Vía acceso a la información pública los ciudadanos pueden conocer el estado de los plazos de un proceso de colaboración eficaz [Res. 002592-2025-JUS/TTAIP-Primera Sala]

Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Resolución N° 002592-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

Expediente: 01777-2025-JUS/TTAIP
Recurrente: CARMEN ROSA SUDARIO JUSTINIANO
Entidad: MINISTERIO PUBLICO – PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA
Sumilla: Declara fundado el recurso de apelación

Miraflores, 20 de junio de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 01777-2025-JUS/TTAIP, recibido con fecha 25 de abril de 2025, interpuesto por CARMEN ROSA SUDARIO JUSTINIANO contra el OFICIO N° 004487-2025-MP-FN-PJFSLIMA y documentación adjunta, notificado con fecha 10 de abril de 2025, mediante el cual el MINISTERIO PUBLICO – PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de marzo 2025 con expediente N° CEA MUPDFL20250002979.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Con fecha 13 de marzo de 2025, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó información conforme a los siguientes términos:

“I. PETICIÓN

En amparo a lo establecido en el numeral 5, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que prescribe el derecho constitucional de acceso a la información pública, SOLICITO información sobre la duración del proceso especial de colaboración eficaz CE 33-2023, en el que el que el señor Jaime Villanueva Barreto es aspirante a colaborador eficaz, específicamente en lo que respecta a la ampliación de plazo de la fase de corroboración (si se amplió y cuándo).

II. CONSIDERACIONES RESPECTO A LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA:

(…)
Es en esa consideración, en mi condición de ciudadano peruano, me visto en la necesidad ejercer mis derechos constitucionales de acceso a la información pública, a fin de conocer si en el referido procedimiento de colaboración eficaz, que viene tramitando Ministerio Público representado por su despacho, viene dando cumplimiento las normas contenidas en la Ley 31990. Es decir, si conocer si se amplió o no el plazo del proceso de colaboración eficaz CE 33-2023 y de ser el caso, cuándo se hizo la misma (…)”

En respuesta, con Oficio N° 004487-2025-MP-FN-PJFSNLIMA, notificada el 10 de abril de 2025, la entidad remitió a la recurrente el Informe N° 09-2025-MP-FN-EFICCOPEQUIPO3 de fecha 1 de abril de 2025, emitido por el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo 3, en el que se señala lo siguiente:

“(…)

6. En esa línea, de la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Rosa Sudario Justiniano señalado en el primer párrafo, al respecto, en su escrito presentado en el numeral 3.4 señala el artículo 16 de la Ley N° 27806, que regula las excepciones al ejercicio del derecho a la información reservada, por lo tanto, si la carpeta es reservada, este despacho fiscal tiene la obligación de cautelar toda información contenida en dicha carpeta, tanto más si el numeral 7.7 del Instructivo General N. 01-2017-MP-FN establece lo siguiente: “La carpeta es reservada, por lo que el fiscal de la colaboración tomará las medidas pertinentes para su debida cautela. La reserva de la carpeta requiere un tratamiento especial a efectos de su custodia; así como el traslado de información que se realice a las diferentes investigaciones o procesos penales en los que se requiere la información proporcionada”.

De la citada normativa legal se desprende que, en efecto, la carpeta fiscal del proceso de colaboración eficaz tiene el carácter de reservado por cuanto la información que contiene dicha carpeta debe ser confidencial, estrictamente guardada en reserva y cautelada por el Fiscal a cargo del proceso. En ese sentido, este despacho fiscal se encuentra obligado a mantener la reserva de dicho procedimiento, lo que atañe a todo tipo de información que devenga del mismo, incluida los plazos y su duración. Motivo por el cual dicha solicitud se encuentra inmersa dentro de las excepciones previstas en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por otro lado, en cuanto a la legitimidad de acceder a la carpeta fiscal de Colaboración Eficaz es pertinente señalar que el artículo 14° del Reglamento del Proceso de Colaborador Eficaz aprobado por el Decreto Legislativo N.° 1301, prescribe respecto a la carpeta fiscal de colaboración eficaz que sólo tendrán acceso a la carpeta fiscal, el fiscal, el colaborador y su defensor y, en su oportunidad, el agraviado. En consecuencia, el pedido solicitado por la ciudadana Carmen Rosa Sudario Justiniano, no es compatible con un pedido de acceso de información pública; por lo tanto, carece de legitimidad para obtener dicha información. (…)”

Con fecha 25 de abril de 2025, la recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que:

Nuestra petición de conocer si se amplió o no el plazo del proceso de colaboración eficaz CE 33-2023 y de ser el caso, cuándo se hizo la misma (fecha), está estrictamente referido al aspecto procesal (plazo) del proceso especial de colaboración eficaz – fase de corroboración, buscando únicamente que se dé cuenta sobre la duración del proceso de colaboración eficaz en base a las nuevas reglas establecidas mediante Ley 31990. Lo cual, no implica de ninguna manera, una evaluación ni cuestionamiento de los hechos, pruebas, derechos u obligaciones involucrados en el caso. Sino, se enfoca exclusivamente en el procedimiento y su correcta ejecución, sin interferir en el análisis de los elementos sustantivos del proceso especial de colaboración eficaz. Por lo tanto, no cabe la posibilidad de que al brindarnos dicha información se pueda obstaculizar o entorpecer el curso del proceso.
(…)

4.8. Por otro lado, nuestra solicitud, responde a la transparencia procesal es fundamental en cualquier sistema de justicia y no debe confundirse con la violación de la intimidad de las partes involucradas. El acceso a información sobre el cumplimiento de los plazos del proceso de colaboración eficaz se centra en garantizar que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo con los tiempos establecidos por la ley, sin incidir en aspectos confidenciales o sensibles de las partes.

4.9. Al respecto, el TC ha referido que es importante precisar que, aun cuando el proceso de colaboración eficaz haya culminado, pueden presentarse circunstancias que permitan restringir el acceso a los actuados de un proceso culminado, como por ejemplo, lo podría ser el resguardo de información sensible, dado que su difusión podría lesionar el derecho a la intimidad de las partes[2] . Pues, en efecto, el derecho a la intimidad se refiere a la protección de datos personales y privados que puedan identificar o afectar a las personas.

En éste caso, nuestra solicitud sobre los plazos del proceso no requiere la divulgación de estos datos, por lo que el derecho a la intimidad de las partes se mantiene intacto. Pues, como reiteramos nuestra pretensión comprende sólo y únicamente, lo referido a la duración del proceso especial de colaboración eficaz (plazo). Siendo que además, al otorgar esa información no impedirá de ninguna manera el curso del proceso especial, ni vulnerará ningún aspecto del derecho a la intimidad de las partes involucradas; por el contrario, prevalecerá la máxima transparencia en el manejo de información pública.

4.10. Finalmente, cabe precisar que en el presente caso no cabe la denegatoria de acceso, puesto que como ampliamente se ha explicado, no se incurre en las excepciones de los artículos 15 a 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; ni implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Además, es importante enfatiza que la negativa de entrega de información en custodia del Estado, requiere expresa justificación en las causales que establece la LTAIP. (…)” (Sic).

[Continúa…]

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