En el marco de los últimos eventos de gran impacto social que tuvieron lugar en nuestro país, fue presentado ante el Congreso el Proyecto de Ley 1648-2016-CR, con fecha 11 de julio de 2017 y por iniciativa de Clayton Flavio Galván Vento, parlamentario de Fuerza Popular, con el objetivo de mejorar la regulación de la Ley Orgánica de Municipalidades al incluir un inciso en donde se declararía la vacancia del cargo de alcalde cuando estos emitan Informes de Inspección Técnica de Seguridad de manera irregular o sin una correcta fiscalización posterior a su aprobación.
Lea también: Las Malvinas y la responsabilidad penal: crónica de un incendio anunciado
De la misma manera, la norma plantea una modificación al artículo 5 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, declarada mediante Ley Nº 28976, que daría lugar a solicitar la vacancia y responsabilidad penal del alcalde, así como también incluir la responsabilidad penal de todo funcionario municipal que incurra en la emisión y fiscalización irregular de las licencias de funcionamiento.
Lea también: D.L. N° 1271, nueva Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
Para una mejor lectura de la presente iniciativa legislativa, transcribimos su fórmula legal:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DISPONE LA VACANCIA DE ALCALDES PROVINCIALES Y DISTRITALES Y ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES QUE OTORGUEN LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 1. Objeto de la ley
1.1 La presente ley tiene por objeto disponer la vacancia de los Alcaldes Provinciales y Distritales y establecer su responsabilidad penal por exposición al peligro de las personas con la emisión irregular de los Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, o que habiendo sido otorgadas, no se haya efectuado una correcta y eficiente fiscalización posterior, omisiones que pueden producir una serie de eventualidades que pongan en riesgo la vida, el cuerpo y la salud de los ciudadanos.
1.2 Asimismo, la responsabilidad penal alcanza a todo funcionario o servidor público de la municipalidad que tenga la atribución de otorgar, suscribir y solicitar la emisión de las licencias de funcionamiento en las condiciones mencionadas en el numeral 1.1, así como cuando no se haya efectuado una correcta y eficiente fiscalización posterior, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Lea también: Certificados de seguridad en edificaciones tendrán vigencia de dos años
Artículo 2. Incorporación del inciso 11 al artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Incorpórese el inciso 11 al artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 22- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
(…)
1.1 Por exposición al peligro de las personas con la emisión irregular de los Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, o que habiendo sido otorgadas, no se haya efectuado una correcta y eficiente fiscalización posterior.
(…)
Artículo 3. Modificación del artículo 5 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
Modifíquese el artículo 5 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5. Entidad competente
5.1 Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
5.2 El incumplimiento de lo establecido en el numeral 5.1. dará lugar a solicitar y declarar la vacancia del Alcalde Provincial y Distrital, así como establecer su responsabilidad penal.
5.3 También será responsable penalmente todo funcionario o servidor público de la municipalidad que tenga como atribución delegada la emisión y fiscalización posterior de las licencias de funcionamiento, y que no haya cumplido con su exigencia».