Sumilla. Si la agraviada no expresa una sindicación concreta al formular su primera declaración y hace alusión a la intervención del procesado en actos posteriores a la consumación del hecho, aunado a la exculpación de uno de los imputados sometido a conformidad, no se cuenta con medios suficientes para aseverar la intervención del ahora procesado como coautor o cómplice secundario del hecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 1488-2017, LIMA
Lima, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la señora fiscal adjunta superior, representante de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, contra la sentencia emitida el once de abril de dos mil diecisiete por los señores jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a Colin Nilton Cueva Tello de la acusación formulada en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Jasmin Yessenia Guzmán Ramos; y, en consecuencia, dispuso el archivo de la presente causa.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN
La recurrente pretende la nulidad de la sentencia y que se ordene la realización de un nuevo juicio oral, argumentando que la recurrida no consideró:
1.1. Que la declaración de la agraviada fue concreta al aseverar que en el robo tentado que padeció intervinieron dos personas, y precisó que Colin Nilton Cueva Tello estuvo a cuatro pasos mirando que nadie se acercara. Si bien en su declaración a nivel policial indicó que Cueva Tello estuvo a un paso, dicha diferencia no es trascendente, dado que por cualquiera de ambos supuestos la intervención de Cueva Tello está afirmada, tanto más si no ejecutó ninguna acción para impedir el hecho y, por el contrario, luego de haber sustraído el celular, corrió junto con su coprocesado Rolando Vásquez Carranza.
1.2. La exculpación brindada por el ya sentenciado Vásquez Carranza respecto a la intervención de Cueva Tello debe ser valorada con reserva, por cuanto entre ambos hubo una relación de familiaridad.
SEGUNDO. ACUSACIÓN
2.1. HECHOS IMPUTADOS
Se imputa a Colin Nilton Cueva Tello la comisión del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, dado que el primero de marzo de dos mil diez, aproximadamente, a las quince horas con treinta y cinco minutos, cuando la agraviada Jasmin Yessenia Guzmán Ramos transitaba por inmediaciones del cruce de las avenidas Colonial con Universitaria, en el Cercado de Lima, se le acercó el ya sentenciado Vásquez Carranza, quien le preguntó dónde vivía, para luego pedirle su teléfono celular, amenazándola con un arma, ante lo cual la agraviada le entregó dicho objeto, mientras que Colin Nilton Cueva Tello permaneció muy cerca del lugar atento a la presencia de algún policía. Luego de la sustracción del bien, tanto el ya sentenciado Vásquez Carranza como el ahora procesado Cueva Tello cruzaron la pista y subieron a una combi de transporte público, luego de lo cual fueron intervenidos por el personal policial.
CONSIDERANDO
PRIMERO. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO
Corresponde evaluar si obran medios probatorios suficientes que determinen la intervención de Colin Nilton Cueva Tello en el acto de colaboración que se le imputa; o si la imprecisión en la declaración de la agraviada, aunada a la exculpación del testigo impropio, son suficientes para estimar su absolución.
SEGUNDO. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
2.1. El señor representante del Ministerio Público, al formular su acusación -obrante en los folios ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y seis-, imputó la autoría de los hechos tanto a Rolando Ever Vásquez Carranza como a Colin Nilton Cueva Tello.
2.2. Conforme a los antecedentes, el quince de marzo de dos mil once, los señores jueces superiores integrantes de la Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima expidieron la sentencia conformada mediante la cual condenaron a Rolando Ever Vásquez Carranza como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Jasmin Yessenia Guzmán Ramos. En su declaración en sede de instrucción, Vásquez Carranza indicó que el robo lo perpetró solo, sin la intervención de Colin Nilton Cueva Tello -cfr. declaración obrante en los folios setenta y seis a setenta y ocho-. En tales términos, se sometió a la conformidad procesal.
2.3. Entonces, contra el ahora sentenciado únicamente se tiene la versión de la agraviada, quien afirmó que la intervención de Cueva Tello fue con la finalidad de prevenir la presencia policial para asegurar el resultado del crimen que perpetró Vásquez Carranza. Bajo esa premisa, el grado de intervención delictiva del ahora procesado no sería de autor, sino de cómplice. Grado de participación con el cual el señor representante del Ministerio Público expresó conformidad, pues al formular su recurso invocó como parte de su fundamentación los considerandos de la Casación número trescientos sesenta y siete-dos mil once- Lambayeque, que se pronuncia por dicho título de intervención.
2.4. Conforme a los antecedentes, por propia declaración de la agraviada -cfr. folio siete-, quien la abordó para sustraer su celular fue el ahora sentenciado Vásquez Carranza. En su incriminación inicial no formuló imputación concreta contra Cueva Tello; únicamente afirmó que luego de la sustracción dos personas cruzaron la pista, quienes fueron abordadas posteriormente por la policía, como en efecto demuestra el acta de intervención obrante en los folios quince y dieciséis.
2.5. La versión de la agraviada debe ser corroborada con la declaración que brindó Vásquez Carranza, pues este exculpó al procesado. Por tanto, si la agraviada no expresa una sindicación concreta al formular su primera declaración y hace alusión a la intervención del procesado en actos posteriores a la consumación del hecho, aunado a la exculpación de su coprocesado, quien asumió la responsabilidad por el hecho imputado, no se cuenta con medios suficientes para aseverar la intervención de López Meza, ya sea como coautor o como cómplice secundario del hecho. Por ende, corresponde ratificar la decisión emitida a nivel superior.
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. DECLARAR NO HABER NULIDAD en la sentencia emitida el once de abril de dos mil diecisiete por los señores jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a Colin Nilton Cueva Tello de la acusación formulada en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de Jasmin Yessenia Guzmán Ramos; y, en consecuencia, dispuso el archivo de la presente causa.
II. DISPONER que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber. Intervino el señor juez supremo Bermejo Ríos por licencia de la señora jueza suprema Barrios Alvarado.
S.S.
SAN MARTIN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
BERMEJO RÍOS
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