
Una de las ideas básicas de la metodología de la investigación (quizás el núcleo central de mi libro, ¿Cómo hacer una tesis y no envejecer en el intento?) consiste en su naturaleza progresiva, paulativa y ascendente. Nadie aprende de golpe a elaborar una tesis si antes no ha emprendido (y, de preferencia, acabado) informes o reportes, artículos, ensayos y monografías. En general, una buena tesis va precedida de más de un esfuerzo preliminar.
Lea también: ¿Dónde van las cuestiones metodológicas de la tesis?
Una de las mejores vías de acceso al mundo de la pesquisa descansa en la confección de reseñas o, como se conocen en otros países, recensiones. La reseña se trata de una noticia o de un comentario, por lo general de corta extensión en torno a una obra, que se publica en un revista (de aparición periódica) o en un libro y, desde el boom informático o digital, en blogs, notas de Facebook, etc.
Lea también: La confusión entre «plan», «proyecto» y «tesis» propicia graves problemas de contenido.
La reseña puede ser crítica o constructiva. No es conveniente, sin embargo, que sea tan demoledora que nos conduzca al subjetivismo negativo y de paso a la enemistad perpetua, como tampoco exultante que nos lleve a la apología descarada y, de allí a la servidumbre intelectual: la equidistancia y la objetividad son, como siempre, aconsejables, pero, como en todo puede haber excepciones.
Si el libro o el artículo es tan malo mejor no reseñarlo porque no vale la pena, pero en los trabajos valiosos pueden encontrarse yerros, perspectivas disímiles a las nuestras, hipótesis o conclusiones discutibles, uso de herramientas inadecuadas, etc. El mundo intelectual es el mundo del respeto, pero no de la reverencia. Más aún en el universo académico que es más exigente y profesional. La ironía bien vale, sobre todo si es elegante, más no el sarcasmo que es mejor desterrarlo.
Lea también: Curso ‘Cómo hacer una tesis de derecho’. Inicio: 8 de febrero de 2021
Una reseña básicamente encierra dos partes. Una informativa que relata el contenido del libro o del artículo (se reclama una lectura integral o, eventualmente, una reiterada y, mejor todavía, estudiada). Una reseña sobre un libro o artículo no leído no es sino una exhibición de frivolidad intelectual. Dicho sea de paso muy común. La segunda parte es crítica o valorativa y reclama conocer el artefacto textual en detalle.
Lea también: ¿Cuál es el mejor modelo para aprender derecho?
Formulo este comentario porque observo que muchos amigos, muchos de ellos profesores, en sus post de Facebook, anuncian henchidos de emoción (cuando no de vanidad) que adquirieron un libro. No faltan los likes u observaciones telegráficas: «¡Buen libro!» Sería mejor que en su lugar se introdujeran reseñas. Se sabría más del libro y de los autores. Los propios lectores obtendrían un mayor provecho no solo para una investigación, sino en beneficio de su propia cultura y, ¿por qué no?, sería un sugerente entrenamiento para perfeccionar un estilo.
Lea también: Trinidad Enríquez: la primera “abogada” del Perú y América Latina.

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-100x70.jpg)


