Fundamento destacado: Décimo sexto. […] El Colegiado Superior al resolver, señala que: a) Está acreditado el hecho de que la demandante ocasionó una afectación emocional en los menores involucrados, al haber realizado comentarios que dañaron la estima de las alumnas y alumno, no que no presenta documento probatorio que contradiga lo señalado por los alumnos y padres de los mismos, máxime si no se ha evidenciado algún problema o antecedente con anterioridad a los hechos acontecidos con la docente demandante, lo que implica la veracidad de las declaraciones. Por lo que la conducta constituye falta grave, al tener condición de docente y ha actuado contra la integridad emocional de los alumnos menores de edad afectados; razones por los cuales, la instancia superior considera que se encuentra acreditada la falta grave imputada.
Sin embargo, el Colegiado Superior, considera que se ha evidenciado la existencia de una inobservancia esencial al procedimiento de despido, que ha vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa, por cuanto la emplazada tomó la decisión de despido previamente, sin antes otorgarle la posibilidad del ejercicio de su derecho constitucional de defensa, ello sin perjuicio de la conclusión arribada respecto a que sí se acreditó la falta grave; por lo que considera que se ha configurado un despido arbitrario, por lo que procede el pago de la indemnización por despido.
Sumilla. Se encuentra acreditado que la demandante cometió una falta grave, lo cual originó que se inicie un procedimiento disciplinario dentro de un plazo razonable, se siguió el procedimiento de despido contemplado en el artículo 31 del Decreto Supremo 003-97-TR, y, al existir la causa justa que amerita el despido de la demandante, no corresponde amparar la pretensión de indemnización por despido arbitrario.
Palabras clave: despido arbitrario – desnaturalización de contratos – falta grave
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral N° 17739-2022, Lima
Desnaturalización de contrato y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT
Lima, quince de octubre de dos mil veinticuatro. –
VISTA, la causa número diecisiete mil setecientos treinta y nueve, guion dos mil veintidós, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata de los recursos de casación interpuestos por la parte demandante, Lisbeth Abecasis Dávila, mediante escrito de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós que corre de fojas seiscientos once a seiscientos cuarenta y cinco del expediente judicial electrónico, y de la parte demandada Asociación Colegio Waldorf Lima, mediante escrito de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós que corre de fojas quinientos noventa y seis a seiscientos siete del expediente judicial electrónico, contra la Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha ocho de abril de dos mil veintidós que corre de fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos noventa y dos del expediente judicial electrónico, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno que corre de fojas cuatrocientos treinta y nueve a cuatrocientos cincuenta y cinco del expediente judicial electrónico, que declaró infundada la pretensión de indemnización por despido arbitrario y reformándola declararon fundada esta pretensión concluyendo en la existencia de un despido arbitrario y confirmaron lo demás que contiene; en el proceso ordinario laboral, sobre desnaturalización de contrato y otros.
CAUSALES DE LOS RECURSOS DE CASACION PRESENTADOS POR LAS PARTES.
Mediante resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, esta Sala Suprema declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandante por la siguiente causal:
Infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 25° inciso a) y del artículo 26° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo número 003-97-TR1 .
Las causales declaradas procedentes de la demandada son las siguientes: i) Infracción normativa del artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.
ii) Infracción normativa por interpretación errónea del artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Correspondiendo a este tribunal emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
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CONSIDERANDO.
Primero.
Antecedentes del caso
Pretensión: La demandante mediante escrito de demanda de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve pretende se declare la desnaturalización de los contratos de trabajo de suplencia, de necesidad de mercado, asimismo, pretende el pago de una indemnización por despido arbitrario, por la suma de sesenta mil con 00/100 soles (S/ 60,000.00) más el pago de una Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño al proyecto de vida y daño punitivo), por la suma de ciento cuarenta mil con 00/100 soles (S/ 140,000.00).
Sentencia de Primera Instancia: El Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda, reconoció la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado entre las partes desde el dieciocho de junio de dos mil siete; declaró infundada la demanda sobre las pretensiones de indemnización por despido arbitrario y daños y perjuicios (daño moral, daño al proyecto de vida y daño punitivo.
Fundamenta su decisión en que los contratos modales no contienen una causa objetiva válida por lo que dichos contratos se encuentran desnaturalizados. Sobre el despido arbitrario, señala que el 27 de noviembre de 2018, la comisión designada por la Junta General de Maestros, concluyó que existían evidencias que la demandante en su calidad de profesora y apoyo de Tutoría, habría cometido actos de violencia verbal y maltrato psicológico en contra de algunos alumnos, durante el viaje escolar al Área de Conservación Privada Panguana; considera que la demandada acreditó que la demandante cometió la falta grave imputada que amerita su despido, por lo que desestima la pretensión de indemnización por despido arbitrario. Respecto de la indemnización por daños y perjuicios, al ser la demandante despedida por falta grave, no existe elemento de antijuridicidad; por lo tanto, no existen los elementos de responsabilidad, debiendo desestimar este extremo de la demanda
Sentencia de Segunda Instancia: La Séptima Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior, revocó la sentencia en el extremo que declara infundada la pretensión de indemnización por despido arbitrario; reformándola, declararon la existencia de un despido arbitrario y ordena que la demandada pague la suma de sesenta mil con 00/100 soles (S/ 60,000.00), confirmó el extremo que ampara la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado desde el 18.06.2007 hasta el 15.02.2019 e infundada la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño al proyecto de vida y daño punitivo).
La Sala Laboral señaló que efectivamente existió falta grave al Reglamento Interno del Trabajo y el quebrantamiento de la buena fe laboral; sin embargo, hubo una inobservancia esencial al procedimiento de despido, que vulneró los derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso, pues vulneró el derecho de defensa de la actora, al haber tomado una decisión de despido previa, antes de otorgarle a la actora la real posibilidad del ejercicio de defensa; por lo que revoca el extremo que declaró infundado el pago de la indemnización por despido y reformándolo declarar fundado el pago de este concepto fijándolo en S/ 60,000.00 soles, confirmó lo demás.
Segundo. Infracción normativa
La infracción normativa se produce con la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación.
[Continúa…]
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