
Una de las ideas básicas de la metodología de la investigación (quizás el núcleo central de mi libro, ¿Cómo hacer una tesis y no envejecer en el intento?) consiste en su naturaleza progresiva, paulativa y ascendente. Nadie aprende de golpe a elaborar una tesis si antes no ha emprendido (y, de preferencia, acabado) informes o reportes, artículos, ensayos y monografías. En general, una buena tesis va precedida de más de un esfuerzo preliminar.
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Una de las mejores vías de acceso al mundo de la pesquisa descansa en la confección de reseñas o, como se conocen en otros países, recensiones. La reseña se trata de una noticia o de un comentario, por lo general de corta extensión en torno a una obra, que se publica en un revista (de aparición periódica) o en un libro y, desde el boom informático o digital, en blogs, notas de Facebook, etc.
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La reseña puede ser crítica o constructiva. No es conveniente, sin embargo, que sea tan demoledora que nos conduzca al subjetivismo negativo y de paso a la enemistad perpetua, como tampoco exultante que nos lleve a la apología descarada y, de allí a la servidumbre intelectual: la equidistancia y la objetividad son, como siempre, aconsejables, pero, como en todo puede haber excepciones.
Si el libro o el artículo es tan malo mejor no reseñarlo porque no vale la pena, pero en los trabajos valiosos pueden encontrarse yerros, perspectivas disímiles a las nuestras, hipótesis o conclusiones discutibles, uso de herramientas inadecuadas, etc. El mundo intelectual es el mundo del respeto, pero no de la reverencia. Más aún en el universo académico que es más exigente y profesional. La ironía bien vale, sobre todo si es elegante, más no el sarcasmo que es mejor desterrarlo.
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Una reseña básicamente encierra dos partes. Una informativa que relata el contenido del libro o del artículo (se reclama una lectura integral o, eventualmente, una reiterada y, mejor todavía, estudiada). Una reseña sobre un libro o artículo no leído no es sino una exhibición de frivolidad intelectual. Dicho sea de paso muy común. La segunda parte es crítica o valorativa y reclama conocer el artefacto textual en detalle.
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Formulo este comentario porque observo que muchos amigos, muchos de ellos profesores, en sus post de Facebook, anuncian henchidos de emoción (cuando no de vanidad) que adquirieron un libro. No faltan los likes u observaciones telegráficas: «¡Buen libro!» Sería mejor que en su lugar se introdujeran reseñas. Se sabría más del libro y de los autores. Los propios lectores obtendrían un mayor provecho no solo para una investigación, sino en beneficio de su propia cultura y, ¿por qué no?, sería un sugerente entrenamiento para perfeccionar un estilo.
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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