Fundamento destacado: Octavo.- Que, en consecuencia se ha interpretado erróneamente el inciso quinto del artículo trescientos treintitrés del Código Civil, por cuanto si bien la impugnada consideró lo dispuesto por el artículo doscientos ochentinueve del acotado, no cumplió con fijar la trascendencia del contenido de la referida norma importando el incumplimiento de una de las obligaciones de la institución del matrimonio; que en consecuencia resulta de aplicación lo establecido en el inciso primero del artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil, por lo que estando a las conclusiones arribadas;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3006-2001
LIMA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, 6 de febrero de 2002.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.- VISTA: la causa número tres mil seis – dos mil uno, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Gastón Roger Remy Llerena por Sandra Elena Jara Pizarro, contra la resolución de vista de fojas ochentinueve, su fecha veintiocho de junio del dos mil uno, expedida por la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que desaprobando la sentencia de fojas ochenta a ochentidós, su fecha veintitrés de abril del dos mil uno, declara fundada la demanda de fojas ocho a diez, interpuesta por la recurrente, contra don Shoichi Obara Takeda, sobre Divorcio por la Causal de Abandono injustificado de la Casa Conyugal por más de dos años, la reforma y declara infundada la referida demanda.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La Sala mediante resolución de fecha veinte de noviembre del dos mil uno, ha estimado procedente el recurso por la causal prevista en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; que el recurrente precisa, que para que exista interpretación correcta del artículo trescientos treintitrés inciso quinto del Código Civil, debió concordarse con los artículos doscientos ochentiocho, doscientos ochentinueve, doscientos noventa y doscientos noventiuno del acotado; puesto que hay amparo a la cónyuge respecto de la fidelidad y asistencia, hay amparo cuando se le abandona sin cooperar al mejor desenvolvimiento del hogar, y por último hay amparo cuando el cónyuge fuga sin tener en cuenta a la cónyuge, que siendo así, el abandono injustificado debe entenderse como dejar desamparada a una persona sin justicia y sin razón; en consecuencia los deberes conyugales a los que se sometieron las partes en virtud de la ley, han sido incumplidos por el demandado; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por el matrimonio, el hombre y la mujer asociados, en una perdurable unidad de vida sancionada por la ley, se complementan recíprocamente y cumpliendo los fines de la especie la perpetúan al traer a la vida la inmediata descendencia; concepto recogido del tratadista Valverde enunciado por Héctor Cornejo Chávez en su libro “Derecho Familiar”.
Segundo.- Que, el estado matrimonial genera obligaciones recíprocas de los cónyuges, como es el deber de fidelidad, de cohabitación, de asistencia, y de alimentación.
Tercero.- Que, el incumplimiento de los deberes citados puede desencadenar en la ruptura del vínculo matrimonial, dándose por concluido el mismo, así lo establece el artículo trescientos treintitrés del Código Civil, el que contiene las causales de separación de cuerpos aplicable también en caso de divorcio por imperio del artículo trescientos cuarentinueve del acotado;
Cuarto.- Que, el inciso quinto del artículo trescientos treintitrés del Código Civil, precisa la causal de abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono excede de este plazo; es en esta causal donde se encuentra inmerso el incumplimiento de la obligación de cohabitación, debidamente regulada en el artículo doscientos ochentinueve del Código Civil;
Quinto.- Que, la obligación de cohabitación conlleva a los cónyuges el hacer vida en común, asegurando la plena comunidad de vida conyugal, determinado como fin del matrimonio, salvo excepciones como que la cohabitación ponga en peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges, o la actividad económica de la que dependa el sostenimiento de la familia;
Sexto.- Que, en la demanda se alega expresamente la causal contenida en el inciso quinto el artículo trescientos treintitrés del Código Civil, la que debe reunir tres requisitos: que el demandado haya hecho dejación de la casa común, que tal actitud sea injustificada, lo que permite suponer que lo ha inspirado el designio de destruir de hecho la comunidad conyugal, y que el abandono se prolongue por más de dos años continuos;
Séptimo.- Que, de los actuados, tal como es de verse del movimiento migratorio que alude el sexto considerando de la resolución de fojas ochenta-ochentidós, se desprende que el demandado ha dejado la casa común, no existiendo indicios que conllevan a determinar que tal actitud se justifique, aunado a ello la prolongación del tiempo, lo que confirma la intención de destruir la comunidad conyugal;
Octavo.- Que, en consecuencia se ha interpretado erróneamente el inciso quinto del artículo trescientos treintitrés del Código Civil, por cuanto si bien la impugnada consideró lo dispuesto por el artículo doscientos ochentinueve del acotado, no cumplió con fijar la trascendencia del contenido de la referida norma importando el incumplimiento de una de las obligaciones de la institución del matrimonio; que en consecuencia resulta de aplicación lo establecido en el inciso primero del artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil, por lo que estando a las conclusiones arribadas;
DECISIÓN
I. Declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas ciento uno, en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas ochentinueve, su fecha veintiocho de junio del dos mil uno, y actuando en sede de instancia,
II. CONFIRMARON la apelada de fojas ochenta, su fecha veintitrés de abril del dos mil uno, que declara fundada la demanda de fojas ocho a diez, interpuesta por Sandra Elena Jara Pizarro contra Shoichi Obara Takeda, sobre Divorcio por Causal de Abandono Injustificado del Hogar Conyugal;
III. ORDENARON se publique la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y los devolvieron.
S.S
ECHEVARRÍA A.
LAZARTE H.
INFANTES V.
SANTOS P.
QUINTANILLA Q.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






