Hoy 28 de diciembre se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 42-2019, a fin de promover la incorporación de estudiantes de universidades con licencia denegada a universidades públicas.
A fin de fortalecer la reforma universitaria, la ministra de Educación, Flor Pablo, explicó que el decreto de urgencia (DU) aprobado por el Ejecutivo impulsa la Beca Traslado, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec). El concurso estará dirigido a estudiantes de universidades privadas no licenciadas y a estudiantes de filiales desistidas de universidades públicas licenciadas.
Asimismo, el DU habilita al Ministerio de Educación a transferir recursos para que universidades públicas con licenciamiento de la Sunedu puedan tener mayor cobertura para poder acoger más estudiantes.
“Si esta reforma generara la interrupción de los estudios que los alumnos cursaban en universidades con licencia denegada, el Estado asume su responsabilidad. En ningún caso los estudiantes van a ser perjudicados”, señaló la ministra Flor Pablo.
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A FINANCIAR MECANISMOS DE INCORPORACIÓN DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES CON LICENCIA INSTITUCIONAL DENEGADA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS LICENCIADAS
DECRETO DE URGENCIA 42-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; además se indica que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 30220, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se aprobó el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado que regula el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fin que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad;
Que, el artículo 6 de la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD establece que la universidad en proceso de cese de actividades se encuentra impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la notificación de la resolución de Consejo Directivo de la SUNEDU, toda vez que se ha verificado que la universidad no cumple con brindar un servicio en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 601-2018-MINEDU se aprueba los “Lineamientos sobre el diseño de estrategias de apoyo a la movilidad de estudiantes afectados de universidades en proceso de cese de actividades”, los cuales tienen como finalidad la continuidad de la educación de los estudiantes afectados de universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades, a través del diseño de estrategias de apoyo para la movilidad, disponiendo en el numeral 7.3.3 que el Ministerio de Educación podrá definir otras estrategias de apoyo a la movilidad de los estudiantes afectados, en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, resulta necesario y urgente autorizar al Ministerio de Educación para el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades públicas y/o privadas que no obtuvieron la licencia institucional a las universidades públicas, a fin de apoyar la continuidad de sus estudios superiores en universidades licenciadas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación, a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades privadas y/o públicas de universidades con licencia institucional denegada, a universidades públicas licenciadas.
Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Educación
2.1 Autorízase al Ministerio de Educación durante el ejercicio fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas licenciadas, para el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades con licencia institucional denegada.
2.2 El Ministerio de Educación dentro del plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días calendario de publicado el presente decreto de urgencia, aprueba mediante resolución, las condiciones y disposiciones que deberán cumplir las universidades para obtener el financiamiento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 3.- Modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 2.1 artículo 2 precedente, se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y el/la Ministro/a de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, conforme al numeral 2.2 del artículo 2.
Las modificaciones presupuestarias se realizan hasta el 30 de setiembre de 2020.
Artículo 4.- Refrendo
El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación