Fundamento destacado: 4. En tal sentido, la única posibilidad de que se prive por deudas la libertad física de una persona en el Perú se da en el supuesto de que esta incumpla con sus deberes alimentarios. Por tanto, está proscrita toda detención por deudas distinta al único supuesto de excepción que ha contemplado la norma constitucional antes citada.
Pleno Sentencia 183/2022
EXP. N.° 03237-2021-HC/TC
AREQUIPA
WÁLTER ERNESTO FEBRES
FERNÁNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2022 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con los fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular del magistrado Blume Fortini que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Rodrigo Tapia Bedregal contra la resolución de fojas 145, de 6 de octubre de 2021, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 17 de agosto de 2021, don Jorge Rodrigo Tapia Bedregal interpone demanda de habeas corpus a favor de don Walter Ernesto Febres Fernández (f. 50). Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 15, de 20 de setiembre de 2019 (f. 21), emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, mediante la cual se revocó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al favorecido y se le impuso efectiva por el plazo de cuatro años, en el marco del proceso penal que se le siguió a comisión del delito de microcomercialización de droga. Asimismo, solicita que se declare nula la Resolución 19, de fecha 18 de diciembre de 2019 (f. 24), a través de la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la decisión emitida por el órgano jurisdiccional de primera instancia, en los términos antes señalados (Expediente 04251-2015-98-0401-JR-PE-01).
El recurrente alega la vulneración del derecho al debido proceso y refiere que los pronunciamientos judiciales en cuestión contienen una decisión arbitraria. En ese sentido, el accionante aduce que se revocó la pena suspendida por incumplimiento de las reglas de conducta -toda vez que el favorecido no cumplió con el pago de la reparación civil-sin tener en consideración que su representado se encontraba recluido en un centro penitenciario cumpliendo una condena impuesta en otro proceso y que, por tanto, no estaba en condiciones económicas de cumplir las reglas que le fueron impuestas
[Continúa…]
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