Fundamento destacado: Décimo séptimo.- En lo correspondiente a los argumentos esgrimidos por la litisconsorte apelante, se tiene que: a) precisa que la demanda de prescripción adquisitiva de dominio fue interpuesta contra la Casa Solidaria de Inversión Popular E.I.R.L, cuando dicha empresa ya no era propietario del bien inmueble en litis, puesto que ella era la propietaria, con el derecho de propiedad amparado en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú. b) además de que la demanda de prescripción fue admitida con fecha 03 de abril de 2019, cuando su derecho de propiedad estaba inscrita con fecha 28 de marzo de 2019, dejando sin efecto a la prescripción bajo el principio de tracto sucesivo.
Al respecto, es de mencionar que la demanda de prescripción adquisitiva fue interpuesta por la demandante con fecha 15 de marzo de 2019, conforme consta en el Cargo de Ingreso de Expediente de fojas 01, por tanto, en dicha fecha, el propietario registral era Casa Solidaria de Inversión Popular EIRL, conforme consta a fojas 15/23; en consecuencia, la demanda se interpuso válidamente contra el propietario del inmueble en dicha fecha. Estando a lo mencionado, se evidencia que la apelante ELIZABETH JULIANA TEJADA QUIJAITA, realizó la compra del inmueble materia de Litis con fecha posterior a la interposición de la demanda de prescripción adquisitiva, y no como lo alega. Compra venta que realizó con Casa Solidaria de Inversión Popular E.I.R.L (fojas 90/93), con fecha 27 de marzo de 2019, la misma que fue inscrita en Registros Públicos el 01 de abril de 2019, conforme consta en el Asiento 00009 del Certificado Literal N° P12000186, de fojas 97/9 8. Asimismo, puede advertirse, que en el Certificado Literal N° P12000 186 del bien materia de Litis, no se ha realizado anotación de demanda u otra anotación preventiva a fin de dar publicidad, o poner en conocimiento de una generalidad de personas la existencia de un proceso judicial en trámite por el cual se está cuestionando la realidad jurídica de un bien o derecho registrado; por lo que se presume que se habría realizado la compra del inmueble de buena fe, por parte de la litisconsorte.
SALA CIVIL TRANSITORIA – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00321-2019-0-1903-JR-CI-02
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
RELATORA : SERVÁN LAO PATRICIA IRENE
LITISCONSORTE : TEJADA QUIJAITA, ELIZABETH JULIANA
DEMANDADO : CASA SOLIDARIA DE INVERSION POPULAR EIRL
DEMANDANTE : REÁTEGUI FEIJOO, VIVIANA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.
VISTOS; Vista la causa, y producida la votación de acuerdo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DE APELACIÓN.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE – SENTENCIA, de fecha 17 de noviembre de 2021, obrante a fojas 203/207, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesto por VIVIANA REATEGUI FEIJOO, en consecuencia DECLARÓ como propietaria por prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en Calle los Jazmines N 227 – Mz “J” L 23 AA.HH Las Amazonas – San Juan Bautista – Maynas, inscrito en la Partida Electrónica N° P1200000186 del Registro de Propiedad Inmueble Zonal – Sede Iquitos, Oficiándose. Con costas y costos del proceso.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La litisconsorte Elizabeth Juliana Tejada Quijaita, interpone recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución número diecinueve, bajo los siguientes fundamentos (fojas 203/207):
1. Señala que la propiedad lo adquirió con fecha 27 de marzo de 2019, inscribiendo en los registros públicos de SUNARP Zona IV Sede Iquitos, con fecha 28 de marzo de 2019, es decir, siendo propietaria demandó a la Sra. Viviana Reátegui Feijoo, por desalojo de su vivienda por ocupante precaria. La misma que fue sentenciada por ocupante precaria con fecha 20 de setiembre de 2021, por su mismo juzgado (exp. N° 00382-2019-0-1903-JR-CI-03) por lo que no apeló quedando consentida dicha resolución.
2. Precisa que la demanda de prescripción adquisitiva de dominio fue interpuesta contra la Casa Solidaria de Inversión Popular E.I.R.L, cuando dicha empresa ya no era propietario del bien inmueble en litis, puesto que ella era la propietaria, con el derecho de propiedad amparada en el artículo 70° de la Constitución Polí tica del Perú. Que dispone el derecho de propiedad es inviolable. El estado lo garantiza. Sin embargo el juzgado inobservando su derecho de propiedad, declara fundada la prescripción adquisitiva a favor de una ocupante precaria, cuando solo tiene tres años de propietaria.
3. Está probado que la demanda de prescripción fue contra su anterior propietario e interpuesto cuando la empresa Casa Solidaria de Inversión Popular EIRL, ya no era propietario, es decir la demanda de prescripción fue admitida con fecha tres de abril de 2019, cuando su derecho de propiedad estaba inscrita con fecha 28 de marzo de 2019, dejando sin efecto a la prescripción bajo el principio de tracto sucesivo señalado en el artículo 2015 ordenando ninguna inscripción, salvo la primera se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane. Por consiguiente la resolución que declara fundada la demanda de prescripción debe ser anulada por el superior jerárquico conforme a ley.
[Continúa…]

![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Club deberá indemnizar con S/200 000 por daño moral a padres de niño de 4 años que murió ahogado al caer en piscina para adultos (cifra se justifica en que el fallecimiento de un hijo es el máximo impacto para una familia, el club incumplió normas de seguridad y el propio padre intentó rescatar a su hijo ante la falta de atención del salvavidas) [Exp. 14598-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Menor-de-espaldas-en-una-piscina-LPDerecho-100x70.png)


![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

