Venta de bien ajeno es nula si comprador actuó de mala fe [Casación 2489-2015, Tacna]

Fundamento destacado: VIGESIMO PRIMERO.- Que, de la revisión de los autos se advierte que los co demandados adquieren el bien sub litis, de manos de la Asociación de Vivienda Agrario Tacna (quien se identificó como propietaria) pese a tener conocimiento que dicha asociación no era la propietaria, en tanto que, invocan la perdida de condición de socio del demandante y por tanto de propietario en mérito al acta de asamblea general extraordinaria de fojas doscientos sesenta de fecha veintiuno de enero de dos mil siete; sin embargo, tal como se ha sustentado en el numeral 13 de la presente sentencia, en dicha acta no consta que la falta de reempadronamiento ocasione la pérdida del terreno, habiendo procedido a la adquisición del bien sin esperar que culmine el plazo que contempla la norma para la impugnación del acuerdo, que dice respaldó el acto jurídico a su favor, denotando mala fe en su actuar.


Sumilla: La adjudicación de un bien inmueble, realizado por parte de una Asociación que tiene como fin de su creación, que sus asociados obtengan una vivienda, constituye un acto de transferencia de la propiedad; que podría ser vulnerada por el incumplimiento de sus estatutos o de la ley.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA CASACIÓN 2489-2015, TACNA

Nulidad de Acto Jurídico

Lima, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil cuatrocientos ochenta y nueve – dos mil quince; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.

I. ASUNTO:

En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, la parte demandante Eugenio Reynaldo Limache Limache, interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista de fojas ochocientos tres, su fecha catorce de mayo de dos quince, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que revoca la sentencia apelada de fojas setecientos veintisiete, su fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, que declaró fundada la demanda y reformándola declara infundada la demanda; en los seguidos con Juan Alberto Arias Reinoso y otros, sobre nulidad de acto jurídico.

II. ANTECEDENTES:

1. DEMANDA

Eugenio Reynaldo Limache Limache, mediante escrito de fojas setenta y tres, interpone demanda solicitando se declare la nulidad de la Escritura Pública de Adjudicación en Propiedad de fecha nueve de abril de dos mil siete obrante a fojas cuarenta y ocho, del predio ubicado en la Asociación de Vivienda Agrario Tacna signado con el lote 02, Manzana 67 con un área de 128 m2, además demanda la nulidad y cancelación de la Partida Registral N° 11033251 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registro Públicos de Tacna. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dichas pretensiones son las siguientes:

1.1. Es socio de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario de Tacna, inscrita en la Ficha Registral N° 370 del Registro de Personas Jurídicas, cuyo objetivo principal fue conseguir una vivienda para sus asociados, con tal objeto la Asociación consiguió un terreno de 63,525 m2 ubicado en el sector Sur Oeste de la Ciudad de Tacna, comprensión del CPM Augusto B. Leguía, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.

1.2. Mediante Resolución Municipal N° 1671-84 de fecha s iete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, se procedió a la entrega de lotes a cada socio y con Acta de Entrega de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa, se le entregó el Lote sub litis, el cual desde su adjudicación se encuentra en su posesión continua pacífica y pública hasta la actualidad, lote en el que ha construido su vivienda.

1.3. Mediante Escritura Pública de fecha seis de febrero de dos mil siete a fojas treinta y nueve, la razón social de la asociación fue cambiada a la de “Asociación de Vivienda Agrario Tacna”, fueron modificados sus estatutos y se nombró nueva comisión de titulación conformada por los codemandados Juan Alberto Arias Reinoso y Ana María Vallejos Ore.

1.4. Los referidos co demandados conocían que el lote en mención le fue adjudicado al demandante por la anterior Junta Directiva, pese a ello mediante Escritura Pública de adjudicación de propiedad del nueve de abril de dos mil siete, obrante a fojas cuarenta y ocho le adjudicaron el lote de su propiedad a Gradulfo Rivera Sayago y Nohemí Esther Paniagua Aguilar, por lo que formuló denuncia penal contra el actual presidente Víctor Jesús Cervantes Olvea y los integrantes de la Comisión de titulación por el delito de Estafa en la modalidad de estelionato.

1.5. La indicada adjudicación incurre en causal de nulidad prevista en el artículo 219 incisos 1 y 3 del Código Civil, por falta la manifestación de voluntad del agente y cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.

[Continúa …]

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