Vencidos los 10 años desde el vencimiento del plazo del crédito garantizado, hipoteca sustentada en el mismo título no puede volver a inscribirse [Resolución 232-2003-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: Sétimo: Mediante el presente titulo se pretende nuevamente inscribir la hipoteca cancelada, para que vuelva a tener vigencia como derecho real y así gozar de los derechos emanados de ella, vale decir, la preferencia, persecución y venta judicial de los inmuebles afectados con dicha garantía, haciendo posible que el bien garantice la obligación por un lapso mayor a los 10 años contemplados en el artículo 3 de la Ley N° 26639. Cabe destacar aquí, el carácter constitutivo de la hipoteca que exige para su nacimiento la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, antes de su inscripción la escritura pública sólo sirve de título obligacional de la hipoteca no del derecho real de hipoteca.

Sin embargo, esos 10 años, en el presente caso, han vencido, en la escritura pública se indica que la última cuota vencerá el 15 de diciembre de 1990; en tal sentido, no puede volver a inscribirse la hipoteca sustentada en el título venido en grado porque no contiene un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación.

Desde esta perspectiva no procede volver a inscribir la hipoteca en mérito al instrumento presentado.


SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No. 232-2003-SUNARP-TR-L

Lima, 11 de abril del 2003

APELANTE: JORGE ERICK BENAVIDES KOLIND-HANSEN
TÍTULO
: N° 82 del 2 de enero de 2003
HOJA DE TRÁMITE: N° 4873 del 27 de enero de 2003
REGISTRO: Propiedad Inmueble de Lima
ACTO: Hipoteca

SUMILLA:

Reinscripción de Hipoteca
«Si han vencido los 10 años de la fecha del vencimiento del plazo del crédito garantizado, no puede volver a inscribirse la hipoteca sustentada en el mismo titulo porque no contiene un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente titulo se solicita se inscriba la hipoteca en la partida registral del inmueble ubicado en el Parque Los Cocoteros N° 180, Urbanización Country Club Villa, Chorrillos, en mérito del parte notarial de la escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de garantía hipotecaria del 1 de octubre de 1990, otorgada por Alexis Parodi Patronoff y cónyuge Silvia Teresa Roberts de Letamendi a favor de Guillermo Payet Devoto y cónyuge Alda Bussallev Lanfranco, extendida ante el notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda.

Mediante Hoja de Trámite N° 12846 del 20 de marzo de 2003 adjunta resoluciones emitidas por este Tribunal para amparar su solicitud y copias selladas por escribano diligenciero entregadas vía notificación a Guillermo Payet Devoto de la resolución del 13 de junio de 2000 emitida por la Sala Civil Corporativa Especializada en procesos abreviados y de Conocimiento que declara procedente la solicitud de remate del bien hipotecado; así como de la resolución N° 20 del 15 de agosto de 2000 del 52° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que declara fundada la reconvención y ordena efectuar la valorización y convocar a remate el bien.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública Dra. Rocío del Carmen Ticlla Oliva, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

«A efectos de registrarse la garantía hipotecaria a favor de Guillermo Payet Devoto y su cónyuge, de conformidad al articulo 1099 Inc. 1 del Código Civil, previamente deberá acreditar la intervención del propietario del inmueble Sr. Hernán Lorenzo Morello Mullen Sírvase presentar escritura pública de constitución de hipoteca en el cual intervenga también el propietario actual. En este caso, la escritura deberá ser de fecha anterior al título.

Se deja constancia que en caso reiteren su solicitud de inscripción en virtud solo de la escritura pública del 1.10.199.0 se procederá a la tacha sustantiva por adolecer de defecto insubsanable.

Art. IX del Título Preliminar, arts. 32 y 42 del Reglamento General de los Registros Públicos”

[Continúa…]

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