Una reflexión jurídica sobre obligaciones jurisdiccionales de los jueces de paz desde la ética kantiana

Escrito por: Frank Max Augusto Durand Avila

Sumario: 1. Introducción, 2. La deontología (ética) kantiana, 3. Las obligaciones jurisdiccionales de los jueces de paz, 4. La labor de los jueces de paz bajo los imperativos categóricos, 5. La labor de los jueces de paz bajo los imperativos hipotéticos, 6. Conclusión.


1. Introducción

Han transcurrido tres siglos del nacimiento del portentoso Immanuel Kant (1724 – 1804), y la huella de su pensamiento ético moderno sigue imborrable; pese a las críticas formuladas contra a su deontología, estas no han logrado socavar la estimación de sus aportes, y la presencia indiscutible de sus famosos imperativos.

Y es precisamente esta deontología kantiana, retratada en su obra Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, la que nos permitirá analizar desde sus imperativos de que forma las obligaciones jurisdiccionales de los jueces de paz de nuestro país visibiliza la vulneración de sus derechos fundamentales básicos.

2. La deontología kantiana

Antes de realizar este análisis, es necesario remontarnos a las ideas que llevaron a este filósofo a formular su pensamiento; Kant pertenece a la generación de la revolución francesa, y como buen ilustrado formula desde la razón su filosofía crítica, expuesta en sus trabajos; crítica a la razón pura, donde se pregunta ¿Qué puedo saber?, en critica a la razón práctica ¿Qué debo hacer? y en critica del juicio,¿Qué puedo esperar?; siendo en la segunda de estas donde desarrolla su filosofía moral.

A diferencia de la ética teleología de los clásicos[1], Kant se centran en una ética del deber, donde el motor de nuestras acciones es la buena voluntad y no las inclinaciones personales; por ello propone que todas las personas tienen que conducirse por el deber más que conforme al deber[2], bajo ciertos criterios específicos.

Estos parámetros kantianos se dividen en imperativos categóricos e imperativos hipotéticos; los primeros vienen a ser un criterio o regla que nos ayuda a revisar si un acto es bueno o malo, correcto o incorrecto y, por ende, moral o inmoral; entonces, a través de este proceso lógico que Kant llama razonamiento a priori, es posible interrogarnos y concluir en si el acto que pretendemos efectuar puede ser practicado y aceptado por todos.

En segundo lugar, tenemos los imperativos hipotéticos o imperativos técnicos o de habilidad, los que resultan de un proceso lógico condicionante; es decir, si quieres “X” entonces has “Y”, lo que importa aquí es la resolución de un problema por medio de una solución específica, a diferencia del anterior donde se aporta reglas generales, formuladas  como debes hacer “Y”.

Los imperativos categóricos son básicamente tres; el primero conocido como la regla de la universalización, ordena: «Obra según una máxima que pueda valer a la vez como ley universal»[3], para ello es necesario autocuestionar nuestras acciones y preguntarnos si estas podrían convertirse en reglas generales para los demás como para uno; como una especie de detector interno de nuestras consecuencias.

La segunda formulación denominada principio de humanidad, dispone: «Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona (…) siempre al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio»[4]. Esta máxima invoca a las personas el no utilizar a los seres humanos como objetos de los demás, pues de lo contrario esto conllevaría a tratar a las personas como simples medios para alcanzar ciertos fines individuales y egoístas.

La última formulación, conocida como principio de la libre voluntad, establece: «Que la voluntad, pueda considerarse a sí misma por su máxima al mismo tiempo como universalmente legisladora (…)»[5]; de ahí que, es necesario que cada persona delibere su comportamiento moral, obedeciéndose y actuando conforme a lo que su voluntad buena manda.

En síntesis, para el ius filósofo español Manuel Atienza, los tres imperativos categóricos se expresan en los derechos fundamentales de igualdad, dignidad y libertad respectivamente[6].

3. Las obligaciones jurisdiccionales de los jueces de paz

La figura del juez de paz se remonta a la Antigua Roma, donde eran conocidos como “pedáneos”, y tenían por función resolver los litigios de menor trascendencia; pero se denomina recién como jueces de paz en la Constitución francesa de 1791[7].

