Fundamento destacado: 4. En tal sentido, la única posibilidad de que se prive por deudas la libertad física de una persona en el Perú se da en el supuesto de que esta incumpla con sus deberes alimentarios. Por tanto, está proscrita toda detención por deudas distinta al único supuesto de excepción que ha contemplado la norma constitucional antes citada.
Pleno Sentencia 183/2022
EXP. N.° 03237-2021-HC/TC
AREQUIPA
WÁLTER ERNESTO FEBRES
FERNÁNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2022 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con los fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular del magistrado Blume Fortini que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Rodrigo Tapia Bedregal contra la resolución de fojas 145, de 6 de octubre de 2021, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
[Continúa…]