Fundamentos destacados: 41. Entonces, claramente se ha distinguido entre nosotros “(…) la expresión ‘sujeto de derecho’ de aquella de ‘persona’ (…) [14], por lo que no puede establecerse ninguna sinonimia ni confusión en cuanto a lo que significa el concepto dogmático de un sujeto de derecho como categoría que engloba tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas con el concepto de persona entendida como ser humano. Las personas jurídicas, son un sujeto de derecho distinto de sus miembros, razón por la cual este centro ideal normativo es también sujeto de obligaciones y derechos.
43. Nosotros consideramos que la categoría jurídica genérica de sujeto de derecho recae tanto en el ser humano y en lo que entendemos como persona jurídica, más allá de ser una creación del derecho que simplifica las situaciones jurídicas subjetivas. Es cierto que el ser humano, ha sido, es y será el actor principal en el desarrollo del derecho, pero negar la existencia de un sujeto de derecho como la persona jurídica porque no es un ser humano implicaría desconocer el desarrollo del derecho a la fecha.
Corte Suprema de Justicia de la República
Quinto Pleno Casatorio Civil
Sentencia dictada por el Pleno Casatorio Civil realizado por las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República
Casación N° 3189-2012-LIMA NORTE
En la ciudad de Lima, Perú, a los 03 días del mes de enero del dos mil trece los señores Jueces Supremos, reunidos en sesión de Pleno Casatorio, han expedido la siguiente sentencia, conforme a lo establecido por el artículo 400 del Código Procesal Civil. Vista que fue la causa en audiencia pública del Pleno Casatorio de fecha 16 de octubre de 2012, escuchados los informes orales de los señores abogados de las partes y la exposición de los señores abogados invitados en calidad de amicus curiae (Amigos del Tribunal), discutida y deliberada que fue la causa, designándose magistrada ponente a la señora Jueza Suprema Aranda Rodríguez, de los actuados, resulta:
I. Introducción.
1. Es importante destacar que “(…) los fines tradicionales y hasta históricos de la casación se han centrado siempre en el llamado fin nomofiláctico, el cual busca la correcta aplicación del derecho y la de uniformizar la jurisprudencia, es decir, el dictado de sentencias que establezcan criterios jurisprudenciales que den cumplimiento al principio de predictibilidad (…) no hay una única interpretación de una norma, lo que debe primar en materia de interpretación, es elegir a la mejor interpretación (…)”[1], por ello es que el Pleno Casatorio Civil busca a través del presente pronunciamiento la uniformidad de la jurisprudencia analizando el tema que nos convoca, cual es la interposición de demandas de nulidad de acto jurídico de acuerdos asociativos, acudiendo a los órganos jurisdiccionales luego de vencido el plazo regulado taxativamente en el artículo 92 del Código Civil, referido a la pretensión impugnatoria asociativa de ineficacia de acuerdos, lo cual ha producido disimiles pronunciamientos. Se establecerá por ello una interpretación normativa a partir de la disposición antes señalada, en salvaguarda del derecho fundamental de asociación, en atención a la predictibilidad de los fallos emitidos por nuestra institución así como a la seguridad jurídica de todo nuestro sistema.
2. La interposición de las demandas antes precisadas, aparentemente consignan un conflicto de dos valores muy acendrados en nosotros, cuales son la seguridad y la justicia y es por ello que “(…) el juez, el hombre de derecho, no puede evitar un estremecimiento al encontrarse en la difícil disyuntiva de tener que optar, en el caso concreto, por uno de esos valores. Los dos interpelan profundas convicciones y sentimientos en el ser humano y los dos podrían motivar, sino son utilizados adecuadamente, consecuencias lamentables para la vida en sociedad (…)”[2]. Por ello es absolutamente indispensable, para la judicatura analizar y meditar concienzudamente las implicancias de toda decisión emitida, independientemente del presente caso; toda vez que el impacto de nuestras decisiones puede reforzar nuestro ordenamiento jurídico o tener un resultado demoledor en nuestra sociedad, más allá del caso concreto resuelto.
3. Las Asociaciones Civiles realizan diversas actividades a fin de cumplir sus más amplias finalidades, las cuales pueden ser culturales, sociales, deportivas entre otras. Estas reflejan el amplio espectro de los fines valiosos que realiza en nuestra comunidad, y por tanto encarnan el desarrollo de los mismos, los cuales deben ser promovidos por el ordenamiento jurídico al estar sustentados en la dignidad humana, fundamento último del derecho fundamental de asociación.
[Continúa…]

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