Fundamentos destacados: 6. En el presente caso, este Tribunal Constitucional observa de la nota periodística cuestionada que los calificativos “ultra”, “radical”, “roja” y “nada leales” que se atribuyen a la actora no ameritan una rectificación, debido a que, en realidad, se tratan de opiniones subjetivas por parte de su autor, que no contienen una carga peyorativa o insulto destinado a mellar sus cualidades como persona o su honor. Por consiguiente, la rectificación solicitada de tales juicios de valor, no resultan jurídicamente viables.
7. Este Tribunal Constitucional juzga que, aunque la recurrente disienta del concepto que cierto sector de la prensa tiene de ella, sus elucubraciones sobre las consecuencias de lo consignado en dicha sección periodística no tienen asidero. En todo caso, tales adjetivaciones no la descalifican como profesional ni incitan al odio o violencia hacia quienes, en virtud de su autodeterminación personal, se dedican a la muy loable tarea de defender los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente, tanto a nivel interno como ante el sistema interamericano de derechos humanos. Tampoco es cierto que en algún momento se le hubiera sindicado, explícita o implícitamente, como subversiva o terrorista (cfr. fojas 280).
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 376/2021 
EXP. N.° 00554-2017-PA/TC 
LIMA 
RAQUEL ZONIA YRIGOYEN FAJARDO 
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de febrero de 2021, los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara INFUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 00554-2017-PA. El magistrado Ferrero Costa con voto en fecha posterior coincidió con el sentido de la sentencia.
Asimismo, los magistrados Miranda Canales y Ramos Núñez formularon fundamentos de voto.
Los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera emitieron votos singulares declarando fundada la demanda de amparo.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de febrero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales y Ramos Núñez; y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera. Se deja constancia que el magistrado Ferrero Costa votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo contra la sentencia de fojas 524, de fecha 25 de agosto de 2016, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 4 de julio de 2012, la actora interpone demanda de amparo contra don Aldo Mariátegui Bosse, en su calidad de director del diario Correo de Empresa Periodística Nacional SA (Epensa). Plantea las siguientes pretensiones:
– que el demandado le envíe una carta notarial de desagravio y sea publicada en dicho diario tanto en su versión impresa como digital;
– que se publique la carta rectificación que remitió y se incluyan las respectivas disculpas públicas por el agravio en la versión impresa del referido medio de comunicación;
– que se ordene la inmediata publicación de la rectificación correspondiente en la versión digital (<http://diariocorreo.pe/>), y que sea accesible, por lo menos, por el lapso de un año;
– que se ordene emitir un suplemento adicional en el que informe fehacientemente y de manera objetiva (i) qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cuál es la labor que cumple en el continente americano; (ii) acerca del derecho de los pueblos indígenas reconocidos en el marco constitucional e internacional; y (iii) acerca del caso conga;
– que facilite copias de los actuados a la Fiscalía para que pueda seguir el proceso penal correspondiente por los delitos de injuria, calumnia y difamación cometidos en su agravio;
[Continúa…]



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