En nuestro país, la primera regulación de la justicia de paz se remonta a la constitución de 1823, donde se delegó a los alcaldes dicha función[8]; siendo incorporados recién dentro de la administración de justicia con la Constitución de 1828[9]; en 1854 se crea el Reglamento de Jueces de Paz cuya vigencia se extiende hasta el 2012, siendo reemplazada por la Ley de Justicia de Paz 29824 (LJP); con la Constitución de 1979 se otorga a los juzgados de Paz la jerarquía de órgano jurisdiccional[10], mientras que la Constitución de 1993 establece que la elección de estos jueces es por elección popular.[11]

El art. 1 de la LJP define a los jueces de paz como un ente u órgano integrado al poder judicial y a sus principales operadores, y están encargados de solucionar los diferentes conflictos a partir de la conciliación, costumbres y otros derechos que sus comunidades gozan en de su jurisdicción.

Las características resaltantes de los jueces de paz en el Perú, son las siguientes:

a. Pertenecen a un aparato administrativo especial, como autoridades propias de su comunidad, pero integrada a la Oficina Nacional de Justicia de Paz (ONAPUJ) y las Oficinas Distritales de Justicia de Paz (ODAPUJ) en las distintas sedes de las Cortes Superiores del pais.

b. La normativa bajo la cual establece el nombramiento de los jueces de paz, es por elección popular.

c. Las funciones que ejercen los jueces de paz, van desde la función conciliatorio[12], notarial[13], penal[14] y procesal civil[15].

d. La permisividad del derecho formal frente a la diversidad cultural; por la cual aplican su derecho consuetudinario sin contravenir las normas constitucionales, impartiendo justicia con flexibilidad, inclusión, celeridad procesal, solvencia moral y liderazgo.

4. La labor de los jueces de paz bajo los imperativos categóricos

Bajo la formulación de ley de la universalidad; la legislación de nuestro país (Ley de carrera judicial) prevé un trato desigual entre los jueces de paz y los jueces de mayor jerarquía (jueces de paz letrados, especializados, mixtos, superiores y supremos) pues a los primeros se les niega una remuneración básica (art. 9.2 Reglamento de la LJP[16]) y los beneficios sociales respectivos, contraviniendo los principios de igualdad ante la ley (art. 2.2 Const. P.[17]) y a la igualdad en la relación laboral (art. 26.1 Const. P.[18]).

En igual sentido, respecto a la segunda formulación; la legislación peruana no trata al juez de paz como un fin en sí mismo, sino como un mero medio a través del cual resolver conflictos al interior de una localidad, sin siquiera prever las condiciones necesarias, tanto en la preparación intelectual (resuelven conflictos empleando su leal sabiduría), en lo laboral (no son remunerados, solo reciben el equivalente al pago de las tasas por los exhortos), en salud (reciben atención médica del SIS), sobre un seguro de planificación (no lo perciben, aun cuando pueden brindar servicios como juez por más de dos años, ya que pueden ser reelegidos); debiendo de respetarse su dignidad humana (art. 1 Const. P.[19]) y su dignidad como trabajador (art. 23 Const. P.[20]).

Por último, en cuando al tercer imperativo categórico; los jueces de paz cumplen a la par sus obligaciones jurisdiccionales y la responsabilidad en el sustento personal y familiar, incluso desempeñan su labor de administración de justicia en forma autosostenible, cubriendo por si mismo los gastos de su labor jurisdiccional[21], lo que implica una afectación a su derecho libre desarrollo personal y familiar, como a su derecho al bienestar como manifestación de la libertad esencial real o sustantiva (art. 2.1 Const. P.[22]).

5. Las labor de los jueces de paz bajo los imperativos hipotéticos

Luego de examinar la indiferencia del Estado expuestas a través de los imperativos categóricos, corresponde analizar la misma por medio de los imperativos hipotéticos; pues se advierte que aun cuando los jueces de paz tienen derecho a capacitarse por lo menos dos veces al año (art. 16 RLJP[23]), lo es que, estos imparten justicia no únicamente a través de su leal saber y entender, sino respetando la Constitución Política y las leyes vigentes si resulta necesario (art. 5 RLJP[24]), lo que implica una mayor capacitación jurídica en aras de una mejor impartición de justicia, a través de las políticas públicas del poder ejecutivo, y la nueva gestión pública que debe aplicar el Poder Judicial.

