Falta de pago de la caución solo acarrea la revocatoria de la cesación de prisión preventiva [II Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]

Fundamento destacado: PARTE DECISORIA. TEMA N°1: PAGO DE LA CAUCIÓN COMO REQUISITO PREVIO PARA LA AEXCARCELACIÓN. La sustitución de la prisión preventiva por la medida de comparecencia restrictiva obliga a verificar el pago previo de la caución, en tanto ésta haya sido fijada como restricción, en respeto a su naturaleza jurídica, la necesidad de asegurar su cumplimiento y verificar la personalidad del imputado favorable a los intereses del proceso, ésta última pronosticada en la resolución que decide la sustitución; pues nada podría asegurar al momento de la imposición de la caución que va a ser pagado, pese a contarse con los medios para ello.


ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL SEGUNDO PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
2009

PARTE INTRODUCTORIA

En la ciudad de Ilo, departamento de Moquegua, siendo las diecisiete horas del día dieciséis de setiembre de dos mil nueve, se reunieron en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo 23 magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de las provincias de Mariscal Nieto e Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para llevar a cabo el Segundo Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Procesal Penal – 2009, organizado por la Comisión de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua – Sub Comisión de Especialidad Penal, presidida por el señor Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua Edwin Rolando Laura Espinoza, e integrada por la Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto Ruth Daysi Cohaila Quispe (quien no se hizo presente por encontrarse en comisión de servicios), el Señor Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Juan Guillermo Nicolás Bedoya Chanove (quien no se hizo presente), el Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo Arturo Valdivia Arana y la señora Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Jackie Mariñas Zoto, todo con el objeto de arribar acuerdos sobre temas planteados, por existir criterios discordantes.

PARTE EXPOSITIVA

ETAPAS

El Pleno se llevó a cabo en una sesión programada para el día de la fecha, formándose cuatro grupos de trabajo se expusieron los temas propuestos, arribando a conclusiones por cada grupo a cargo de un relator y un secretario; se realizó el debate de los temas, para luego proceder a la votación y llegar a los acuerdos, en la que tuvieron voto 11 Jueces Superiores.

DELIMITACIÓN DE LOS TEMAS

TEMA N° 1

PAGO DE LA CAUCIÓN COMO REQUISITO PREVIO PARA LA EXCARCELACIÓN INMEDIATA

Ponente: Dr. Pablo Carpio Medina, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaclones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Planteamiento del Problema:

¿El pago de la caución personal condiciona la excarcelación inmediata cuando se dispone la cesación de la prisión preventiva y cuando esta medida es sustituida por la de comparecencia restrictiva?

Primera ponencia:

1.- La sustitución de la prisión preventiva por la medida de comparecencia restrictiva obliga a verificar el pago previo de la caución, en tanto ésta haya sido fijada como restricción, en respeto a su naturaleza jurídica, la necesidad de asegurar su cumplimiento y verificar la personalidad del imputado favorable a los intereses del proceso, ésta última pronosticada en la resolución que decide la sustitución; pues nada podría asegurar al momento de la imposición de la caución que va a ser pagado, pese a contarse con los medios para ello.

Segunda Ponencia:

No existe necesidad de acreditar el pago de la caución, previo a la efectiva sustitución de la prisión preventiva por la comparecencia con restricciones, cualquier apreciación destinada a decidir si debe o no imponerse caución se desarrolla con anterioridad, por lo que el no pago de la caución luego de obtenida la libertad sólo puede acarrear la revocación de la cesación de la prisión preventiva y su reiterada imposición.

[Continúa…]

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