana B6, lote 7, de la asociación residencial Santa Anita, donde ingresaron al cuarto número 6. Previamente fueron atendidos por el administrador de dicho hostal, Plácido Aroné Cabrera, quien obvió registrarlos en el libro correspondiente.
II. Expresión de agravios
Segundo. El recurrente Suárez Martínez fundamentó su recurso de nulidad (foja 607) señalando lo siguiente:
2.1. Es un hecho incorrecto que la menor se haya encontrado bajo la custodia de la pareja del recurrente. La agraviada se encontraba bajo el cuidado de su otro hermano, con quien además vivía.
2.2. De la declaración de la agraviada se evidencian contradicciones, como la cantidad de hoteles que visitaron, la forma como ingresaron al hotel, que el encausado la hubiera forzado a quitarse la ropa y la amenaza para que la menor no dijera nada.
2.3. No se tomó en cuenta que la madre de la agraviada refirió que esta siempre miente y no se sabe cuándo dice la verdad. Además, la menor fue traída de Chiclayo a Lima por una sospecha de embarazo que la madre de aquella solucionó a base de hierbas para regularizar su menstruación.
2.4. En los certificados médicos legales se señala himen complaciente, sin signos de actos contra natura y no se observaron espermatozoides. Por ello, cabe preguntarse cómo la menor pudo sangrar si presentó himen complaciente y cómo afirmó que el encausado eyaculó dentro de ella si no se observaron espermatozoides, con lo que se acredita la falta de responsabilidad del encausado.
2.5. El administrador del hostal Géminis declaró no reconocer al encausado, ni existe registro de la presencia de este y la agraviada.
2.6. No se tomó como hecho relevante que la hermana y la cuñada de la menor agraviada hayan ingresado al hostal Géminis antes de denunciar los hechos. Las actitudes de la hermana y de la cuñada de la menor agraviada no son las correctas.
2.7. No se cumple el requisito de la incredibilidad subjetiva, pues la sindicación de la menor agraviada fue producto del resentimiento y la complicidad con la hermana de la menor, con quien el encausado mantenía una relación insostenible por los celos y a la que posteriormente abandonó.
2.8. En suma, la declaración de la menor agraviada no cumple con las corroboraciones periféricas.
[Continúa…]
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-324x160.png)


![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)