Sumilla. Confirmar auto recurrido. Tutela de derechos contra disposición fiscal.
La imputación recogida por el Ministerio Público describe indicios de una presunta organización criminal, una aparente división de funciones y los fines de ella, por lo que se colige que existe una justificación suficiente de la decisión arribada en la Disposición n.° 5. La investigación se encuentra en etapa preliminar, es decir, en la etapa inicial de la investigación, por tanto, la exigencia de delimitación de su conducta no puede ser acabada, toda vez que es a partir de esta investigación que la Fiscalía determinará si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como se individualizará a las personas involucradas en su comisión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 232-2022, Juzgado Supremo
AUTO DE APELACIÓN
Lima, treinta de mayo de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Walter Edison Ayala Gonzáles (folio 136) contra la Resolución n.º 5 del veinticinco de octubre de dos mil veintidós (folio 119), emitida por el Juez Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por el investigado antes citado por los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y organización criminal, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Planteamiento del caso
1.1. Mediante Disposición N.° 1 del diez de noviembre de dos mil veintiuno, la Fiscalía de la Nación dispuso el inicio de las diligencias preliminares contra el recurrente y otros por el presunto delito de abuso de autoridad y patrocinio ilegal, por el plazo de sesenta días. Recogió como hechos denunciados los siguientes:
De acuerdo con la información contenida en las noticias periodísticas que se han recabado, se advierte que el general de División del Ejército del Perú, José Alberto Vizcarra Álvarez y el general del Aire de la Fuerza Aérea del Perú Jorge Luis Chaparro Pinto, no habrían estado de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo para ascender a determinados oficiales que no habían sido propuestos por las Juntas de Selección de cada uno de los institutos armados en mención.
La propuesta formulada por el Ministerio de Defensa, Walter Ayala Gonzales, y el secretario general, Bruno Pacheco Castillo, según la versión del general EP ® Vizcarra Álvarez, habría considerado a los coroneles EP Ciro Bocanegra Loazya y Carlos Sánchez Cahuancama para su ascenso al grado de General de Brigada. Dichos oficiales, según fuentes periodísticas, serían cercanos al presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, puesto que Bocanegra Loayza labora en la casa Militar de Palacio de Gobierno y Sánchez Cahuancama está asignado al servicio de la primera dama Lilia Paredes Navarro.
Según lo referido por el excomandante general del Ejército José Vizcarra, el Ministro de Defensa y el secretario general habrían insistido en los ascensos de los coroneles antes mencionados, lo que generó un intercambio de ideas sobre el funcionamiento de las Fuerzas Armadas y la junta de selección del Ejército a cargo de los procesos de ascenso, agregando que los días once, doce y trece de octubre del año en curso, llevó las recomendaciones institucionales de los ascensos al Ministro de Defensa, oportunidad en que el ministro Ayala le increpó el hecho de no haber atendido los pedidos formulados, por lo que éste llamó por teléfono a Palacio de Gobierno y poco después se dirigieron a dicha sede, recibiéndolos el secretario general a quien le explicó los procedimientos existentes en lo referente a los ascensos.
Así también, el excomandante general del Ejército, José Vizcarra, refirió que el secretario general le había manifestado que el presidente necesitaba gente leal, respondiéndole éste que los ascendidos eran leales a la institución y a la Nación lo que era garantizado por su persona, a lo que el secretario respondió “quien le garantiza a usted que continuará como comandante general del Ejército”.
El quince de octubre de dos mil veintiuno el General José Vizcarra Álvarez habló con el presidente Pedro Castillo, quien le explicó lo ocurrido con relación con las propuestas de ascenso efectuadas, consultándole el presidente si era posible ascender al Coronel EP Bocanegra, contestándole el General EP, que era imposible por cuanto no se respetaría las normas, las leyes y los puntajes de los otros oficiales, luego de lo cual, el presidente le manifestó que tenía su respaldo y procedió a firmar las resoluciones de ascenso propuestas por la Junta de Selección.
