El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso mediante Resolución Administrativa 304-2018-CE-PJ, que el periodo vacacional de los magistrados y el personal auxiliar para el Año Judicial 2019 serán efectivas del 1 de febrero y el 2 de marzo de 2019.
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En este lapso, a nivel nacional funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales serán designados por los presidentes de corte, a fin de asegurar el adecuado y permanente servicio de justicia a la ciudadanía. .
Estos juzgados y salas de emergencia continuarán tramitando los procesos que tienen a su cargo, además de atender las materias de los órganos jurisdiccionales que gozarán de las vacaciones.
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En la especialidad penal serán atendidos en este periodo, procesos de hábeas corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
De igual modo, en materia civil verán acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso; en familia consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono, entre otros.
En materia laboral serán atendidas consignaciones laborales.
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Corte Suprema
En la Corte Suprema laborará la Sala Penal Permanente y una mesa de partes que recibirá los asuntos correspondientes a las materias Civil así como de Derecho Constitucional y Social.
Por otro lado, en la Corte de Lima las salas y juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las salas penales liquidadoras y de apelaciones, juzgados de investigación preparatoria, juzgados penales unipersonales, programarán el descanso teniendo en cuenta los plazos procesales.
También observarán esta disposición los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, así como los órganos jurisdiccionales que conforman la Sala Penal Nacional.
Los jueces que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019 harán uso de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo.
Además, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones, que carezcan de carácter de urgencia, serán reprogramadas de oficio de forma preferente para el mes de marzo de 2019.
Fuente: Poder Judicial
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