Fundamento destacado: Decimosegundo. Finalmente, la reparación civil –conforme a los artículos 92 y 93 del Código Penal– busca el resarcimiento del daño ocasionado a la agraviada, cuando es posible, o de su valor y el pago de los daños y perjuicios que se hayan producido como consecuencia del accionar del sujeto activo. En este caso, se estima que el monto de la reparación civil impuesta al sentenciado resulta proporcional al daño causado y, en vista de que no fue recurrida por las partes procesales, debe mantenerse.
Sumilla: Suficiencia probatoria para la condena por el delito de violación sexual de menor de edad. a) En la sindicación formulada por la menor agraviada se aprecia una versión de los hechos con referencias fácticas precisas que denotan coherencia y solidez, y superan el test de verosimilitud interna. b) En el relato analizado se observan corroboraciones periféricas objetivas que cumplen con la verosimilitud externa. c) El testimonio satisface las garantías de certeza previstas en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116. Por tanto, se determinó la responsabilidad penal y se desvirtuó la presunción de inocencia del recurrente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 111-2019, LIMA
Lima, siete de octubre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado Geiner Suárez Martínez contra la sentencia del diez de octubre de dos mil dieciocho (foja 586), emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor identificada con la clave número A-406, a veinticinco años de pena privativa de libertad y fijó el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene. De conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
CONSIDERANDO
I. Imputación fiscal
Primero. Conforme se aprecia de la acusación fiscal (fojas 243 y 268), se atribuyó al encausado Geiner Suárez Martínez (cuñado de la víctima) haber abusado sexualmente de la menor con clave número A-406 (de once años de edad) el ocho de enero de dos mil seis, en horas de la tarde, cuando le dijo a la agraviada que le iba a enseñar a manejar bicicleta. El encausado aprovechó tal circunstancia, así como los lazos familiares, para conducir a la menor al Centro Bancario de Santa Anita y sacar dinero del cajero automático del Banco de Crédito. Luego, en la misma bicicleta, la llevó hacia el hostal Géminis, ubicado en la avenida Huarochirí, manzana B6, lote 7, de la asociación residencial Santa Anita, donde ingresaron al cuarto número 6. Previamente fueron atendidos por el administrador de dicho hostal, Plácido Aroné Cabrera, quien obvió registrarlos en el libro correspondiente.
II. Expresión de agravios
Segundo. El recurrente Suárez Martínez fundamentó su recurso de nulidad (foja 607) señalando lo siguiente:
2.1. Es un hecho incorrecto que la menor se haya encontrado bajo la custodia de la pareja del recurrente. La agraviada se encontraba bajo el cuidado de su otro hermano, con quien además vivía.
2.2. De la declaración de la agraviada se evidencian contradicciones, como la cantidad de hoteles que visitaron, la forma como ingresaron al hotel, que el encausado la hubiera forzado a quitarse la ropa y la amenaza para que la menor no dijera nada.
2.3. No se tomó en cuenta que la madre de la agraviada refirió que esta siempre miente y no se sabe cuándo dice la verdad. Además, la menor fue traída de Chiclayo a Lima por una sospecha de embarazo que la madre de aquella solucionó a base de hierbas para regularizar su menstruación.
2.4. En los certificados médicos legales se señala himen complaciente, sin signos de actos contra natura y no se observaron espermatozoides. Por ello, cabe preguntarse cómo la menor pudo sangrar si presentó himen complaciente y cómo afirmó que el encausado eyaculó dentro de ella si no se observaron espermatozoides, con lo que se acredita la falta de responsabilidad del encausado.
2.5. El administrador del hostal Géminis declaró no reconocer al encausado, ni existe registro de la presencia de este y la agraviada.
2.6. No se tomó como hecho relevante que la hermana y la cuñada de la menor agraviada hayan ingresado al hostal Géminis antes de denunciar los hechos. Las actitudes de la hermana y de la cuñada de la menor agraviada no son las correctas.
2.7. No se cumple el requisito de la incredibilidad subjetiva, pues la sindicación de la menor agraviada fue producto del resentimiento y la complicidad con la hermana de la menor, con quien el encausado mantenía una relación insostenible por los celos y a la que posteriormente abandonó.
2.8. En suma, la declaración de la menor agraviada no cumple con las corroboraciones periféricas.
[Continúa…]


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