Ante la gravísima crisis que vive nuestro sistema de justicia, las voces que piden Asamblea Constituyente se escuchan cada vez más fuertes. Así, en esa línea, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, a través de su Consejo Universitario, acaba de anunciar que en el plazo de 180 días presentará una propuesta de reforma integral «de serios aspectos constitucionales, entre ellos la orientación política y económica de la Constitución y de reforma total del sistema de la admnistración de justicia y de los órganos de control estatal». A continuación compartimos el comunicado de la casa agustina.
POR UNA REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN
A LA OPINIÓN PÚBLICA
El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa frente a la comprobación de graves casos de corrupción puestos en conocimiento de toda la ciudadanía por una acción valiente y plausible del juez de investigación preparatoria y de la fiscal provincial del Callao; y difundido por distintos medios de prensa, expresa:
1. En los últimos años se han venido descubriendo graves hechos de corrupción que involucran a las más altas esferas en los poderes del estado y otros organismos de gobierno; la corrupción descubierta expresa que esta es sistémica y transversal y comprende a los organismos del estado, organismos privados y particulares. Esta práctica perversa perjudica gravemente a la toda la sociedad, pero muy en especial a los sectores más carenciados, a los que ofende la digndad, se le niega atención a la salud, a una educación de calidad y la provisión de una infraestructura vial que cautele la vida de un ser humano.

2. Los organismos constitucionales creados para el desarrollo de la Nación han burlado sistemáticamente las normas desde el más alto rango hasta las de menos nivel. Y el control recíproco de los poderes que es una garantía del estado de derecho ha fracasado. Como también han fracasado el Congreso de la República, la Contraloría General, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial y el Ministerio Público, que no han tenido la sutileza para descubrir los graves actos de corrupción de la gran mayoría de sus integrantes, y lejos de cumplir con su deber, más bien se han preocupado de distorsionar los hechos, dando explicaciones infantiles intentando engañar a la población. Por ello la Nación tiene la necesidad imperativa de modificar radicalmente todos estos organismos.
3. Si bien podemos asumir que en varios de los organismos señalados puedan existir algunas personas probas y justas, nos preocupa que ellos no se hayan convertido en denunciantes de las pésimas prácticas, lo que los convierte en indolentes como mínimo y complacientes o cómplices negligentes. Y de esta forma, también se convierten en pésimos operadores, defraudando la confianza en ellos depositada.
4. Los peruanos debemos mostramos firmes y unidos ante la corrupción, por lo menos los que nos sentimos defraudados y asqueados con este comportamiento de estos pésimos funcionarios, quienes además perciben los más altos emolumentos superiores en más de 35 veces el sueldo mínimo de cualquier trabajador de nuestra patria.
5. Por todo ello, consideramos que por la enorme gravedad de los hechos acontecidos es menester una actitud profunda y severa de cambio y modificación, no solo de los elementos normativos bajo los que se organizan y funcionan las reparticiones estatales, sino que debemos generar una nueva cultura de probidad, de cumplimiento del deber y los valores, y también de transparencia en todos los actos públicos y privados de los ciudadanos. Siendo grandes las tareas, tenemos la obligación de revisar la constitución vigente de 1993 y modificarla sustanclaimente con una nueva orientación política y económica y de reorganización con la participación activa de la ciudadanía bien informada puesto que los órganos de control internos han fracasado y la autorregulación concedida a los distintos poderes del Estado no se ha cumplido.
6. La comisión Wagner es un acto inicial de buena disposición política, pero ello no es suficiente: la UNSA con 190 años de vida institucional y representativa del pueblo arequipeño propone un cambio radical en la formación de la ciudadanía tendiente a la defensa del bien común y del respeto personal e institucional, y para ello plantea que el estado dé medidas no solamente inmediatas y sencillas, sino de largo alcance y más complejas para intentar resolver la gravedad de la situación. Nos comprometemos a que en el plazo de 180 días haremos una propuesta integral de serios aspectos constitucionales, entre ellos la orientación política y económica de la constitución y de reforma total del sistema de la admnistración de justicia y de los órganos de control estatal. Siendo el propósito que se haga realidad la garantía democrática de la Independencia y buen funcionamiento de los poderes y el control recíproco de los mismos.
Arequipa, julio 2018
CONSEJO UNIVERSITARIO
![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Criterios rectores para juzgar casos de lesa humanidad (voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro) [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)




![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)



