Los días 24 y 25 de abril del presente año, en la ciudad de Iquitos, se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, con la participación de 113 Jueces Superiores de los treinta y cinco (35) Distritos Judiciales del país, en el cuál se abordaron temas de relevancia jurisdiccional.
El certamen judicial fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional, con el valioso concurso de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Luego de dos días de debate respecto a la problemática planteada en los grupos de trabajo, los jueces y juezas democráticamente expresaron sus aportes y formularon sus propuestas de solución sobre las controversias planteadas, cuyos resultados se reflejan en el contenido de las actas de los grupos de trabajo correspondientes.
Los temas abordados fueron los siguientes:
Tema 2: La validez y eficacia probatoria de la declaración de la víctima practicada bajo la técnica de entrevista única en cámara Gesell cuando no haya sido actuada como prueba anticipada – art. 28 del TUO de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Tema 4: El tipo de pena exigible para aplicar la reincidencia.
A continuación compartimos el tema 2.
Tema 2
La validez y eficacia probatoria de la declaración de la víctima practicada bajo la técnica de entrevista única en cámara Gesell cuando no haya sido actuada como prueba anticipada – art. 28 del TUO de la Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Problematica
¿Tiene validez y eficacia probatoria la declaración de la víctima practicada bajo la técnica de entrevista única tomada en cámara gesell que no haya sido actuada como prueba anticipada?
Acuerdo Plenario
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
Si la declaración de la víctima practicada bajo la técnica de Entrevista Única en cámara gessel no fue actuada como prueba anticipada, resultará válida y con eficacia probatoria, si no se inobservó o lesionó garantías constitucionales ni derecho fundamental, y si en dicha diligencia se garantizó la participación del abogado defensor del imputado y bajo la conducción del representante del Ministerio Público, por lo que, la falta de dicha formalidad no implica su exclusión probatoria ni le resta valor probatorio, debiendo ser incorporada a través de la oralización y sometida al contradictorio del juicio oral.