Universidad vs. Clínica: disputa por nombre «Cayetano Heredia» llega al Indecopi

Un conflicto por el uso de marca llegó al Indecopi: la Universidad Cayetano Heredia denunció a la Clínica del mismo nombre por registrar “Cayetano Heredia” en artículos como tijeras, pinzas y cortaúñas. La universidad afirmó que el uso del nombre generaba confusión y aprovechaba su prestigio en salud y educación.

La clínica afirmó que tenía derecho a usar el nombre porque hacía referencia al médico Cayetano Heredia, una figura histórica de la medicina peruana, y aseguró que no intentó aprovecharse del prestigio de la universidad

La clínica mencionó, en su defensa, casos similares que no fueron denunciados, como la coexistencia entre la Universidad Ricardo Palma y la Clínica Ricardo Palma, o entre la Universidad Privada del Norte y la Clínica Dental del Norte.

El Indecopi determinó si el registro de la marca debía mantenerse o si la clínica había cruzado una línea al usar un nombre con reconocimiento público.

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Así resolvió el Indecopi

El Indecopi le dio la razón a la Universidad Peruana Cayetano Heredia y concluyó que la marca Clínica Cayetano Heredia, registrada por la clínica para productos como pinzas y tijeras, podía inducir a confusión y aprovecharse del prestigio de la universidad.

En su resolución, el Indecopi anuló el registro al considerar que el nombre Cayetano Heredia posee un reconocimiento público notorio y no debía ser utilizado por la clínica para comercializar artículos vinculados al sector salud, como tijeras, pinzas, cortaúñas u otros similares.

Si bien no halló pruebas de mala fe, la entidad priorizó el riesgo de confusión y el posible aprovechamiento del renombre institucional.

Así, la clínica perdió el derecho a usar esa marca en productos de la clase 8.


Fundamentos destacados: 8.1.2. Se advierte que la marca objeto de nulidad en la clase 8 y el nombre comercial notorio en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial comparten de forma relevante la denominación CAYETANO HEREDIA, la cual no se encuentra presente en otra marca registrada, a favor de terceros, en dichas clases. En tal sentido, su presencia en la marca objeto de nulidad es susceptible de debilitar la notoriedad del nombre comercial de la accionante y, en consecuencia, la posibilidad de que se genere riesgo de dilución del nombre comercial notorio.

Lea la resolución completa aquí.

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