Un hecho insólito se ha presentado en el sistema judicial peruano. La Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió y notificó dos fallos completamente contradictorios sobre un mismo recurso de apelación, en el marco del proceso de ejecución de garantías promovido por el Banco Interbank contra la Empresa de Transportes y Servicios Buena Estrella SAC y otros.
El caso, identificado con el Expediente 05023-2023, se originó por una deuda superior a los S/2.2 millones garantizada con hipoteca.
En primera instancia, el Juzgado ordenó el remate del inmueble dado en garantía. Sin embargo, al resolver la apelación, la Sala Comercial emitió dos resoluciones numeradas como “Resolución N.º 5”, con fechas distintas (10 y 15 de agosto de 2023), pero notificadas el mismo día: el 29 de agosto.
El primer fallo confirmaba la ejecución y el remate del bien hipotecado. Horas después, el segundo fallo revocaba esa decisión y declaraba improcedente la demanda. Ambos documentos fueron firmados digitalmente por los mismos tres jueces superiores, lo que generó una grave contradicción jurídica.
La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación interpuesto por el banco, calificó el hecho como una vulneración flagrante del debido proceso, la imparcialidad judicial y el principio de seguridad jurídica.
En su sentencia, el máximo tribunal declaró nulo el segundo fallo, advirtiendo además que la actuación de la Sala podría tener consecuencias disciplinarias.
El caso ha sido remitido a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para que investigue posibles responsabilidades administrativas, incluyendo la cuestionada imposición de una multa a una asistente judicial, sin seguir el procedimiento disciplinario correspondiente.
SUMILLA: El derecho al debido proceso es un derecho que tiene la propiedad de albergar en su seno una serie de derechos fundamentales de orden procesal, uno de esos derechos es el derecho a que el órgano judicial dicte una sentencia definitiva que sea expresión de justicia, lo que exige que el órgano jurisdiccional no solo sea imparcial e independiente, sino que también lo parezca, lo que implica transparencia en sus pronunciamientos y ausencia de cualquier situación que pueda generar la apariencia de parcialidad o carencia de independencia. Por tanto, una sentencia no será legítima si existe una sospecha de haberse transgredido la garantía de imparcialidad que tiene todo justiciable.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 5023-2023, LIMA
EJECUCIÓN DE GARANTÍA
Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. –
LA SALA CIVIL TRANSIORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cinco mil veintitrés, guion dos mil veintitrés guion Lima, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación de fecha 18 de setiembre de 2023, interpuesto por la parte demandante, Banco Internacional del Perú S.A.A., contra el Auto de Vista contenido en la resolución 5 de fecha 15 de agosto de 2023, expedida por la Segunda Sala Civil Sub Especializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó el Auto Final contenido en la resolución N° 16 de fech a 13 de diciembre de 2021, en el extremo que declaró infundada la defensa previa y la excepción de falta de legitimidad para obrar interpuesto por la parte demandada, y revocó el extremo que dispone el remate del bien dado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica N° 43040870 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y reformándola declaró improcedente la demanda; sin costas ni costos.
Por resolución de fecha 07 de abril de 2025, se declaró procedente el recurso de casación, por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil: “Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías”.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes del caso: A efecto de contextualizar la respuesta judicial, es necesario reseñar los antecedentes jurisdiccionales siguientes:
1.1. Demanda:
El Banco Internacional del Perú S.A.A. interpone demanda de Proceso Único de Ejecución de Garantía Hipotecaria, contra la obligada principal, Empresa de Transportes y Servicios Buena Estrella S.A.C.; en contra el garante hipotecario, Cooperativa de Transportes San Miguel Rímac LTDA; y, en calidad de fiadores solidarios: Rufino Antonio Flores Pimentel, Vilma Antonieta Añorga Estrada de Flores, Víctor Antonio Flores Añorga, Valeria Fiorella Bianchi Valiente, Marco Antonio Flores Añorga y Gladys Karina Quintana Basauri de Flores.
Es pretensión de la demanda que los codemandados cumplan con abonarle la suma de S/. 5,254,735.35 (cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco con 35/100) soles, con el pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados y por devengarse, más costas y costos del proceso; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se saque a remate público el inmueble otorgado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica N° 439 46870 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
[Continúa…]

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