Fundamento destacado: 17. Como es sabido, las reglas del redondeo se aplican al decimal situado en la siguiente posición al número de decimales que se quiere transformar. Si el dígito es menor que cinco el anterior no se modifica. Si el siguiente decimal es mayor o igual que cinco, al anterior se incrementa en una unidad. Entonces, si bien lo usual tratándose de solicitudes de inscripción de reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad común es que la suma de los porcentajes de participación atribuidos a las secciones de dominio exclusivo ascienda exactamente a 100.00%, no por ello debe rechazarse el redondeo siempre que sea de escasa significación.
En este caso, si al 99.999% se le aplican las reglas de redondeo, esto es, como el último dígito 9 es mayor a 5, se le incrementa en una unidad, por lo que es equivalente en números enteros a 100%, dato que coincide con la sumatoria señalada en los artículos 6 y 7 del reglamento interno; en consecuencia, resulta innecesaria la presentación de documento aclaratorio y/o subsanatorio adicional como exige el registrador.
SUMILLA: SUBDIVISIÓN DE PREDIO URBANO POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES AL AMPARO DE LA LEY N° 27157 Únicamente resultará procedente la subdivisión de predio urbano por regularización de edificaciones al amparo de la Ley N° 27157 cuando la edificación a regularizar sobre dicho predio haya conllevado a su fraccionamiento. ACTO PREVIO Para la inscripción del reglamento interno, se requiere como acto previo necesario la inscripción de la respectiva declaratoria de fábrica, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 0525-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)
LIMA, 06 de febrero de 2024
APELANTE : BALBINA QUISPE MAMANI
TÍTULO : N° 2873726 del 2/10/2023.
RECURSO : H.T.D. N° 000309 del 4/12024.
REGISTRO : Predios de Arequipa.
ACTO : Subdivisión en vía de regularización al amparo de la Ley N° 27157 y reglamento interno bajo el régimen de independización y copropiedad, regularización de fábrica de sublotes resultantes.
APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL REDONDEO EN LAS CIFRAS
Es válido que en la sumatoria de las cuotas ideales representadas por números con decimales se proceda al redondeo de las cifras, eliminando decimales poco significativos a un número decimal.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación, al amparo de la Ley N° 27157, se solicita la inscripción de la subdivisión del inmueble inscrito en la partida N° P06085446 del Registro de Predios de Arequipa, así como bajo el régimen de independización y copropiedad que regirá a los lotes resultantes.
Asimismo, como consecuencia de dicha subdivisión, se solicita la inscripción de la regularización de la fábrica de cada uno de los citados sublotes, al amparo de la norma antes citada. Para dicho efecto, se adjuntó la siguiente documentación:
– Solicitud de subdivisión de terreno tipo quinta, suscrito por Balbina Rosaura Quispe Mamani, cuya firma fue certificada el 2/10/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Reglamento interno bajo el régimen de independización y copropiedad, suscrito por Balbina Rosaura Quispe Mamani, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Plano de ubicación y localización del lote 2, proyecto subdivisión (lámina U), suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Plano de distribución del lote 2, proyecto subdivisión (lámina S), suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Formulario Registral N° 1 – Ley N° 27157, correspondiente al sublote 2A, suscrito por Balbina Rosaura Quispe Mamani y por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuyas firmas fueron certificadas el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Informe técnico de verificación, correspondiente al sublote 2A, suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Declaración jurada suscrita por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, referida a la edificación a regularizar sobre el sublote 2A, suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Plano de ubicación y localización del sublote 2A, proyecto de declaratoria de fábrica (lámina U), suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Plano de distribución del sublote 2A, proyecto de declaratoria de fábrica (lámina F), suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Formulario Registral N° 1
– Ley N° 27157, correspondiente al sublote 2B, suscrito por Balbina Rosaura Quispe Mamani y por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuyas firmas fueron certificadas el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Informe técnico de verificación, correspondiente al sublote 2B, suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Declaración jurada suscrita por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, referida a la edificación a regularizar sobre el sublote 2B, suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Plano de ubicación y localización del sublote 2B, proyecto de declaratoria de fábrica (lámina U), suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Plano de distribución del sublote 2B, proyecto de declaratoria de fábrica (lámina F), suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Formulario Registral N° 1 – Ley N° 27157, correspondiente al sublote 2C, suscrito por Balbina Rosaura Quispe Mamani y por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuyas firmas fueron certificadas el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Informe técnico de verificación, correspondiente al sublote 2C, suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Declaración jurada suscrita por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, referida a la edificación a regularizar sobre el sublote 2C, suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Plano de ubicación y localización del sublote 2C, proyecto de declaratoria de fábrica (lámina U), suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Plano de distribución del sublote 2C, proyecto de declaratoria de fábrica (lámina F), suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 18/9/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura. En el reingreso por subsanación del 8/11/2023 se presentó la siguiente documentación:
– Reglamento interno bajo el régimen de independización y copropiedad, suscrito por Balbina Rosaura Quispe Mamani, cuya firma fue certificada el 7/11/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura. – Informe técnico de verificación, correspondiente al sublote 2C, suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 7/11/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
– Plano de distribución del sublote 2A, proyecto de declaratoria de fábrica (lámina F), suscrito por verificador arquitecto Miguel Ángel Rojas Tejada, cuya firma fue certificada el 7/11/2023 por notario de Arequipa Hugo J. Caballero Laura.
[Continúa…]
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