Fundamento destacado: 2.7. El bien jurídico protegido en el delito de usurpación es la posesión física, no el derecho a esta. El sujeto pasivo en este delito es aquel que se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título que pueda tener sobre él.
Sumilla. Casación bien concedida por la casual de ilogicidad de la motivación. De la lectura de la sentencia de vista impugnada, se aprecia que el Colegiado Superior sustentó su decisión en el derecho a la posesión por parte de la agraviada, en alusión a documentos que, según señala, respaldarían tal derecho. Inclusive, sostiene que la titular no pudo demostrar actos posesorios anteriores, porque se trataba de un terreno que estaba dentro de un predio. de ocho mil hectáreas.
El bien jurídico protegido en el delito de usurpación, es la posesión física, no el derecho a esta. sujeto pasivo en este delito es aquel que se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el titulo que pueda tener sobre él.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 1592-2024, LAMBAYEQUE
AUTO DE CALIFICACIÓN
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco recurso
VISTOS: el de casación excepcional interpuesto por los procesados XXXX, XXXX y XXXX contra la sentencia de vista emitida el dos de mayo de dos mil veinticuatro por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la de primera instancia expedida el diez de octubre de dos mil veintitrés, que los condenó como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada (previsto y penado en el artículo 202, inciso 4, del Código Penal, con la agravante del artículo 204, inciso 2, del mismo código), en perjuicio XXXXXX años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de S/10000 (diez mil soles) por reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFAN.
ATENDIENDO
Primero. Expresión de agravios
1.1. Los recurrentes interponen recurso de casación excepcional. Solicitan que se case la sentencia de vista, se declare la nulidad de la sentencia de primera instancia y se ordene que se lleve a cabo un nuevo juicio oral.
1.2. Solicitan el desarrollo de doctrina jurisprudencial en el que se establezca lo siguiente:
— El estándar probatorio requerido para demostrar la comisión del delito de usurpación de terrenos en el supuesto fáctico contemplado en el artículo 202, inciso 4, del Código Penal. Cuestiona la suficiencia de un informe pericial de parte, como medio de prueba para determinar que el predio está registrado y cuenta con una extensión considerable.
— El impacto de una valoración restrictiva de la prueba o de la inadmisión de elementos probatorios en la protección de los derechos de los imputados, en casos de usurpación de terrenos. Señala que debe analizarse cómo esto afecta el derecho a la presunción de inocencia y al derecho de defensa de los imputados.
— La obligación de las Salas de Apelaciones de tomar en cuenta el Decreto Legislativo n.° 1585 del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en los procesos que estaban en curso durante su promulgación. Señala que este decreto, que modificó el artículo 57 del Código Penal, al establecer como requisito para la suspensión de la pena, que esta no sea mayor a los cinco años, entró en vigencia después de presentado el recurso de apelación, pero antes de la audiencia de apelación; por lo tanto, el Colegiado Superior debió pronunciarse al respecto.
— La relevancia de la omisión del Tribunal en la evaluación de la prueba presuntamente falsa presentada por el denunciante, considerando que la integridad del debido proceso y el derecho de defensa de los imputados se ven directamente comprometidos.
Considera que la Corte Suprema debe emitir lineamientos sobre la valoración de las copias simples como medios de prueba. En el presente caso, el certificado de posesión de junio de dos mil diecisiete que presentó la agraviada es falso.
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1.3. Invocan, como motivos casacionales, los prescritos en los incisos 1, 3, 4 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP). Alegan vulneración al derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso, al principio de congruencia procesal y falta de motivación.
1.4. Sus fundamentos son los siguientes:
— La agraviada no ha acreditado ser poseedora del bien materia de litis. El certificado de posesión del diecisiete de febrero de dos mil dos se refiere a un predio ubicado en el sector “SEIS”, el cual no es materia de controversia en el presente caso, por lo que no debió valorarse; y el certificado de posesión de junio del dos mil diecisiete es falso, y esto es manifiestamente evidente en que el año de emisión que aparece en la parte superior (dos mil dieciocho) no es coherente con el año de emisión del certificado (dos mil diecisiete). Sin embargo, el Colegiado no se pronunció sobre el agravio relativo a la alegada falsedad de este certificado.
— El Colegiado Superior señaló que la posesión y propiedad de la Cooperativa estaría acreditada con el contrato de compra venta n.° 3240/72 del veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, pero, según la Resolución n.° 135-90 del dieciocho de abril de mil novecientos noventa, tal contrato fue rescindido.
— Los procesados recurrentes han ofrecido una serie de documentos (el acta de posesión del veintiocho de agosto de dos mil siete, el acta de Denuncia Verbal n.° 25-2016-Acta de constatación por daños y perjuicios y el acta de constatación del dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis, entre otras) y de testigos (V.O.C., A.D.R., M.S. y M.V.C.). Estos acreditan que efectuaron actos de posesión sobre el terreno materia de litis, anteriores a la denuncia, pues vienen poseyendo esos terrenos desde niños. Han llevado a cabo actos de posesión legítimos, como la crianza de ganado y la realización de mejoras en el predio, durante un periodo de tiempo considerable, lo que hace inviable su configuración de actos clandestinos. No obstante, tales pruebas no han sido objeto de pronunciamiento.
[Continúa…]



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