Asimismo, si bien los jueces de paz no perciben una remuneración, muchos de ellos son reelegidos y ejercen esta labor durante largos años, por lo que deben ser beneficiarios de un seguro de jubilación (ONP) en donde el Estado cubra tal aporte; es más, este debería fomentar convenios para tengan acceso a créditos rápidos y con bajos intereses; lo que conduce a plantear la incorporación de dos numerales más del art. 4 de la LJP[25].

Finalmente, deberían contar con un seguro de vida y accidentes durante todo el tiempo de duración del cargo y, no solamente, como establece la Ley de justicia de paz, cuando ejerzan funciones en zonas de alto riesgo para su vida e integridad física (art. 14 LJP[26]), además de acceder al servicio de atención médica gratuita a través del Seguro Social de Salud del Perú y, no simplemente el Seguro Integral de Salud–SIS; por lo que debe de modificarse los artículos 5 y 6 de la LJP[27]

6. Conclusiones

En definitiva, bajo los parámetros kantianos el trato indiferente que vienen tolerando los jueces de paz en el Perú conlleva a renovar las políticas públicas del Estado, además de modificar e incorporar la normativa del artículo 4 de la LJP, ello con la finalidad de mejorar las condiciones de dignidad, igualdad y libertad de los jueces de paz de nuestro país.


[1]«Tal como fueron ponderadas por los antiguos». Kant, Immanuel. Fundamento para una metafísica de las costumbres  (Versión castellana y estudio preliminar de Roberto R. Aramayo), Segunda Edición, Madrid: Alianza Editorial, 2012,  p. 80.

[2] Jaen, Marco. Kant, ¿Qué podemos saber y que debemos hacer? En búsqueda de los límites del conocimiento y de la moral, España: Aprende a pensar – RBA Colecciones, 2015, p. 91.

[3] Kant, Immanuel. Op. cit., p. 126.

[4] Ibíd., p. 139.

[5] Ibíd., p. 147.

[6] «Como se sabe el imperativo categórico kantiano tiene varias formulaciones, aunque todas ellas expresarían la misma ley. La primera, el imperativo de la universalidad, ordena obrar de modo que quisiéramos ver convertidas en leyes universales las máximas de nuestra conducta. La segunda, el imperativo de los fines, nos impone obrar de modo que nunca nos tratemos a nosotros mismos ni a los demás como simples medios, sino siempre al mismo tiempo como fines. Y la tercera, el imperativo de la autonomía, señala que deben rechazarse todas las máximas que no puedan compadecerse con la propia legislación universal de la voluntad, o sea, establece que la voluntad solo está sometida a las leyes de las que ellas mismas puede considerarse autora. En definitiva, los tres valores aquí concernidos son el de igualdad (la universalidad implica que todos deben ser tratados por igual si están en las mismas condiciones), dignidad y libertad (libertad como autonomía, no libertad negativa) ». Atienza, Manuel “Sobre la dignidad de la persona humana. Sobre el concepto de dignidad”, Madrid: Editorial Trota, 2022, p. 33

[7]Art. 7.- Habrá uno o más jueces de paz en los cantones y en las ciudades; su número será determinado por el poder legislativo.

[8]Art.142.- Los Alcaldes son los Jueces de Paz de su respectiva población. En las poblaciones numerosas ejercerán también este oficio los Regidores.

[9] Art. 121.- Los asuntos sobre que estos Jueces de Paz, podrán conocer en juicio verbal y su forma, se determinarán por la ley.

[10] Art. 237. Son órganos de función jurisdiccional: 4.- Los Juzgados de Paz en todas las poblaciones que lo requieren. Cada uno de los órganos es autónomo en el ejercicio de sus funciones.

[11]Art. 152 Jueces de Paz y de Primera Instancia Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

[12]Ello también está prescrito en la LJP, específicamente, en el art. 35; siendo, por ejemplo: La pensión de alimentos, el régimen de visitas, otras que deriven de la relación familiar y vecinal; siendo la excepción, solucionar conflictos de violencia familiar.

