Fundamento destacado: Décimo Sexto: La defensa técnica de los acusados más allá de argumentar el tema de la ausencia de utilidad de la bandera debido a su estado de conservación, acepta que se utilizó la bandera que se encontraba dentro del material desechado por los pobladores para recoger y trasladar los residuos desde dicho lugar al camión recolector, lo cual se perenniza en las fotografías y de ello también dan cuenta los testigos ofrecidos por la Fiscalía. Sin embargo, estos mismos elementos de convicción no dan cuentan que el comportamiento de los acusaos a tenido como propósito Ultrajar – mancillar, insultar, despreciar, el símbolo patrio representado por la bandera nacional. Por el contrario denota que los acusados en su condición de empleados de la Municipalidad Provincial de Tumbes del área de limpieza pública al advertir que la bandera había sido desechada por un tercero encontrándose junto con otros residuos materiales decidieron utilizar la misma como depósito para trasladar los desperdicios al camión recolector supuestamente por no contar materiales apropiados para hacerlo lo cual no ha sido desvirtuado por la Fiscalía. Por otro lado, debe tener cuenta que los hechos ocurrieron en horas de la noche y no fueron los acusados quienes realizaron la publicación sino terceras personas. Así las cosas, la conducta de los imputados en el mejor de los escenarios podría catalogarse como falta de respeto más no como una injuria al símbolo patrio.
[CASO EMPLEADOS DE LIMPIEZA PÚBLICA DE TUMBES]
Sumilla: El delito de Ultraje u ofensa a los Símbolos patrios es un tipo penal cuyo bien jurídico específico directamente afectado, es la identidad nacional. Para configurar el delito no basta la simple falta de respeto sino la ofensa grave a los símbolos patrios, la memoria de los próceres o héroes nacionales. En cuanto a la tipicidad subjetiva se trata del doloso, la conciencia y voluntad de realización del tipo objetivo. Además debe estar acompañado de un elemento subjetivo del tipo concretado del ánimo específico de injuriar.
El utilizar una bandera previamente desechada que se encontraba junto con otros residuos materiales para trasladar los desperdicios desde la vereda al camión recolector no configura el delito de Ultraje u ofensa a los Símbolos patrios por ausencia de dolo.
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES / PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
1° JUZ.INV.PREPARAT.-S. Central
EXPEDIENTE : 02458-2016-41-2601-JR-PE-01
JUEZ : VALDIVIEZO GONZALES JUAN CARLOS
ESPECIALISTA : RIVAS CHUZON JULISSA KATIUSKA
MINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TUMBES,
IMPUTADO : ESTRADA VILLAREYES, MIGUEL RAMOS
DELITO : ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS, PROCERES O HÉROES DE LA PATRIA
GARANDOS ROVALIATEGUI, DARIO FRANCISCO
DELITO : ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS, PROCERES O HÉROES DE LA PATRIA
VILLARREAL NUÑEZ, MIGUEL
DELITO : ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS, PROCERES O HÉROES DE LA PATRIA
AGRAVIADO : EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ
Tumbes, veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
VISTOS Y OIDOS: En audiencia publica, con la presencia de los sujetos procesales, el requerimiento de acusación formulado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, en la investigación preparatoria seguida contra LUIS ENRIQUE VILLAR NUÑEZ, MIGUEL RAMOS ESTRADA VILLARREYES Y DARIO FRANCISCO GRANADOS RIVALIATEGUI como coautores del delito contra el Estado y la defensa nacional —delitos contra los símbolos y valores de la patria— Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria, en agravio del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Itinerario procesal
Primero: El Señor representante del Ministerio Público mediante requerimiento de fecha cinco de septiembre del año dos mil diecisiete, formulo acusación contra LUIS ENRIQUE VILLAR NUÑEZ, MIGUEL RAMOS ESTRADA VILLARREYES Y DARIO FRANCISCO GRANADOS RIVALIATEGUI como coautores del delito contra el Estado y la defensa nacional —delitos contra los símbolos y valores de la patria— Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria, en agravio del Ministerio de Defensa, solicitando se les imponga tres años de pena privativa de libertad con cien días multa y una reparación civil ascendente a la suma de dos mil soles de forma solidaria a favor de la parte agraviada.
Segundo: Realizado el control sustancial de la acusación, la defensa legal de los acusados propone el medio técnico de defensa de la excepción de improcedencia de la acción alegando que el hecho no constituye delito debido a la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal, pues la conducta desplegada por los acusados esta ausente de dolo debido a que tuvieron la intención de ultrajar el símbolo sagrado como es la bandera. En ese mismo sentido formula sobreseimiento de la causa penal por ausencia de suficientes elementos de convicción prevista en el artículo 344.2 apartado “d” del Código Procesal Penal, argumentando que no se ha ofrecido la pericia o informe técnico que la bandera que se uso el día diez de enero del año dos mil quince tenía utilidad.
[Continúa…]