De otro lado, el excomandante general de la Fuerza Aérea del Perú, Jorge Luis Chaparro Pinto, indicó que el ministro de Defensa, ante del proceso de ascenso, lo citó a su oficina y le solicitó la promoción de Edgar Briceño, Carlos Castillo y Herbert Vilca. Lo mismo le fue requerido por el secretario General, Bruno Pacheco, quien lo contactó por teléfono, y a quien le explicó las razones por las cuales no estaba de acuerdo con los pedidos de ascenso efectuados. El secretario general, según la versión del General AFP Chaparro Pinto, le pidió que evalúe el tema y poco después envió a una persona de su entorno, a quien le reiteró las razones por las cuales no correspondían los ascensos peticionados.
El veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la resolución de ascensos, entre otros, al grado de General de Brigada del Ejército, de una serie de coroneles en los cuales no figuraban los oficiales propuestos por el ministro de Defensa y el secretario general. Asimismo, se publicó la relación de ascensos de la Fuerza Aérea del Perú, entre los cuales, no aparecen los oficiales propuestos por el Ministerio de Defensa y el secretario general respectivamente.
Con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, sin mediar una comunicación previa con los excomandantes generales del Ejército del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, José Vizcarra y Jorge Chaparro, de acuerdo con las fuentes periodísticas recabadas, se publicó en el diario oficial “El Peruano” las Resoluciones Supremas N.° 104 y 106-2021-DE a través de las cuales se dieron por concluidos los nombramientos del General del Ejército del Perú; y del teniente General FAP Jorge Luis Chaparro Pinto como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, y se les pasó a la situación militar de retiro.
1.2. Mediante Disposición n.° 3 del veinticinco de enero de dos mil veintidós, al amparo del artículo 334.2 del Código Procesal Penal, se dispuso ampliar la investigación por el plazo de sesenta días más.
1.3. El cuatro de febrero de dos mil veintidós, mediante Disposición n.° 4 se declaró compleja la investigación preliminar seguida en contra del recurrente por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado; se fijó como plazo de la investigación ocho meses más. Asimismo, se dispuso ampliar el marco fáctico de imputación y, por ende, las diligencias preliminares a fin de comprender los hechos imputados al recurrente Walter Edison Ayala Gonzáles y otros por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, por los siguientes hechos:
Se imputa al exministro de defensa, Walter Edison Ayala Gonzales y al ex secretario general de Palacio de Gobierno, Arnulfo Bruno Pacheco Castillo, el hecho de realizar gestiones y/o haber obtenido beneficios económicos indebido a cambio de favorecer a los coroneles PNP Manuel Rivera López y Nicasio Zapata Súclupe a fin de lograr su ascenso al grado de general de la Policía Nacional del Perú en el procesos de ascensos de oficiales de dicha institución realizado el año dos mil veintiuno, para lo cual se habrían reunido en la secretaria General de Palacio de Gobierno.
Lo atribuido a los mencionados Walter Ayala Gonzales y Bruno Pacheco Castillo son hechos con relevancia penal que se relacionan con los hechos imputados en la disposición de inicio de diligencias preliminares emitida el presente caso, en tanto que en su condición de ministro de Defensa y secretario general de Palacio de Gobierno respectivamente, que desempeñaron a la fecha de sucedidos los hechos, se habrían aprovechado de tales cargos con la finalidad de obtener un beneficio indebido en provecho propio y de terceros a cambio de lograr el ascenso al grado de general de armas a favor de los coroneles PNP Manuel Rivera López y Nicasio Zapata Súclupe en el proceso de ascenso por selección al grado de general de la Policía Nacional del Perú del año dos mil veintiuno – promoción dos mil veintidós.
Irregularidades que habrían ocurrido en el proceso de ascenso de oficiales de la Policía Nacional del Perú en el año dos mil veintiuno, además de los ya descritos en la disposición N.°1 de fecha 10 de noviembre de dos mil veintiuno.
