¡Oficial! Uso de mascarillas ya no será obligatorio en espacios cerrados con ventilación [Decreto Supremo 118-2022-PCM]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 29 de setiembre de 2022.

El Gobierno oficializó que el uso de la mascarilla será obligatorio únicamente en establecimientos de salud, en el transporte terrestre de personas y en espacios cerrados sin ventilación.

Así lo indica el Decreto Supremo 118-2022-PCM publicado anoche en la Edición Extraordinaria del diario El Peruano, con la firma del presidente Pedro Castillo, el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y diferentes ministros de Estado.

Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación, precisa el decreto.

También refiere que su uso también será obligatorio para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados. En tanto, será opcional en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.

Docentes no tienen obligación de usarla

En las instituciones educativas del país, el uso de mascarilla será opcional para los estudiantes y docentes, aunque, en este punto el decreto advierte que debe garantizarse la ventilación adecuada conforme a la normativa vigente.

Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.

Pasajeros que arriben al país

El mismo decreto supremo refiere que los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el covid-19. Los extranjeros no residentes deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.

De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

Se indica también que la verificación de la vacunación, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

Fuente: Andina


Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 118-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nºs 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 24 de febrero de 2023;

Que, por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2022;

Que, mediante Oficio Nº D000877-2022-SG-MINSA, la Secretaría General del Ministerio de Salud remite la Nota Informativa Nº D000150-2022-CDC-MINSA, elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Informe Nº D000014-2022-UFETP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Oficio Nº 2241-2022-JEF-OPE-/INS del Instituto Nacional de Salud; documentos en los cuales se aborda la situación actual de la pandemia por la COVID-19, y se recomienda prorrogar el Estado de Emergencia Nacional; así como, mantener las medidas preventivas y de control de cumplimiento de las normas de convivencia social dispuestas, con algunas modificaciones;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y modificar algunas disposiciones con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM

Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos

4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación.

Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.

Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.

En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente.

Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

4.3 Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero. Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.

De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

La verificación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derógase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

WILBER GABRIEL ROZAS BELTRÁN
Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA
Ministro de Defensa

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior

FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura

CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Descargue la resolución aquí


 [Nota previa 22.9.2022]

Uso de mascarillas ya no será obligatorio

El uso de la mascarilla será obligatorio solo en hospitales, en el transporte público y para aquellas personas que presenten síntomas de contagio de covid-19, informó el ministro de Salud, Jorge López.

Precisó que la medida entrará en vigencia al día siguiente de publicada la norma en el diario oficial El Peruano, tan pronto sea refrendada en Consejo de Ministros, una vez que retornen de Estado Unidos los ministros qua asistieron a una reunión en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

López añadió que otra de las medidas que estarán incluidas en dicha norma es la obligación de presentar el carnet de vacunación a los pasajeros que ingresar al Perú desde el extranjero.

Fuente: Andina

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