Fundamento destacado: CONSIDERANDO. Que, fluye de autos que según acta de constatación efectuada por el Ministerio Público el quince de octubre de mil novecientos noventitrés que corre a fojas veintitrés se constató que se estaba dando al bien materia del proceso un uso distinto al que la ley establece, como es el de vivienda a un predio agrícola; Que, el mismo procesado Estrada Velasco ha manifestado que sí fue advertido por su coprocesado al momento de comprar el terreno que, no se podía usar como zona urbana, y que en cuanto a la procesada Olimpia Hinostroza ésta transfirió la propiedad en el mes de mayo de mil novecientos noventa, desde cuya fecha a la actualidad la acción ha prescrito al haber transcurrido el término legal debido a que este tipo penal se sanciona con una pena no mayor a tres años y sumando la mitad a que se refiere la última parte de del artículo ochentitrés del Código Penal, habiendo transcurrido más de cuatro años y medio produciéndose la causal de prescripción de la acción contenida en el numeral ochenta del cuerpo legal antes mencionado […]
Distrito Judicial del Cono Norte
Exp. N° 2987-97
Independencia, tres de abril de mil novecientos noventiocho
VISTOS: Vista la causa, sin informe oral, interviniendo como Vocal Ponente el Doctor VÁSQUEZ ARANA, en aplicación de lo dispuesto en inciso segundo del artículo cuarenticinco del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; de conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Público a fojas ciento sesentinueve; y
CONSIDERANDO:
Que, fluye de autos que según acta de constatación efectuada por el Ministerio Público el quince de octubre de mil novecientos noventitrés que corre a fojas veintitrés se constató que se estaba dando al bien materia del proceso un uso distinto al que la ley establece, como es el de vivienda a un predio agrícola; Que, el mismo procesado Estrada Velasco ha manifestado que sí fue advertido por su coprocesado al momento de comprar el terreno que, no se podía usar como zona urbana, y que en cuanto a la procesada Olimpia Hinostroza ésta transfirió la propiedad en el mes de mayo de mil novecientos noventa, desde cuya fecha a la actualidad la acción ha prescrito al haber transcurrido el término legal debido a que este tipo penal se sanciona con una pena no mayor a tres años y sumando la mitad a que se refiere la última parte de del artículo ochentitrés del Código Penal, habiendo transcurrido más de cuatro años y medio produciéndose la causal de prescripción de la acción contenida en el numeral ochenta del cuerpo legal antes mencionado
[Continúa…]
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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