Que vendedor firme contrato de compraventa sin saber su contenido no sustenta nulidad por falta de manifestación de voluntad [Exp. 00034-2016-0]

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Fundamento destacado: 14. Siendo ello así, la seriedad y realidad de su manifestación de voluntad no se desvirtúa, pues la propia demandante no aporta circunstancias y contextos no serios, como una broma, una representación teatral a las que se refieren las casaciones que cita en su apelación (Casación 886-2015 Lima y Casación 3254-2012, Lima), la demandante no sustenta ni siquiera una simulación absoluta o peor aún una amenaza, violencia, error u otro, que haría anulable el acto (que no es materia de proceso, pero se observa para hacer didáctica la explicación). 


1° SALA CIVIL – Sede Central

EXPEDIENTE : 00034-2016-0-0201-JR-CI-02
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
RELATOR : ASIS SÁENZ LEONCIO GABRIEL
DEMANDADO : BONLI SA
DEMANDANTE : SALAZAR SANCHEZ, ANGELICA

Sentencia de vista

Resolución N°44
Huaraz, dieciocho de enero de dos mil veintitrés

Visto en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz; para resolver.

Antecedentes

De la demanda

Angelica Salazar Sánchez afirma que el 11 de febrero del año 2015 la demandada Empresa BONLI S.A. representada por su Gerente General Fierro Trejo Jhon Yony se interesó en comprar el inmueble denominado Cotupampa, ubicado en el Jr. Manco Capac S/N, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, para entonces de su exclusiva propiedad. Sin embargo, sin su consentimiento, autorización ni participación en la deliberación y formación de todas las cláusulas, en forma unilateral, a su libre albedrío, ventaja y en su total ausencia, confeccionó el documento denominado “Minuta de compraventa del inmueble” materia de nulidad, pretendiendo hacerle firmar de forma insistente; y, cuando la demandante quería leer y enterarse del contenido del documento en litis, el demandado se desesperó negándose a su petición y, la demandante creyendo en la buena fe de la empresa demandada y a tanta insistencia del demandado firmó y puso su huella digital, indicándole que el turno en la Notaría les ganaba, qué conversarían después retirándose temerariamente.

Cuando después de ello la demandada acudió a su domicilio preocupada solicitando leer el documento, el demandado se negó argumentando que se encontraba ocupado y nada tenía que reclamar; inclusive, se negó a recibirla a través de terceras personas quienes le dijeron que el demandado Fierro Trejo Jhon Yony, representante legal y Gerente General de la empresa BONLI S.A. se encontraba de viaje.

Posteriormente el demandado le invitó a una conciliación extrajudicial sobre Otorgamiento de Escritura Pública, donde se negó rotundamente a su pedido pues, legalmente no ha transferido el inmueble de su propiedad, menos ha recibido pago alguno, el demandado lo que ha buscado es apropiarse ilícitamente el inmueble mediante la estafa y contra la fe pública, contra el orden público y las buenas costumbres.

El demandado le entabló una demanda de otorgamiento de escritura pública, que se tramita en el Primer Juzgado Civil de Huaraz, Expediente N.°00232-2015-0-0201-JR-CI-01.

La acotada minuta carece de eficacia y validez legal, por haberse contravenido los requisitos de validez establecidos en los incisos 2 y 3 de los artículos 140 y 141 del Código Civil, habiéndose incurrido en las causales de nulidad de acto jurídico precisados en los incisos 1, 3, 4, 7 y 8 del artículo 219 del Código Civil.

Por estos argumentos doña Angélica Salazar Sánchez pretende nulidad de acto jurídico contenido en la minuta de compraventa de fecha 11 de febrero de 2015. Una vez declarada fundada la demanda debe declararse nulo e inexistente el aparente acto jurídico de la minuta de compraventa materia de nulidad, sin perjuicio del pago de costas y costos del proceso.

De la contestación de la demanda:

BONLI S.A contesta la demanda pretendiendo que se declare infundada y/o improcedente la demanda, por los siguientes argumentos:
– El interés de comprar de la empresa fue desde el mes de enero del 2015 cuando se conocieron con la demandante en un juicio con los colindantes del inmueble sobre usurpación.
– La deliberación de la voluntad en la elaboración de la minuta de compra venta fue en conjunto con la demandante, inclusive se hicieron modificaciones antes de firmar, se negoció más de una semana y media, inclusive para su elevación a escritura pública y la disposición del dinero entregado a la demandante vino su hijo desde la ciudad de Lima, cuya llegada fue en la tarde del 11 de febrero del 2015, y después regresó el día 12 de febrero después de festejar los contratos suscritos con su madre la demandante, por lo que el día 11 y 12 no se llegó a elevar a escritura pública, inclusive firmó en todas las hojas por triplicado, con sus respectivas huellas dactilares.
– Fue la demandante quien de forma insistente y en reiteradas oportunidades fue a firmar la minuta, ya que insistía en deshacerse del bien porque dijo que estaba cansada de vivir en Huaraz y quería irse a Lima, y fue ante su insistencia que accedieron a celebrar el contrato.
– Su insistencia se había debido a que el proceso de nulidad de acto jurídico por simulación del contrato con el cual adquirió el inmueble materia de proceso, se encontraba a punto de ser sentenciado en contra de ella, en tal razón la primera oferta que hizo fue de doscientos cincuenta mil soles, después se rebajó a doscientos mil nuevos soles, y al final se llegó a un acuerdo definitivo que su representada empresa pagaría los impuestos de ley que le corresponde y se llega a negociar de un monto redondeado a ciento noventa mil soles.
– La vendedora es una persona que trabaja en una entidad pública, en calidad de servidora pública, esto quiere decir que es instruida y con capacidad y conocimiento de expresar su voluntad, ya que la demandante tiene carrera técnica y además ha afrontado múltiples juicios y ha celebrado contratos con anterioridad, además ha contado con la asesoría de los abogados a su libre elección.
– El día 13 de febrero del 2016, entre varias personas, fueron a almorzar a un restaurante cerca de la oficina, y después del almuerzo fueron a la Notaría Gómez Villar, el Notario pidió una copia certificada actualizada, la que obtuvieron conjuntamente con la demandante, como prueba presenta la expedición de la copia de esa fecha a horas 2:56 pm la que fue presentado por la misma demandante ante la Notaría, del cual se tiene su sello de presentación, sin embargo cuando se elaboraba la escritura pública, la demandante dijo que se había olvidado su DNI, dijo que regresaría en media hora y jamás llegó pese a que le llamaron insistentemente.
– La demandante ha sido denunciada penalmente por delito de estelionato, que ya fue formalizado.
– En la demanda de otorgamiento de escritura pública, así como en la demanda de nulidad de acto jurídico instada en contra de la demandante no ha tachado los medios probatorios, conducta que induce de forma indubitable el reconocimiento tácito de la minuta materia de nulidad.
– La demandante expresó su voluntad de vender, lo cual se acredita con su firma y su huella, acá no importa quien elaboró la minuta, si no que sí expresó su voluntad de vender o no.
Existió un acuerdo en el precio, en todos los juicios alega que no se canceló en su integridad, lo cual es falso. Si faltara su cancelación así lo diría en el documento y la demandante solicitaría formalmente la cancelación del precio y/o los restantes.
– De sus fundamentos fácticos no se está solicitando la nulidad del acto jurídico que contiene la minuta, sino que su elaboración fue unilateral.

[Continúa…]

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