1.4. Mediante Disposición n.° 5 del ocho de julio de dos mil veintidós (folio 54), se dispuso ampliar la presente investigación preliminar contra José Pedro Castillo Terrones, Walter Edison Ayala Gonzáles y otros por delito de organización criminal, en agravio del Estado; asimismo, se dispuso adecuar el plazo de la investigación preliminar a treinta y seis meses, el mismo que será computado desde el diez de noviembre de dos mil veintiuno.
1.5. El siete de septiembre de dos mil veintidós, mediante Disposición n.° 149 (folio 64) se dispuso tener presente el escrito presentado por el investigado Walter Edison Ayala Gonzáles sobre vulneración del principio de motivación y dignidad de la persona, y empleo injustificado de la figura de organización criminal.
1.6. Posteriormente, la defensa técnica del impugnante solicita tutela de derechos.
1.7. Seguidamente, el Juzgado Supremo de Investigación, mediante resolución del veinticinco de octubre de dos mil veintidós (folio 119), resuelve declarar infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por la defensa técnica del imputado Walter Edison Ayala Gonzáles.
1.8. Contra dicha resolución, la defensa del investigado interpuso recurso de apelación y solicitó su revocatoria en todos sus extremos. Elevada la causa, en mérito al recurso de apelación, se programó fecha para la vista de la misma: treinta de mayo de dos mil veintitrés.
1.9. Llevada a cabo la audiencia programada, deliberada la causa en secreto y votada el día de la fecha, se cumple con pronunciar la presente resolución.
Segundo. Fundamentos de la resolución impugnada
En la resolución impugnada se sustentó:
2.1. En el presente caso, la investigación se encuentra en etapa preliminar. Solo se requiere de un juicio de posibilidad de la comisión de un hecho delictivo.
2.2. Las presuntas conductas delictivas se encontrarían subsumidas en los elementos normativos del delito de organización criminal: presunta actuación de pluralidad de personas, reparto de roles, finalidad delictiva y presunta permanencia en el tiempo. Se ha realizado enunciados fácticos a investigarse, por lo que la Fiscalía como titular de la acción penal, en atención a las características del caso y al grado de complejidad, emitió la Disposición n.° 5 con la que dictó el plazo de investigación de treinta y seis meses, plazo que resulta razonable. En consecuencia, la tutela de derechos solicitada por la defensa resulta infundada.
Tercero. Expresión de agravios en el recurso de apelación
El investigado sustentó su recurso de apelación y alegó lo siguiente:
3.1. El a quo no ha expresado las razones por las que rechazó la solicitud de tutela de derechos peticionada. Fue genérico ante sus cuestionamientos, pues citó que el accionar del Ministerio Público está habilitado en el artículo 159 de la Constitución Política, así se limitó a señalar que para la fase de investigación preliminar solo se requiere sospecha inicial simple.
3.2. La actuación del Ministerio Público vulnera sus derechos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Se afecta su honra y reputación.
3.3. El juez no ha tenido en cuenta que el fiscal a cargo, para emitir la Disposición n.° 5, incurrió en arbitrariedad porque recogió los mismos argumentos fácticos de la Disposición n.º 4, es decir, no existió ningún elemento nuevo para ampliar la investigación y configurar los hechos como organización criminal.
3.4. No existe justificación para que, a partir de los mismos hechos que sirvieron de sustento para ampliar y declarar compleja la investigación preliminar en su contra, se modifique la calificación de los hechos investigados por organización criminal mediante la Disposición n.º 5.
3.5. La disposición emitida no estableció los roles y el dominio del hecho de la presunta organización criminal, lo que vulneró lo dispuesto en el Acuerdo Plenario n.º 01-2017.
3.6. Solicita que se declare fundada la tutela de derechos y se declare la nulidad de la Disposición n.º 5.
[Continúa…]