Fundamento destacado: Quinto. Que, en cuanto a la determinación de la pena, si bien el inciso dos del artículo ciento setenta y tres del Código Penal protege la indemnidad sexual de los menores —la que no pueden disponer mediante consentimiento—, es más gravoso acceder carnalmente a una menor de catorce años mediando violencia; que, en el caso de autos, el encausado Muñoz Soto a lo largo del proceso afirmó que las relaciones sexuales se produjeron con el asentimiento de la menor agraviada, lo que se corrobora con el certificado médico legal —fojas diecinueve— practicado el mismo día de los hechos, que concluyó que la menor no presenta lesiones; que, además, la indemnidad sexual de los menores se protege hasta los catorce años de edad, sin embargo, dicha protección es menos intensa cuando los titulares de los bienes jurídicos están más próximos a los catorce años de edad, lo que les permite disponer de su libertad sexual.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 318-2010
LIMA
Lima, veintiséis de julio de dos mil diez
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Santa María Morillo; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Héctor Muñoz Soto contra la sentencia de fojas trescientos ochenta y uno, del cinco de enero de dos mil diez, que lo condenó como autor del delito de violación sexual en perjuicio de la menor identificada con clave número doce – dos mil nueve —de trece años de edad— a veintidós años de pena privativa de libertad, ordenó tratamiento terapéutico y fijó en tres mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil; de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que el encausado Héctor Muñoz Soto en su recurso formalizado de fojas trescientos noventa y uno alega que el informe psicológico de fojas ciento ocho no puede ser tomado como prueba de cargo, pues el psicólogo no concurrió al juicio oral para ratificar lo vertido en dicho informe; que la agraviada tampoco concurrió a los debates orales; que su conducta está afectada por un error de tipo invencible, toda vez que al momento de los hechos pensaba que la agraviada tenía dieciséis años de edad; que el certificado médico legal de fojas diecinueve concluyó que la agraviada no presenta lesiones recientes, lo que corrobora que las relaciones fueron con su consentimiento.
Segundo: Que, según el dictamen acusatorio de fojas doscientos setenta y cuatro, el dieciséis de enero de dos mil nueve, a las quince horas aproximadamente, la agraviada —de trece años de edad— acudió al domicilio del encausado Muñoz Soto, ubicado en la manzana 1, lote tres de la Agrupación Familiar Cuatro de Febrero – San Juan de Lurigancho, con la finalidad de que este le dicte clases de aritmética, pero el referido encausado comenzó a besarla en la boca y la recostó sobre su cama, a pesar de la resistencia que aquella oponía; que el acusado Muñoz Soto puso su mano en la boca de la menor, le baja sus prendas íntimas, se coloca un preservativo en su miembro viril y la ultraja sexualmente —la menor se encontraba virgen a la aludida fecha—; que una vez culminado el acto sexual el encausado Muñoz Soto le dijo que limpiara sus partes íntimas y se retire a su domicilio; que, luego, la menor contó a su progenitora lo ocurrido, quien formuló la denuncia ante la dependencia policial.
[Continúa…]
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-100x70.jpg)





![Tráfico de influencias: ¿cuál es el verdadero bien jurídico protegido? [Exp. 00033-2018-50] Trafico de influencias-cual es el verdadero bien juridico protegido-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/Trafico-de-influencias-cual-es-el-verdadero-bien-juridico-protegido-LP-324x160.png)