[13]Este deber legal se expresa conforme al art. 17 de la LJP que, solamente se ejercerá tal facultad cuando la comunidad o pueblo carezca de un Notario; por eso, la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula la exigencia de un registro sobre las diligencias notariales que realicen, con el propósito de evitar trámites incorrectos.  De este modo, el juez de paz, podrá dar fe de los diferentes documentos y actos, además realizará la trasferencia de propiedad o posesión según el tipo de bien trasferido, sin que estos superen los 50 URP, en relación a los bienes no registrados el límite será hasta los 10 URP; también puede realizar protestos de títulos valores.

[14]Tienen la facultad de asistir de los jueces de paz a un levantamiento de cadáver, siempre que no exista un fiscal provincial que pueda hacer sus veces, esto conforme a lo estipulado por la LJP y sus modificaciones. Sumado a ello, existen otras funciones que detenta un juez de paz, tales como resolver temas de faltas y contravenciones, entre los cuales se haya: las faltas derivadas de lesiones o golpes de una persona a otra de forma directa, contravenciones sobre las buenas costumbres de la comunidad, también contra el patrimonio, entre otros.

[15]Estas van desde resolver el pago de deudas hasta los S/ 3.200.00 Soles; conflictos de propiedad y arrendamiento, con excepción de los desalojos de las comunidades; realizan también la tramitación de exhortos.

[16]Art. 9.- El juez de paz: 9.2 El ejercicio del cargo de Juez de Paz constituye un servicio a la comunidad y no es remunerado. El Juez de Paz no está sujeto a régimen laboral alguno.

[17]Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole

[18] Art. 26.- Principios que regulan la relación laboral

En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. (…)

[19]Art. 1.- Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

[20]Art. 23.- (…) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

[21]Los jueces de paz continúan usando su propia vivienda como local del juzgado; la mayoría utiliza sus propios equipos de cómputo, máquinas de escribir, escritorios y sillas; subsidian con sus recursos la realización de exhortos y notificaciones, entre otros. Escobedo, Jaime Justicia de paz del Perú, Rurasqanchikmi, Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial, 2016, p. 255.

[22]Art. 2.- Toda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (…).

[23] Art. 16 .- El Poder Judicial garantiza que el Juez de Paz reciba, al menos, dos capacitaciones integrales al año y que reciba una inducción antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, considerando mecanismos que incorporen la interculturalidad en el proceso de capacitación y estableciendo sistemas de verificación de los resultados de dicho proceso.

[24] Art. 5.- El Juez de Paz resuelve y concilia de acuerdo a su leal saber y entender, pudiendo emplear usos, costumbres y tradiciones locales, sin transgredir los derechos establecidos en la Constitución Política del Perú, así como las leyes vigentes si resulta necesario.

[25] Art. 4º.-El juez de paz tiene derecho a:

“(…) 12. Contar con un seguro de jubilación (ONP) que sea cubierto por el Estado, ya que los jueces de paz no reciben una remuneración mensual.

13. Ser beneficiados con el acceso a créditos rápidos y con bajos intereses.”

[26]Art. 14.- Derecho a un seguro de vida y contra accidentes: 14.1. El Juez de Paz tiene derecho a un seguro de vida y contra accidentes cuando ejerza funciones en zonas de alto riesgo para su vida e integridad física. 14.2. Las zonas de alto riesgo son determinadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución administrativa debidamente motivada. Se entenderá que todos los jueces que ejercen sus funciones en zonas de alto riesgo serán beneficiarios de un seguro de vida, sin la realización de trámite adicional alguno. 14.3. Los criterios para la determinación de las zonas de alto riesgo y las pólizas de seguro correspondientes, serán los mismos que el órgano de gobierno del Poder Judicial emplea para reconocer el derecho de los jueces de la Ley de la Carrera Judicial contenido en el numeral 15 del artículo 35 de la Ley Nº 29277.

[27] Art. 4.-El juez de paz tiene derecho a:“(…)5. Contar con un seguro de vida y contra accidentes durante todo el tiempo de duración del cargo.

6. Recibir atención médica del Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), mismo que debería extenderse al cónyuge o integrante de la unión de hecho, así como para sus hijos hasta que cumplan los 18 años de edad.(…)”

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