¿Puede un juez desestimar una tutela de derechos por imputación insuficiente pese a aceptar que la imputación fáctica es de difícil comprensión?

El autor es Abogado Director de Caro & Asociados.

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1. Nuestra hipótesis es que allí donde el Juez reconoce que la imputación fiscal resulta poco comprensible o reconocible por el imputado, tendría que afirmarse que la imputación fiscal resulta defectuosa y corresponde que el Juez ampare la tutela de derechos que el imputado haya formulado.

Esta hipótesis tiene como punto de apoyo el propio contenido de la garantía de la imputación necesaria que debe ser interpretada en términos compatibles con el ejercicio eficaz del derecho de defensa.

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Ahora, aunque la formulación de la interrogante planteada en el título de esta nota puede trasuntar cierta obviedad, la realidad forense demuestra lo contrario: Los jueces, quizás por incomprensión de los alcances del contenido del derecho a conocer la imputación o quizás por cierta empatía con el acusador, suelen ignorar las deficiencias relacionadas al uso del lenguaje, modo de construcción lingüística y de metodología que afectan la comprensión de los requerimientos fiscales.

2. Es indiscutible que el objeto de referencia de la garantía de la imputación necesaria será siempre el imputado [no su abogado defensor]. Será el imputado quien debe ser capaz de comprender [al menos en sus contenidos principales] la imputación fiscal a fin de ejercer no solo su defensa técnica sino también su defensa material. Abona en favor de esta consideración el hecho que el sustento normativo de esta garantía (el artículo 71.2° del CPP) se encuentre dentro de los denominados “derechos del imputado”[1].

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Esto supone, en aplicación a la pregunta concreta, que la imputación fiscal debe ser fácilmente reconocible por el imputado y que la oscuridad o ambigüedad constituyen supuestos de infracción a la garantía antes mencionada.

3. De hecho, los desarrollos del Tribunal Constitucional en el caso “Tineo Cabrera” (STC del 08 de agosto de 2012, Exp. N° 00156-2012-PHC/TC) son trasladables mutatis mutandis al presente caso. En dicho fallo el Supremo Interprete de la Constitución ha reconocido que la imputación fiscal debe contener información “expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir ejerza plenamente su derecho a la defensa y muestre al juez su versión de los hechos”.

También puede mencionarse, como sustento de nuestra posición, el desarrollo contenido en la Sentencia Casatoria del 23 de noviembre de 2016 (Casación N° 326-2016, Lambayeque) que reafirma la posibilidad de amparo, vía tutela de derecho, a los supuestos en los que se verifica “una omisión fáctica patente o ante un detalle de hechos con entidad para ser calificados, de modo palmario, de inaceptables por genéricos, vagos o imprecisos”.

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4. Por tanto, si la judicatura verifica que la imputación fiscal es de difícil comprensión o su estructura o lenguaje hacen que los hechos sean inaccesibles al justiciable, deberá amparar la pretensión de tutela de derechos y controlar la actividad fiscal.

Esta idea, ciertamente, tiene sostén normativo vinculado al denominado “el derecho a comprender”, elemento integrante del derecho al debido proceso[2] y que guarda relación directa con los estándares de motivación de las decisiones fiscales.

5. Sobre esta cuestión las Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad [conocidas como 100 reglas de Brasilia], emitida en la Cumbre Judicial Latinoamericana de 2008, comprenden algunas reflexiones dignas de poner de relieve.

La regla (58) señala que “Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado”. La regla (60) por su parte agrega “En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”. Finalmente la regla (61) afirma que “Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe”.

6. Algunas normas internas resultan indicativas de esta relación [motivación de los actos de la administración pública y derecho a comprender la misma, como medio para poder enfrentarse a la administración de ser necesario].

El artículo 6.3° de la Ley de Procedimiento Administrativo General hace referencia al deber de motivación de las decisiones de la administración estatal [y el Ministerio Público es parte de aquella] y precisa que “No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto”. La prohibición de este tipo de fundamentación [oscura] pretende un acceso adecuado al contenido de las decisiones de la administración estatal por parte de los administrados [eso comprende evidentemente a los involucrados como imputados en una investigación fiscal].

En la misma línea, el artículo 4° [denominado “Lenguaje y acceso a la justicia”] del Decreto Legislativo N° 1342 [Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales] impone a “las instituciones del sistema de justicia” [y eso comprende, entre otros, al Ministerio Público], entre otros, el deber de “atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que se expresa originariamente la persona usuaria del servicio”  e impone como regla de actuación “evitar el uso de términos en latín o cualquier otro arcaísmo que dificulte la comprensión de las expresiones y términos legales que contiene sus actos o resoluciones”.

De hecho, el Consejo Nacional de la Magistratura ha insistido en la necesidad de que los magistrados [Jueces y Fiscales] sigan, como pauta de actuación, la idea de que la motivación judicial y fiscal supone la claridad de la misma a través del uso adecuado del lenguaje. Así, la Resolución N° 120-2014-PCNM, del 28 de mayo de 2014, que establece precedente sobre “Evaluación de la calidad de las decisiones”, resalta que “el magistrado […] deberá tener cuidado en la construcción de oraciones y concatenación de argumentos […] una resolución de calidad, deberá ser correcta en lo referente al manejo del lenguaje escrito, así como en la coherencia de los enunciados que la conforman”.

7. Esta fórmula no debería impactar negativamente en la labor desarrollada por el Ministerio Público sino debería servir como instrumento de litigación estratégica.

En efecto, insistir en que Ministerio Público tenga como una de sus pautas de actuación la asequibilidad de los contenidos de sus disposiciones, no supone más -en tanto órgano de la administración pública- que exigir por parte de los Fiscales el cumplimiento de un deber [y ello no debería molestarles].

Pero además el observar esta pauta así como la necesaria metodología que subyace a ella tendría efectos positivos en la labor de litigación que desarrollan los Fiscales. Con una adecuada metodología en la redacción de las disposiciones fiscales no solo se pueden prevenir incidencias en relación a la imputación (tutelas de derechos por imputación necesaria) y su subsunción jurídica (excepciones de improcedencia de acción) sino que se optimiza la labor posterior de precisión de cargos al momento de formular, de ser el caso, una acusación fiscal.


[1] Como señala el Manual Judicial de Lenguaje Claro y Accesible a los ciudadanos del Poder Judicial, una de los motivos de desatención del derecho que tiene el justiciable de “comprender” es el “exagerado el rol del abogado en el proceso considerando que él debe ser el encargado de ‘traducir’ a su cliente todo lo que sucede en el proceso”; véase: Manual Judicial de Lenguaje Claro y Accesible a los ciudadanos, Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial, p. 12 [disponible aquí].

[2] Recurro aquí a la expresión utilizada en el Manual Judicial de Lenguaje Claro y Accesible a los ciudadanos, pp. 11-12.

 

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