Fundamento destacado: 63. En suma, este Colegiado estima que el artículo 1° de la Ley N.o 28934, que amplía indefinidamente la vigencia temporal de un sistema de justicia militar declarado incompatible con la Constitución y extiende también indefinidamente el periodo de vacatio sententiae, es inconstitucional por vulnerar el principio de separación de poderes, la fuerza normativa de la Constitución, la autoridad de cosa juzgada de las sentencias de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional, así como la garantía institucional de la autonomía del Tribunal Constitucional.
EXP. N.° 00005-2007-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de agosto de 2008, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y ~Ivarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia) con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Calle Hayen
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Abogados de Lambayeque contra la Ley N.° 28934 que amplía excepcional y temporalmente la vigencia de la justicia militar policial establecida por la Ley N.° 28665.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad
Demandante: Colegio de Abogados de Lambayeque
Disposición sometida a control: Ley N.° 28934 que amplía excepcional y temporalmente la vigencia de la actual justicia militar policial
Disposiciones constitucionales: Artículos 201°, 139° inciso 2), 103° Y 204 ° de la Constitución
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de los dos artículos de la Ley N.° 28934
III. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS
Artículo 1.- Vigencia temporal de la actual Justicia Militar Policial El Consejo Supremo de Justicia Militar y los demás órganos que integran la organización de la Justicia Militar Policial, continúan ejerciendo sus funciones, atribuciones y competencias con la misma estructura organizativa señalada en la Novena Disposición Transitoria e la Ley N° 28665, hasta la aprobación de la ley que subsane los vacíos normativos que se generarán al quedar sin efecto los artículos declarados inconstitucionales de la Ley N° 28665 por sentencias del Tribunal Constitucional núms. 0004-2006-Pl/ TC y 0006-2006-PI/ TC, o de la dación de una nueva ley que regule la justicia militar.
[Continúa…]